SAP Valencia 1079/1997, 24 de Noviembre de 1997

PonenteANTONIO PARDO LLORENS
ECLIES:APV:1997:1232
Número de Recurso254/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1079/1997
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 254/96

SENTENCIA Nº 1079

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Antonio Pardo Llorens

Magistrados: noviembre

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

D. Jose Alfonso Arolas Romero

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de noviembre mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Pardo Llorens, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 18 de Valencia, con el n° 608/94, por D. Jose Daniel, contra Estado, Hacienda Pública; sobre declaratoria de dominio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Estado, Haciendo Pública, representado y dirigido por el Abogado del Estado; habiendo comparecido D. Jose Daniel, representada por el Procurador D. Eladio Sin Cebriá y dirigido por el Letrado D. Pedro Alcarria Hernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 18 de Valencia, en fecha 23 de enero de 1996, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda presentada por el procurador D. Eladio Sin Cebria en nombre y representación de D. Jose Daniel contra el Estado, Hacienda Publica, declaro: - Que el propietario de la finca de 29 áreas y 8 centiáreas de tierra de secano con riego eventual, en término de Alborache partida Fuente de la Virgen. Linda: Norte, Narciso y Santiago ; Sur, Jose Ramón ; Este, Santiago ; Oeste, Carlos Antonio y otros, camino en medio. Polígono NUM000, parcela NUM001 del Catastro, el avance parcela NUM002, Polígono NUM003 y también Polígono NUM000, parcela NUM004, que es la finca registral NUM005 al tomo NUM006 libro NUM007 de Alborache, folio NUM008, inscripción NUM009 es de D. Jose Daniel . - Que el Estado, Hacienda Pública no tiene derecho alguno sobre la meritada finca y haber ido contra sus propios actos al proceder al cobro bien en forma directa o a través de sus organismos dependientes de las correspondientes contribuciones y derramas. - Ordenar la cancelación de la inscripción de la finca registral inscrita

a favor del Estado, Hacienda Pública, bajo el apartado NUM009, finca n° NUM010 al tomo NUM011, libro NUM012 de Alborache, folio NUM013, inscripción NUM014 . - Que el estado, Hacienda Pública, está obligado a estar y pasar por las declaraciones que procede y en consecuencia a realizar las operaciones administrativas necesarias para que la finca expresada, cause baja en el inventario del Patrimonio del Estado y así mismo sea titulada en el catastro a nombre de D. Jose Daniel, debiéndosele remitir los recibos que procedan y le correspondan".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Estado, Hacienda Pública, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente compareció el anteriormente citado y D. Jose Daniel, se tramitó la alada con celebración de la vista correspondiente el día 18 de noviembre del presente año, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda se alega que el actor compró en escritura de 19 de junio de 1987, a los herederos de Juan María una finca rústica de 29'08 áreas, secano, en término de Alborache cuyos linderos eran: por norte Narciso y Santiago ; por sur Jose Ramón ; por este Santiago y por oeste Carlos Antonio y otro, camino por medio, en partida "Fuente la Virgen" que había sido adquirida por compra a Carlos Antonio en 11 de mayo de 1948; se inscribió como finca NUM005 de Alborache, en el Registro la escritura del...

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