SAP Madrid, 21 de Noviembre de 1997
Ponente | ANTONIO ROMA ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:1997:5732 |
Número de Recurso | 1122/1995 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintiuno de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla (Madrid), seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Julián, representado por el Procurador Sra. Villanueva Camuñas, y de otra como demandado-apelante DISCO CHIC
S.L. Y DON Luis Angel, representados por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla, en fecha 25 de Julio de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Joaquín Paz Cano en nombre y representación de D. Julián, contra Disco Chic S. L y don Luis Angel, representados por el Procurador Sr. González Pomares, debo de absolver y absuelvo a éste último de los pedimentos formulados en su contra por falta de legitimación pasiva; debiendo de condenar y condenando a la Cía. Disco Chic S.L. a pagar al actor la cantidad de dos millones ochocientas noventa y cuatro mil seiscientas setenta y cinco ptas. (2.894.675 ptas.) en concepto de indemnización, más los intereses legales correspondientes, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora y demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La Vista Pública celebrada el día 19 de Noviembre de 1.997, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes litigantes, que informaron de cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida rechazándose en lo que opongan a cuanto se irá exponiendo seguidamente.
Dirigida la demanda frente a Disco Chic S.L. y D. Luis Angel, recayó sentencia absolviendo a este último de todos los pedimentos en su contra promovidos y si bien recurrieron ambas partes litigantes, la parte actora limitó su recurso al contenido estrictamente económico de su demanda, al "quantum" de la indemnización que procedía conceder a Don Julián, pero sin volver a reiterar la condena del Sr. Luis Angel, lo que hace que esta absolución adquiera firmeza y el problema a resolver quede reducido a dos puntos fundamentales: Forma concreta en que se produjeron las lesiones de D. Julián y consecuencias económicas que cabe conceder a las mismas, que fueron los dos puntos a los que se refirieron ambas partes recurrentes, como es lógico de forma contrapuesta.
En cualquier caso debe de prescindirse de toda la serie de consideraciones periféricas, en que tanto se detuvieron las partes en sus informes,...
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