SAP Madrid 629/1997, 25 de Noviembre de 1997

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:1997:5870
Número de Recurso67/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución629/1997
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sumarío 3/95

Jdo. Instrucción nº 6 de Leganés

Rollo nº: 67/97

SENTENCIA Nº 629/97

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. CARMEN LAMELA DIAZ

Dª. ANA ROSA NUÑEZ GALÁN

En Madrid, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

vista en juicio oral y publico ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa nº 3/95 procedente del Juzgado de Instrucción 6 de Leganés, seguida por el trámite de Sumario contra Rosendo, de 60 años de edad, nacido el 5 de marzo de 1937, hijo de Honorio y de Feliciana, natural de Colmenarejo (Madrid) y vecino de Alcobendas, con instrucción, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 12 de enero de 1996 hasta el día 22 de Abril de 1996, salvo ulterior comprobación, contra Gabino, de 30 años de edad, nacido en Cuenca el día 22 de junio de 1967, hijo de Gregorio y de Antonio, con domicilio en Alcobendas, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y contra Juan Pablo, nacido en Horcajada Torre (Cuenca) el día 16 de agosto dé 1945 hijo de Rufino y de Angeles con domicilio en Cuenca; sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, y dichos procesados representados por el Procurador Don Gonzalo Deleito García y defendidos por el Letrado Don Antonio Muñoz Vidal, el primero y Don Fernando Parra Galindo los segundos siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. CARMEN LAMELA DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 251 nº 2 y 74 del Código Penal de 1995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autores criminalmente responsables a los procesados, por lo que solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a Gabino la pena de 2 años y H meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a Juan Pablo la pena de 2 años y 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, negaron las correlativas del Ministerio Fiscal, por lo que solicitaron la libre absolución de sus defendidos. Al inicio de las sesiones del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales estimando que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 528, 529-7º y 69 bis) del Código Penal de 1973 interesando la imposición a cada uno de los acusados de la pena de seis meses y un día de prisión menor con las accesorias correspondientes y costas, y preguntados los procesados por el Sr. Presidente si se confesaban autores del delito que se les imputaba y conformes con las penas solicitadas, respondieron afirmativamente, no estimando los Letrados defensores necesaria la continuación del juicio por lo que el Sr. Presidente declaró el mismo concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Se declara probado por conformidad de las partes que:

Los procesados Rosendo (GPM), mayor de edad, con antecedentes no computables a efectos de reincidencia y Presidente del Consejo de Administración de la entidad mercantil CUCONSA, S.A., Gabino (APM), mayor de edad, sin antecedentes penales y apoderado y vocal del Consejo de Administración de la misma entidad, y Juan Pablo (JLGJ), mayor de edad, sin antecedentes penales y Secretario del Consejo de Administración de la misma entidad, a través de la mercantil CUCONSA, S.A. -empresa constructora y promotora de viviendas, locales comerciales y plazas de garaje- procedieron a la construcción y venta de viviendas y plazas de garaje de la promoción denominada JARDÍN ORDOÑEZ sita en los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 con vuelta a la CALLE001 número NUM002 de la localidad de Leganés, ejecutando los siguientes hechos a partir del mes de mayo de 1991:

  1. En primer lugar, actuando de común acuerdo y por medio de contratas privados que indistintamente firmaban en representación de la mercantil CUCONSA cualquiera de las tres procesados, procedieron bien a la venta bien a la concesión del derecho de uso por tiempo de 99 años en virtud de convenio previamente suscrito con el Ayuntamiento de Leganés de plazas de garaje que se decían libres de toda carga de los sótanos primero y segundo del referido edificio, adquiriendo plazas de garaje por cualquiera de los dos procedimientos señalados las siguientes personas: Fernando (plaza en propiedad nº NUM003 sótano NUM004, contrato de fecha 23.8.91 con JLGJ y Anexo de fecha 12.11.91 con. GPM), Jesús Luis (plazas en propiedad nº NUM004, NUM001, NUM005 y NUM006 sot. NUM004, 4 contratos de fecha 28.12.91 con GPM y Anexo de fecha 14.6.93 con APM, Anexo de fecha 30.11.93 con GPM, Anexo de

    8.3.94 con GPM), Narciso (plaza en propiedad nº NUM007 sótano NUM004, contrato de 4.11.93 con GPM), Arturo (plaza en propiedad nº NUM008 sot. NUM004, contrato de fecha 8.9.91 con GPM y Anexó de fecha

    15.12.91 con GPM), Clara (plaza en propiedad nº NUM009 sot. NUM004 ; contrato de 26.8.91 con JLGJ y Anexo de 12.11.91 con APM), Carlos Ramón y Diana (plaza en propiedad nº NUM010 sot. NUM004, contrato de fecha 30.10.91 con GPM), Humberto (plaza en propiedad nº NUM011 sot. NUM004, contrato de fecha 1.9.91 con GPM y Anexo de fecha 15.12.91 con GPM), Juan Miguel (plaza en propiedad nº 28 sot. 1º contrato de fecha 21.2.92 con GPM), Erica (Plaza en propiedad nº NUM012 sot. NUM004, contrato de fecha 8.2.93 con APM y Anexo de fecha 11.5.93 con APM), Pablo (plaza en propiedad nº NUM013 sot. NUM004, contrato de fecha 4.5.92 Con GPM), Blas (plaza en propiedad nº NUM014 sot. NUM004 ), Jose Ramón (plaza en propiedad nº NUM015 sot. NUM004, contrato de 4.10.91 con GPM y Anexo de 15.12.91), Felipe (plaza en propiedad nº NUM014 sótano NUM004 con GPM y Anexo de fecha 14.9.92 con GPM), Maite (plaza en propiedad nº NUM016 sot. NUM004, contrato de 4.10.91 con GPM y Anexo de 12.11.91 con GPM), Pedro Enrique (plaza en propiedad nº NUM017 sot. NUM004, contrato de fecha 27.7.91 con GPM y Anexo de 27.4.92 con GPM), Rafael (plaza en propiedad nº NUM018 sot. NUM004, contrato de

    25.7.91 con GPM y Anexo de 12.11.91 con GPM), Cosme (plaza en propiedad nº NUM019 sot. NUM004, contrato de 27.8.91 con JLGJ y Anexo de 14.12.91 con GPM), Carlos Miguel (plaza en propiedad nº NUM020 sot. NUM004, contrato de 9.11.91 con GPM y Anexo de 12.11.91 con GPM), Jon (plaza en propiedad nº NUM021 sot. NUM004, contrato de 9.9.91 con GPM y Anexo de 12.11.91 con GPM), Alonso (plazas en propiedad nº NUM022 y NUM023 sot. NUM004, contrato de fecha 28.6.93 con GPM y contrato de 14.9.91 Con GPM), Almudena (plaza en propiedad nº NUM024 sot. NUM004, contrato de 30.7.91 con JLJ y Anexo de 12.11.91 con GPM y Anexo de 17.4.93 con APM), Luis María (plaza en propiedad nº NUM025 sot. NUM004, contrato de fecha 26.7.91 con GPM y Anexo de 4.12.91 con GPM), Jesús (plaza en propiedad nº. NUM002 sot. NUM004, contrata de fecha 4.9.91 con GPM y Anexó de 12.11.91 con GPM); Concepción (plaza en propiedad nº NUM026 sot. NUM004, contrato de fecha 11.6.93 con APM), David (plaza en propiedad nº NUM027 sot. NUM004 ; con GPM y Anexo de 26.5.92 con GPM), Jesus Miguel Y Eugenia (plaza en propiedad nº NUM028 sot. NUM029, contrato de 6.1.92 con GPM), Roberto Y Filomena (plaza en propiedad nº NUM030 sot. NUM029, contrato de fecha 4.10.91 Con GPM), Gema (plaza en propiedad nº NUM031 sot NUM004, con GPM y Anexo de fecha 22.1.92), Jaime (plaza en propiedad nº NUM032 sot. NUM029, contrato de fecha 15.3.93 con APM), Aurelio (plaza en propiedad nº NUM033 sot. NUM004, contrato de fecha 2.10.91 y Anexo de fecha 15.12.91 con GPM), Carlos Daniel y Montserrat (plaza en propiedad nº NUM033 sot. NUM029 contrato de fecha 16.10.91 con GPM y Anexo de fecha

    22.1.92 con GPM), Mauricio y Remedios (plaza en propiedad nº NUM034, sót. NUM029, contrato de fecha

    7.2.93 con APM ), Rosario (plazas en propiedad nº NUM035 sot....

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