SAP Cuenca 88/1997, 19 de Noviembre de 1997

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:1997:81
Número de Recurso83/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución88/1997
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

APELACION FALTAS Núm. 83/97

Juicio de Faltas nº 42/97

Juzgado de Instrucción núm. 1

de Tarancón

SENTENCIA Nº 88/97

PONENTE ILMO. SR. MAGISTRADO

D. MARIANO MUÑOZ HERNANDEZ

En CUENCA, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don MARIANO MUÑOZ HERNANDEZ, los autos de Juicio de Faltas número 42 de 1997, incoados por lesiones y daños, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarancón, seguidos contra Fernando, con D.N.I. n°. NUM000, nacido en Cuenca el día 17 de Octubre de 1978, hijo de Juan Manuel y María Elena, vecino de Tarancón, con domicilio en la Avenida DIRECCION000 n°. NUM001, 3º, A. Son parte en el recurso, el referido denunciado, en calidad de apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Tarancón se dictó, en fecha 14 de Julio de 1997, Sentencia en la que, como Hechos Probados, se declara: "Sobre las 3,00 horas del día 30 de Marzo de 1997, cuando Luis Francisco se encontraba en la discoteca Xandros de Tarancón, Fernando le golpeó en la barbilla. Como consecuencia de ello, Luis Francisco resultó con lesiones de las que tardó en curar diez días y con secuela consistente en cicatriz de 2 centímetros en región izquierda de mandíbula", siendo su Fallo el siguiente: "Que debo condenar y condeno a Fernando como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el articulo 617.1º del Código Penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 250 pesetas diarias, quedando sujeto el condenado a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de arrestos de fin de semana, conforme al articulo 53 del Código Penal, condenándole asimismo al pago de las costas procesales. En el orden civil, Fernando indemnizará a Luis Francisco en la cantidad de 60.000 pesetas por las lesiones sufridas por el mismo. Que debo absolver y absuelvo a Manuel y a Juan Antonio de los hechos que les imputan, con todos los pronunciamientos favorables".

Notificada la anterior resolución, por el Procurador Sr. Díaz-Regañón Fuentes, en representación de Fernando, se interpuso recurso dé apelación, que fue admitido en ambos efectos en providencia de fecha 16 de Septiembre de 1997. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del Rollo, al que correspondió el núm. 83 de 1997. - III - Por el apelante, en trámite de alegaciones se solicitó la revocación de la Sentencia apelada, en base a los siguientes motivos: 1º.- Error en la apreciación de la prueba por parte de la Jugadora de instancia habiendo de estarse a las manifestaciones del recurrente emitidas en el acto del juicio oral; se resalta la falta de coherencia en las declaraciones del lesionado y en las impresiones del parte de lesiones y del informe de sanidad del Módico Forense. 2º.- Existencia de versiones contradictorias, sin que se haya justificado quien comenzó la agresión ilegitima, por lo que en atención al principio "in dubio pro reo" y al derecho a la presunción de inocencia debe absolverse al recurrente de la falta de lesiones que se le imputa.

- I V Por el Ministerio Fiscal, en el mismo trámite, se pidió la confirmación de la Sentencia por su propios argumentos

-VSe han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE...

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