SAP A Coruña 69/1997, 21 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:1997:769
Número de Recurso9307/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución69/1997
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 69

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 260/96

ROLLO N° 9307/97

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE A CORUÑA, N° 2.

En La Coruña, a 21 de noviembre de 1997.

LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores don JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG Presidente, don JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA, DON CARLOS FUENTES CANDELA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 260 de 1996, tramitó el Juzgado de Instrucción n° 2 de A Coruña, por procedimiento abreviado y delito de robo con intimidación, hurto, y hurto de uso, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el acusado Jose Ignacio, con D.N.I. n° NUM000, hijo de José y de Begoña, nacido el 29 de noviembre de 1969, en Granja de San Vicente ( León), vecino de A Coruña, sin profesión, estado soltero, insolvente, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella por méritos de la misma desde el 20 de agosto al 5 de septiembre de 1995, representado por la Procuradora Sra. Ramón Campos y defendido por el Letrado Sr. Solórzano Saenz de Centeno, y contra Elsa, con D.N.I. NUM001, nacida en Zas (A Coruña), el 11 de agosto de 1969, hija de Flora, de estado civil casada, profesión sus labores, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella por méritos de la misma del 20 al 22 de agosto de 1996, y el 22 y 23 de septiembre de 1997, representada por la Procuradora Sra. Román Masedo y defendida por la Letrada Sra. Soto Álvarez.. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 10 de octubre de 1996, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el pasado día 18 de noviembre de 1997, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendio y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto de uso de vehículo de motor y una falta de hurto, tipificados respectivamente en los artículos 244.1° y 623 del Código Penal, así como de un delito de robo con intimidación del art° 242.1 y 2 del CP, de dichos delitos son autores los acusados, excepto en el delito de robo en que la acusada es cómplice ( art° 29 CP ), con la concurrencia, en el acusado, de las circunstancias agravantes de reincidencia y atenuante de grave adicción a drogas y estupefacientes de los art°s 22.8 y

21.2ª del referido texto legal, solicitando se le impusieran las penas, a Jose Ignacio, de multa de ocho meses, a razón de mil pesetas por día ( 340.000 ptas. ) por el delito de hurto de uso; dos meses de multa a razón de 200 ptas diarias por la falta de hurto, y por el delito de robo la pena de cuatro años de prisión; a Elsa, la pena de multa de seis mes a razón de 1.000 ptas /día ( 180.000 ptas. ) por el delito de hurto de uso, un mes de multa a razón de 200 ptas./día por la falta de hurto, y dos años y cuatro meses de prisión por el delito de robo, se les condene al pago de las costas, así como a que indemnicen conjunta y solidariamente ~a Humberto en la suma que se determine pericialmente correspondiente al valor de radio-cassete y gafas sustraídas, así como al importe de la reparación de los desperfectos sufridos por su turismo, se adjudicará a Angelina el importe de las 1.600 ptas recuperadas.

TERCERO

La defensas de los acusados, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Como tal expresamente se declaran: Sobre las 16.30 horas del día 20 de agosto de 1996, el acusado Jose Ignacio, mayor de edad, ejecutoriamente condenado con anterioridad a los presentes hechos en varias ocasiones por delitos contra la propiedad, entre ellas por sentencia de 3 de marzo de 1993, firme el 24 de marzo siguiente, por un delito de robo, con la apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, y por sentencia de igual fecha y firmeza, a la misma pena, por otro delito de robo, hallándose afecto a una dependencia a las sustancias estupefacientes, concretamente a la heroína, lo que disminuía la voluntad de sus actos, en el turismo Ford Orión, matrícula Y-....-YM, el cual había sido sustraído el día anterior, a su dueño Humberto por personas no conocidas, y del que se apoderó posteriormente el acusado, haciéndole el "puente", se dirigió a la farmacia "Ballester", sita en la Travesía de Meicende n° 219, de Meicende ( Arteixo ), y una vez en su interior, colocó, a la altura del pecho, una navaja que llevaba a la farmacéutica, titular de la misma; Angelina

, a la que dijo "abre la caja que no te va a pasar nada", introduciendo la mano en el interior de la misma, apoderándose de...

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