SAP Madrid 450/1997, 27 de Noviembre de 1997

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:1997:5985
Número de Recurso161/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución450/1997
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sumario n° 1/97

Juzg. Instrucción n° 4 ALCOBENDAS

Rollo de Sala n° 161/97

Alejandro Mª Benito López

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE

S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A N°. 450/97

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres de la Sección Cuarta

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Oliván Lacasta

MAGISTRADOS

  1. Alejandro Mª Benito López

Dª Pilar de Prada Bengoa

En Madrid, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa n° 1/97, rollo de Sala n° 161/97 procedente del Juzgado de instrucción n° 4 de Alcobendas, y seguida de oficio por un delito de robo con homicidio contra Simón, con D.N.I. n°. NUM000, nacido el día 22 de octubre de 1958 en Madrid, hijo de José Luis y Luisa, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 14 de enero de 1997; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Patricia Alonso Majagranzas, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Marta Saínt-Aubin Alonso, y defendido por D. Francisco Rubio Tabas; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alejandro Mª Benito López.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de robo de los arts. 237 y 242.1 y 2 C.P . y b) un delito, de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1 en relación con los arts. 16 y 62 C.P . reputando responsable de dichos ilícitos en concepto de autor al procesado Simón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad; y solicitó la imposición de las penas de 4 años de prisión por el primer ilícito, y 8 años de prisión, por el segundo, y la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, que indemnizase a Fidel en 348.000 ptas por las lesiones y en 500.000 ptas. por las secuelas, y al titular de la gasolinera en 39.700 ptas. por el dinero sustraído y en 2.230 ptas por los daños.

SEGUNDO

La defensa del procesado en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo de los arts. 237 y 242 C.P ., y un delito de lesiones del art. 148.1

C.P ., reputando responsable de ambos en concepto de autor a su defendido, con la concurrencia en ambos ilicitos de las atenuantes de los números 2 y 4 del art. 21 C.P ., y solicitó la imposición de las penas de 1 año de prisión por cada uno de los delitos.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 18,30 horas del día 14 de enero de 1997, el procesado Simón, mayor de edad, sin antecedentes penales y con sus facultades volitivas ligeramente disminuidas como consecuencia de su adicción a las drogas, con el fin de obtener un beneficio ilícito, llegó a bordó del Renault-6, matricula F-....-FJ

, propiedad de su esposa, a la gasolinera sita á la altura del kilómetro 24,100 de la carretera M-103, término municipal de Talamanca del Jarama, propiedad de "La Antigua del Casar, S.A.", estacionando el Citado vehículo en la zona destinada a la comprobación de la presión de las ruedas

Tras esperar aproximadamente una hora a que estuviera sólo el empleado de la gasolinera, Fidel, se dirigió hacia la oficina donde éste se encontraba., llevando una escopeta de caza de dos cañones yuxtapuestos, de ánima lisa, del calibre 12/70, de la marca "M.S", con el número de identificación 370, para la cual tenia concedidas las pertinentes guía y licencia, cargada con cartuchos de munición semimetálica correspondientes al citado calibre y con perdigón del número 6.

Al llegar a la altura de la ventana situada a la izquierda de la puerta de entrada, y viendo que el empleado se encontraba sentado a unos dos metros de distancia, efectuó desde el exterior a bocajarro dos disparos casi simultáneos contra el mismo, que le impactaron en la caja torácica anterior, pared abdominal y cara, produciéndole varios orificios de entrada en aorta, arteria pulmonar; ventrículo derecho y ambos pulmones, que provocaron un derrame pericárdico moderado y un hemotorax bilateral, que de no haber sido objeto de un tratamiento quirúrgico inmediato le hubieran causado la muerte. Acto seguido, el acusado entró en la oficina, cogiendo la cartera de la recaudación que llevaba Fidel, conteniendo 39.700 ptas con las que se dio a la fuga, aunque por falta de combustible tuvo que dejar el vehículo estacionado en la entrada de un restaurante denominado. "El manjar de Talamanca", sito a unos 200 metros de la gasolinera.

Sobre las 21,00 horas del mismo día, Simón, al regresar con gasolina al lugar donde había dejado el coche, coincidió con agentes de la Guardia Civil, quienes únicamente sabian por comentarios de Fidel que el vehículo empleado era del mismo modelo y color, y habían hallado dos cartuchos del referido calibre disparados, uno en el exterior junto a la puerta del conductor, y otro en el interior, a los cuales reconoció espontáneamente ser el autor de los disparos, entregándoles la escopeta que había dejado en el domicilio paterno, sito en Talamanca de Jarama, así como la cartera que había ocultado en el patio de su casa en la localidad de Valdetorres, la cual presentaba en la correa 14 impactos de balines, no así el dinero que escondio en un punto que fue incapaz de precisar de un descampado próximo al domicilio paterno.

Fidel, para la curación de las lesiones, requirió tratamiento quirúrgico y diversas asistencias médicas, estando impedido para sus ocupaciones 85 días, de los cuales 21 fueron de hospitalización, y 64 de tratamiento ambulatorio quedándole como secuelas cicatriz medial en cara anterior del tórax de unos 25 cmde longitud, 3 cicatrices en el costado derecho y otras 2 en el izquierdo, de la 2 cm de largo y 1/2 cm de ancho, numerosas cicatrices puntiformes en tórax, otra en barbilla, y otra en nariz, así como plomos en la boca y mano izquierda.

Los daños causados en la gasolinera ascienden a 2.233 ptas.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

  1. Un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1 en relación con los arts. 16 y 62 C.P .

    Al existir una acción, dirigida a sesgar la vida del empleado de la gasolinera, Emilio.

    Este propósito de ocasionar la muerte (ahimus necandi), y no otro resultado lesivo contra la integridad tísica (animus laedendi), como postula la defensa, en tanto que pertenece a la esfera intima del agente, a falta de prueba directa derivada de una manifestación veraz del acusado, libremente expresada, debe deducirse mediante una prueba indirecta e indiciaria, a través del correspondiente juicio de valor, partiendo del conjunto de circunstancias que hayan rodeado la perpetración del hecho, teniendo- en cuenta además los actos del agresor anteriores, simultáneos o posteriores a la acción, ofrezcan alguna luz sobre sus pensamientos ( STS 20 y 21-12-96, 21 y 22-1-97 ).

    Dichos indicios, á falta de relaciones previas entre el autor y la víctima, están constituidos por:

    1. El instrumento empleado para el ataque, constituido por una escopeta de caza de dos cañones yuxtapuestos del calibre. 12/70, de la marca "M.S. ", con el número de identificación 370, con la cual se efectúan das disparos casi simultáneos de cartuchos de munición semimetálica correspondientes al calibre citado cargados con perdigón del n° 6., según reconoce el propio acusado, y resulta del hallazgo de dos tacos de plástico correspondientes a los cartuchos de caza, recogidos uno en el poyete de la ventana a través de la cual se efectúa el disparo, y otro en el interior de la oficina al lado derecho de la puerta de acceso, según informe de inspección ocular (folios 64 a 69), ratificado en el juicio por los dos miembros de la Guardia Civil pertenecientes al Cuerpo de Policía Judicial que la llevaron a cabo.

    2. La zona anatómica donde la víctima recibe los impactos de los perdigones, que fue la zona torácica anterior, pared abdominal y cara, donde se encuentran órganos vitales como el corazón y pulmones, así como grandes vasos, que fueron afectados por los perdigones catorce de los cuales fueron detenidos por la correa de cuero de la cantera que llevaba colgada estilo bandolera Fidel, según refleja la diligencia del folio 21, refrendada en el juicio por los dos miembros de la Guardia Civil que depusieron con los números profesionales NUM001 y NUM002 -, concretamente varios orificios de entrada en aorta, arteria pulmonar, ventrículo derecho y ambos pulmones, que provocaron un derrame pericárdico moderado y un hemotorax bilateral; según refleja el informe hospitalario de alta (folio 124), y que si no hubiera...

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