SAP Madrid 448/1997, 27 de Noviembre de 1997

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:1997:5982
Número de Recurso12/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución448/1997
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

P. Abreviada n° 223/96

Jdo de lo Penal n° 2 Alcalá

Rollo de Sala n° 12/97

Mª DEL PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 448/97

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS SRES. SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

MAGISTRADOS

D. ALEJANDRO W BENITO LOPEZ

Dª. Mª DEL PILAR DE PRADA BENGOA.

En Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTA en segunda instancia ante la sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado n°. 223/96, procedente del Juzgado de lo Penal n° 2 de Alcalá de Henares, seguido de oficio por un delito contra la salud publica contra los acusados Ildefonso, Silvio y Erica conforme ál procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de los acusados Silvio, Ildefonso, y Erica, contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro de octubre de 1996; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representados por los Procuradores D. Alejandro Montalvo Pedraz D. José Antonio Martínez Martínez y D. José Montalvo Torrijos y...defendidos por los Letrados Sr. Tuñas Matilla Sr. Lizana de Santiago y Sra. López León, respectivamente, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DEL PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.° 2 de Alcalá de Henares, con fecha veinticuatro de octubre de 1996 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que el día 18-10-95 sobre las 19,00 horas Silvio, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en Sentencia 1- 5-77 por violación a pena de 18 años de reclusión menor, sentencia 22-8-91 por delito contra la seguridad del tráfico a la pena de

40.000 Pts, de multa y Sentencia 26-9-94 por lesiones a 6 meses y 1 dia de prisión menor, Ildefonso ., mayor de edad y sin antecedentes penales y Erica, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en la terraza del bar de la Casa de la Juventud sito en la Avda. Virgen del Val de Alcalá de Henares vendiendo a terceras personas sustancias estupefaciente hachís, entre otros a Salvador con un peso de 2,7 grs, a Juan Antonio con un peso de 1,2 grs y a Cosme con un peso de 3,5 grs, siendo observados por un dispositivo de la. Policía Nacional qué detuvo a los tres, siéndole ocupado á Ildefonso varias barras de hachís dispuestos para la venta, a Silvio dos trocitos de hachis (haciendo todo ello un total de 63,1 grs) y á Erica 6.850 Pts al ser depositaria del dinero obtenido y a Ildefonso . 555 Pts que tenían idéntico origen .

Y cuyo " FALLO" dice

"Que debo condenar y condeno a Ildefonso, Silvio y Erica, mayores de edad y sin modificativas de la responsabilidad cómo autores de un delito contra la salid pública del art 344 del C P a la perla cada uno de ellos de 6 meses y 1 día de prisión menor con la accesoria de suspensión de cargo o empleo público durante la condena y multa de 600.000 Pts a 60 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Costas prorrateadas entre todos ellos.

Se decreta el comiso del dinero y sustancia intervenida, debiendo proceder a la destrucción de esta última.

Fórmese pieza de Responsabilidad. Civil de los tres penados"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Silvio, Ildefonso y Erica, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando infracción de la presunción de inocencia, vulneración del articulo 120.3 de la Constitución, error en la apreciación de las pruebas, infracción del principio "in dubio pro reo" e infracción del art 61.4 del. Código Penal .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado él correspondiente traslado a las demás partes, EL MINISTERIO FISCAL SE ADHIRIÓ PARCIALMENTE AL RECURSO, y se remitieron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose para su resolución el día veintiséis de los corrientes.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se deben entender sustituidos por: Sobre las 19,00 horas del dia 18 de octubre de 1995; cuando se encontraba en la terraza del bar de la Casa de la Juventud, sito en la Avda del Val de Alcalá de Henares (Madrid) el acusado Silvio, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en Sentencia 1-5-77 por violación a la pena de 18 años de reclusión menor, Sentencia 22-8-91 por delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 40.000 pesetas de multa y Sentencia 26-3-94 por lesiones a 6 meses y 1 día de prision menor, juntó a su hermano asimismo acusado, Ildefonso ., mayor de edad y sin antecedentes penales; fueron ocupados a éste por la Policía Nacional, sobre la silla en la que estaba sentado, varias barras en forma de "suela" de haschis; así como otras nueve tabletas mas que guardaba en el interior de sus pantalones a la altura de sus: partes intimas, tabletas que se las había previamente extraída de análogo lugar y entregado a Ildefonso, su hermano Silvio ; tanto las barras como las nueve tabletas dieron un peso de unos 63 gramos, de la referida sustancia, que ambos acusados tenían dispuesta para la venta a terceras personas. No se ha acreditado que tuviera conocimiento- de los hechos, la acusada Erica, mayor de edad y sin antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al redactar las defensas de los acusados los escritos rae interposición de la apelación los han venido fundar en la infracción del principio de presuncion de inocencia, del articulo 120.3 de la Constitución, error en la apreciación de la prueba e infracción del principio ".in dubio pro reo". Los motivos de impugnación se sustentan, en esencia, en que el articulo 741 de la L.E.Cr significa libre arbitrio judicial si bien mediante...

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