SAP Girona 374/1997, 26 de Noviembre de 1997

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:1997:294
Número de Recurso620/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución374/1997
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACION PENAL

ROLLO N° 620/97

CAUSA N° 118/97

JUZGADO DE LO PENAL. N° 2 DE GIRONA.

SENTENCIA N° 374/97

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

D. JESUS FUERTES BERTOLIN

Dª. FÁTIMA RAMIREZ SOUTO

Girona a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 1-09-97 por el Sr juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de Girona en la Causa n° 118/97 seguidas

por delito contra la Salud Pública, habiendo sido parle recurrente el MINISTERIO FISCAL y como

parte recurrida Dª. Claudia representado por el Procurador D CARLOS J.

SOBRINO CORTES y dirigido por el Letrado D. CARLOS MONGUILOD AGUTI actuando como

Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos- " Resulta probado y así se declara que el día 9 de agosto de 1995, la acusada Claudia, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 12:45 horas se hallaba en el Centro Penitenciario de Figueres con el objeto de realizar comunicación especial de "vis a vis" con el interno de dicho centro Germán ; y una vez pasado el control correspondiente para acceder a dicha comunicación y antes de entrar en la habitación destinada a tal efecto; por parte de agentes de la policía autonómica identificada; comunicándole que existían pechas razonables de que portaba sustancia estupefaciente tras lo cual se puso en su conocimiento que por resolución judicial motivada de 9 de agosto de 1995 dictada por el titular del Juzgado de Instrucción n° 1 de Figueres se había autorizado el sometimiento de la misma a exploración radiológica. Vas anteriores sospechas policiales así como el correlativo auto judicial referido venían fundamentadas en el hecho de que el Jefe de Servicios del Centro Penitenciario de Figueres, Alfonso, en fecha 8 de agosto de 1995 a las 11:30 horas, oyó como el interno Germán, en conversación telefónica autorizada con su compañera sentimental, la acusada, decía a ésta que trajera mañana al "vis a vis" concedido una "piedra", lo que puso en conocimiento por escrito de su superior jerárquico La acusada en el momento de comunicársele la citada resolución judicial, hizo entrega, de forma voluntaria, á uno de los agentes femeninos de un trozo de sustancia de color marrón y duro, envuelto en un preservativo, el cual se extraído del interior de la vagina, sustancia que, tras su análisis, resultó ser haschis en una cantidad de 9'617 grs netos, que pretendía transmitir la acusada al interno con la finalidad de consumirla, de modo compartido e inmediato, siendo aquélla consumidora esporádica de haschis, en el "vis a vis" que tenían concertado a las 13:15 horas y por período de una hora, junto con este último, quien era consumidor habitual de la referida sustancia y de otras drogas, y para evitar que éste consumiera otras sustancias estupefacientes más nocivas.

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Claudia del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del que venia acusada, con declaración de oficio de las costas procesales causadas".

TERCERO

El recurso se interpuso por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de fecha 1-09-97 con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se han cumplido los trámites establecidos en el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

QUINTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Peral n° 2 de Girona y recurrida por el Ministerio Fiscal absuelve a la acusada del delito contra la salud pública objeto de acusación. El recurso del Ministerio Fiscal se fundamenta en error en la apreciación de la prueba é infracción por falta de aplicación del art. 344 del Código Penal de 1973 .

SEGUNDO

La conducta enjuiciada consiste básicamente en que la acusada intentó hacer llegar a su compañero sentimental internado en el Centro Penitenciario de Figueres y con destino a su consumo, dada su condición de anterior consumidor de una pequeña cantidad (9'617 grs netos) de una sustancia, identificada como haschish, que portaba oculta en el, interior de la vagina, resultando frustrada su acción por la certera y eficaz intervención de los funcionarios de Mossos d'Esquadra de servicio en el Centro Penitenciario, respecto a la cual habían solicitado y obtenido la oportuna autorización judicial para proceder a su registro personal. La sentencia impugnada fundamenta la resolución absolutoria señalando que el Juez ola quo", que practicó la inmediación y contradicción ausentes en esta alzada, considera que, aceptando el hecho probado y aceptado por las partes, el mismo carece de tipicidad penal, al tratarse de una entrega sin contraprestación para un inmediato consumo compartido por visitante y visitado. En este sentido el Tribunal Supremo establece la finalidad del delito encuadrado en el hoy derogado art. 344 C. P . en al tutela eficaz del bien jurídico colectivo de la salud pública mediante la sanción penal de toda forma de promoción, favorecimiento o facilitación del...

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