SAP Toledo 440/1997, 1 de Diciembre de 1997

PonenteMANUEL SANCHEZ CARPENA
ECLIES:APTO:1997:228
Número de Recurso258/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/1997
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Rollo Núm...... 258/97.

Juzg. 1ª Inst. Num. 2 de Toledo.

J. Menor Cuantia Núm.... 71/96.

SENTENCIA NUM. 440

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MANUEL SANCHEZ CARO

D. EDUARDO SAIZ LEÑERO

En la Ciudad de Toledo, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, constituida por los Srs. Magistrados expresados en el margen, han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 258 de 1.997, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio de Menor Cuantía, sobre nulidad de capitulaciones matrimoniales; en el que han actuado, como apelante D. Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rico y defendido por el Letrado Sr. Galán Fuentes, y como apelado Dª Pilar, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendida por el Letrado Sra. Conde Peñalosa.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL SANCHEZ CARO, que expresa él parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 21 de 1.997; se dictó en el procedimiento de que rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando Íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Belén Basaran Conde, en nomine y representación de Doña Pilar, contra Don Francisco debo declarar y declaro la nulidad de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada por ambos esposos el día 23 de Agosto de 1.994, ante el Notario de Toledo, Don Vicente de Prada Guaita en el Núm. 3.448 de su Protocolo, debiendo restase todos los bienes ganancial de dicho matrimonio al estado el que se encontraban antes del otorgamiento de la misma, condenado al demandado a devolver los bienes y frutos obtenidos con los mismos si los hubiera y al pago de las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites a dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte e ha solicitado la revocación de la sentencia y se estimen sus pedimentos con condena en costas de la 1ª Instancia, en tanto que el apelado instaba su confirmación.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, ea cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del presente recurso paca por tener aquí por íntegramente, reproducida (en cuanto la Sala entiende que es plena y absolutamente correcta), la valoración que en la sentencia de instancia se efectúa para acreditar cual es el camino que sigue el hoy recurrente Sr. Francisco, para conseguir a través del denominado "dolum mnlum" ( STS. 18.7.88 ) que su aún esposa la otorgara la escritura de capitulaciones matrimoniales, en virtud de la cual y del engaño antecedente con el que venia actuando, consiguió desposeerla de cuanto de valor tenia la anterior sociedad conyugal (régimen de gananciales), para inmediatamente al otorgamiento de dichas capitulaciones, proceder al abandono del domicilio conyugal (lo que originó la separación de hecho de los cónyuges, que aun perdura), y para pasar el esposo inmediatamente a residir en el apartamento que se adjudica en la separación de bienes y que había sido adquirido constante matrimonio (mas que presumiblemente con dinero procedente...

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