SAP Badajoz 81/1997, 25 de Noviembre de 1997

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:1997:232
Número de Recurso177/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución81/1997
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

Recurso Penal núm. 177/97

Procedimiento Abreviado núm. 187/97

Juzgado de lo Penal de Badajoz-2

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I ANúm. 81/1997

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Ramiro Valiña Mediavilla

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

En la población de BADAJOZ, a 25 de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñado., ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, "Procedimiento Abreviado núm. 187/97-,-Recurso Penal núm. 177/97 Jugado de lo Penal de Badajoz-2", seguida contra los inculpados Rogelio y Juan Ignacio por delito "de Resistencia a agente de la Autoridad y falta de desobediencia".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal de Badajoz-2, se dictó Sentencia, en la causa anteriormente referenciada, cuya parte dispositiva copiada literalmente dice:

"FALLO: Que debo condonar y condeno a Rogelio coleo autor de un delito de resistencia ya definido, a la pena de SIETE MESES de Prisión.

Asimismo debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor de una falta de desobediencia leve ya definida, a la pena de MULTA de 75 días, a razón de una cuota diaria de 500 pts.

Ambos abonarán las costas por mitad.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por Rogelio, representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARIA TERESA ESCASO SILVEIRO, defendido por el letrado DÑA. SILVIA LOPEZ-NAVARRETE LOPEZ, admitido en ambos efectos, y en el que la parte, habilitada de Procurador de los Tribunales y defendida por letrado, expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1 ), con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personarlas para impugnación y plazo común de CINCO DIAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las pares, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado Ministerio Fiscal, todo lo que fue verificado y, Negados l os autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que se ha sido asignado el núm. 177/97 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos obre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

SE ACEPTAN Y DAN POR REPRODUCIDOS los hechos que Se declaran probados en la resolución objeto de recurso, así como los antecedentes que la motivan, sin necesidad de su reproducción o transcripción á la presente resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el recurrente cotizo substrato básico en, que apoyar La argumentación que incorpora el recurso la infracción, por inaplicación, del principio constitucional a la "Presunción de inocencia"; promueve una valoración de la prueba practicada distinta a la decidida en conciencia por el juzgador de primer grado, estableciendo que los elementos probatorios unidos a la causa resultarían en todo caso insuficientes en orden a enervar el principio antes aludido y, por ende, de justificar una resolución condenatoria, de lo que deduce proceda, con acogimiento de los postulados defendidos en la apelación, el dictado de otra resolución por la que se absuelva al recurrente de la infracción penal por la que resulta condenado.

El inciso último del párrafo 2° del art. 24 de la C.E, ha dicho esta Sala con reiteración, eleva a fundamental el derecho constitucional a "la presunción de inocencia"; derecho que, en el ámbito de la prueba, exige al que imputa la comisión de un acto delictivo acredite en el proceso y suficientemente los hechos que dan apoyo a la denuncia, lo que le obliga a soportar, caso contrario, el resultado adverso o insuficiente de la prueba practicada o, en su caso, de la ausencia de prueba alguna. En literal invocación de la doctrina del TC ( SSTC. de 28 de julio de 1.981, 26 de julio de 1.982, 24 de septiembre de 1.986, entre otras), tal principio o derecho fundamental, en cuanto a su contenido, viene significado por cuanto toda condena debe ir precedida de una actividad probatoria que si, por una parte, impide la condena sin pruebas, por otra, entiende que las tenidas en cuanto han de ser tales y constitucionalmente legitimas. De ello, habrá de desprenderse que no basta la mera denuncia a efectos de lograr una resolución penal condenatoria, cuando los hechos objeto de la misma resultan impugnados, la que solo podrá obtenerse, por...

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