SAP Barcelona, 26 de Noviembre de 1997
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:1997:1964 |
Número de Recurso | 1332/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SECCION CUARTA
ROLLO N°1332/96
MENOR CUANTIA N° 195/96
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 20 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
D. VICENTE CONCA PEREZ
Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincia, los presentes autos de Menor Cuantía, número 195/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de MAPFRE MUTUALIDAD SEGUROS representado par el Procurador D. Carlos Pons Gironella y dirigido por el Letrado D. Albert Vilades Casadesus, contra D. Juan Carlos, representado por el Procurador D. José Ramón Jansa Morell, y dirigido por la Letrada Dª. Pilar Varcarcel Rodríguez: los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día treinta de julio de mil novecientos noventa y seis, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, contra D. Juan Carlos, debo absolver y absuelvo al expresado demandado de todas las pretensiones contra él formuladas en el suplico de aquélla. Se imponen a la actora las costas del juicio."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PEREZ.
La actora, Mapfre Mutualidad de seguros, reclama a su asegurado el importe de las indemnizaciones satisfechas a tercero como consecuencia de una colisión en la que su asegurado, el demandado, conducía en estada de embriaguez. Este hecho es discutido, aunque podemos llegar a la conclusión de que efectivamente refleja la realidad, no planteándose la discusión en esta alzada tanto en el terreno de los hechos cuanto en el de la interpretación de la paliza y la ley de contrato de seguro. En efecto, admite el actor y apelante que la cláusula por la que se eximia de responsabilidad a la compañía no estaba suscrita expresamente por el tomador del seguro, pero que ello no afecta a las relaciones asegurador tomador, sino sólo a la relación de la aseguradora con el tercero perjudicado.
Frente a esa tesis se alza el demandado que insiste en la necesidad, derivada del propio...
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