SAP Valladolid 1057/1997, 9 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:1997:456
Número de Recurso260/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1057/1997
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

Rollo nº 260/97.

Procedimiento Abreviado nº 2.581/96.

Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid.

S E N T E N C I A Nº 1.057/97

Ilmos Sres. Magistrados:

D. José Miñambres Flórez

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. José Luis Ruiz Romero

---------------En la Ciudad de Valladolid, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Abreviado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, por delito de ROBO con fuerza en las cosas, seguida contra Luis Alberto, natural de Arévalo, vecino de Arévalo, nacido el día 7 de marzo de 1.996, hijo de Bibiano y de Simona, con antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 19 al 21 de junio de

1.996; y Íñigo, natural de Avila, vecino de Arévalo, nacido el 1 de octubre de 1.997, hijo de Toribio y de Justa, con antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 19 al 21 de junio de 1.996; habiendo sido partes en el procedimiento: El Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y los acusados Luis Alberto

, que ha estado representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Fernández Marcos y defendido por la Letrada Dª Eva Victoria Benito Agúndez, y Íñigo, representado por la Procuradora Dª Herminia Sastre Matilla, y defendido por el Letrado D. José Antonio Velasco Velasco; y habiendo sido Ponente el Magistrado

D. José Luis Ruiz Romero.

PRIMERO
Antecedentes de Hecho
  1. - Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid en virtud de atestado de la Policía Judicial como consecuencia de detención de los acusados por la Policía Municipal, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 2.581/96, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. - Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el Instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa, y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio, señalándose para la celebración del juicio el día 2 de diciembre de 1.997.

  4. - En el día y hora señalados, compareciendo las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de robo, previsto y penado en los arts. 237, 238-2 y 240, en grado de tentativa, arts. 16 y 62, del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autores a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8 del Código Penal ; solicitando se les impusiera la pena de 10 meses de prisión a cada uno, así como las accesorias correspondientes, y pago de las costas procesales.

  6. - Las defensas de los acusados estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de sus defendidos, solicitando, en consecuencia, la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento, y alternativamente, para Luis Alberto la aplicación de la atenuante del art. 21-2 del Código Penal con una pena de 4 meses de prisión, y para Íñigo la aplicación de la eximente del art. 20-1 y subsidiariamente la atenuante del art. 21-1, del Código Penal, con una pena de 1 fin de semana de arresto.

SEGUNDO

Hechos probados

PRIMERO

Sobre las 5,45 horas del día 19 de junio de 1.996, agentes de la Policía Local de esta ciudad...

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