SAP Málaga, 1 de Diciembre de 1997
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:APMA:1997:728 |
Número de Recurso | 969/1997 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MALAGA
Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga
Procedimiento Abreviado nº 11 de 1.997
Rollo de Apelación nº 969 de 1.997
ILTMOS.SEÑORES PRESIDENTE
D. MIGUEL GARCIA LOPEZ
MAGISTRADOS
D. JAVIER PARIS MARIN
D. ANDRES RODERO GONZALEZ
S E N T E N C I A
En la Ciudad de Málaga, a Uno de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación el Procedimiento Abreviado número 11/97, procedente del Juzgado de lo Penal Número Cinco de Málaga, contra Celestina, con D.N.I. número NUM000, natural de Marbella, hijo de Hassan y de Zahla, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional; siendo parte el Ministerio Fiscal, y como Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN.
El Iltmo. Sr. Juez de lo Penal de Málaga nº Cinco en fecha 30-6-1997 dictó sentencia en el referido procedimiento que contenía los siguientes hechos probados:" HECHOS PROBADOS.- Declaro expresamente probado que: El acusado, Celestina, mayor de edad y sin antecedentes penales, vino obligado, en virtud de sentencia de divorcio de fecha 27 de abril de 1984 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Marbella, a abonar a su ex esposa Marcelina como contribución a las cargas familiares el importe de 100.000 pesetas mensuales, incumpliendo dicha obligación desde febrero de 1992 "; En la que recayó el siguiente fallo:" FALLO.- Que debo condenar y condeno a Celestina, como autor y responsable de un delito de impago de prestación económica familiar, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de CATORCE FINES DE SEMANA DE ARRESTO. Igualmente, le condeno al pago de las costas procesales. Y que indemnice a Dª Marcelina en 2.100.000 pesetas que devengan el interés legal. Firme esta sentencia, comuniquese a la Sra. Marcelina a los efectos de que pueda interesar la ejecución civil de la sentencia de divorcio ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Marbella en relación al periodo no comprendido en esta sentencia y revalorizaciones y modificaciones por dicho Juzgado contempladas ".
Por el condenado se interpuso recurso de apelación contra la sentencia antes dicha, fundada sustancialmente en nulidad del...
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ATC 231/2000, 5 de Octubre de 2000
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