SAP Málaga, 1 de Diciembre de 1997

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:APMA:1997:728
Número de Recurso969/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MALAGA

Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga

Procedimiento Abreviado nº 11 de 1.997

Rollo de Apelación nº 969 de 1.997

ILTMOS.SEÑORES PRESIDENTE

D. MIGUEL GARCIA LOPEZ

MAGISTRADOS

D. JAVIER PARIS MARIN

D. ANDRES RODERO GONZALEZ

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Málaga, a Uno de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación el Procedimiento Abreviado número 11/97, procedente del Juzgado de lo Penal Número Cinco de Málaga, contra Celestina, con D.N.I. número NUM000, natural de Marbella, hijo de Hassan y de Zahla, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional; siendo parte el Ministerio Fiscal, y como Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Iltmo. Sr. Juez de lo Penal de Málaga nº Cinco en fecha 30-6-1997 dictó sentencia en el referido procedimiento que contenía los siguientes hechos probados:" HECHOS PROBADOS.- Declaro expresamente probado que: El acusado, Celestina, mayor de edad y sin antecedentes penales, vino obligado, en virtud de sentencia de divorcio de fecha 27 de abril de 1984 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Marbella, a abonar a su ex esposa Marcelina como contribución a las cargas familiares el importe de 100.000 pesetas mensuales, incumpliendo dicha obligación desde febrero de 1992 "; En la que recayó el siguiente fallo:" FALLO.- Que debo condenar y condeno a Celestina, como autor y responsable de un delito de impago de prestación económica familiar, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de CATORCE FINES DE SEMANA DE ARRESTO. Igualmente, le condeno al pago de las costas procesales. Y que indemnice a Dª Marcelina en 2.100.000 pesetas que devengan el interés legal. Firme esta sentencia, comuniquese a la Sra. Marcelina a los efectos de que pueda interesar la ejecución civil de la sentencia de divorcio ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Marbella en relación al periodo no comprendido en esta sentencia y revalorizaciones y modificaciones por dicho Juzgado contempladas ".

SEGUNDO

Por el condenado se interpuso recurso de apelación contra la sentencia antes dicha, fundada sustancialmente en nulidad del...

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