SAP Santa Cruz de Tenerife 854/1997, 5 de Diciembre de 1997

PonenteJUAN ANTONIO GARCIA GARCIA
ECLIES:APTF:1997:599
Número de Recurso450/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución854/1997
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SECCION TERCERA

C I V I L

Rollo nº: 450/97

Autos nº 239/95

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González (por sustitución)

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

D. Juan Antonio García García (Suplente-Ponente)

S E N T E N C I A Nº 854/97

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada D. Manuel, contra la Sentencia dictada par el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna, en autos de Menor Cuantía nº 239/95, seguidos a instancias de la Procuradora Sra. Dª. María del Pilar Reboso Machin bajo dirección de la Letrado Dª.Sandra Rodríguez Vazquez en nombre y representación de Dª. María Virtudes, contra el referido apelante representado por la Procuradora Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández bajo la dirección del Letrado Sr. D. Cristobal Corrales Rolo; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Antonio García García Magistrado-Suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerífe, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dª. María Paloma Fernández Reguera, de fecha veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra, Reboso Machin, en nombre y representación de Dª. María Virtudes, contra D. Manuel, representado en actuaciones por la Procuradora Sra. Hernández Hernández, y en su consecuencia debo declarar y declaro que D. Manuel es padre extramatrimonial por naturaleza de Marí Jose, practicándose la oportuna inscripción registral de la filiación con los siguientes apellidos Guadalupe, con obligación de aquel de abonar una pensión a favor de su hija en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada por ser preceptivo".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la parte apelante, representada por la Procuradora Sra. Dª. Dulce Mª. Cabeza Delgado bajo la dirección del Letrado Sr. D. Cristóbal Corrales Rolo, que renunciaron posteriormente, aceptándose la del Letrado, pero no la de la Procuradora, al no acreditarse tener su poderdante conocimiento de la misma, y sin que hasta la fecha se haya designado nuevo Letrado; la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Sra. Dª. Eulalia Raya Pastor, bajo dirección de la Letrado Sra. Dª. Sandra Rodríguez Vazquez, personándose así mismo como apelado el Tltmo. Sr. Fiscal.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se designó como Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. Roberto Roldán Verdejo, sustituido en la presente Sentencia, por razones de índole interna por el Iltmo. Sr. Magistrado-Suplente D. Juan Antonio García García a quien se le entregaron por el término legal las actuaciones para instrucción, señalándose la vista para el día uno de diciembre del corriente año a las nueve y veinte horas, solicitando la Procuradora del apelante la suspensión, al no tener la parte contacto con su cliente, y no existir Letrado director, no dándose lugar a la misma, y manteniendo el señalamiento acordado; la que tuvo lugar con la asistencia de la Procuradora de la parte apelante, así corno de la Letrado de la apelada y Ministerio Fiscal; en cuyo acto informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la actora acción de reclamación de filiación extramatrimonial sin posesión de estado contra el demandado y hoy apelante. No hay duda que en los supuestos de filiación, prevalece el interés social y de orden público que subyace en las declaraciones de paternidad, en las que están en juego los derechos de alimentos y sucesorias de los hijos, sujetos de especial protección por el art. 39.2 de la Constitución Española. Es por ello que las resoluciones judiciales que disponen la investigación de la filiación sirven directamente fines constitucionales, y la interpretación de las leyes que rigen esta materia debe realizarse en el sentido que mejor procure el cumplimiento por los padres de sus deberes respecto a sus hijos menores, para lo cual aparece como instrumento imprescindible la...

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