SAP Asturias 625/1997, 10 de Diciembre de 1997

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:1997:927
Número de Recurso42/1996
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución625/1997
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA N° 625

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª PAZ FDEZ RIVERA GONZALEZ

En la ciudad de Oviedo a diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS en juicio oral y público por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción de Infiesto, seguidos por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA con el n° 2/96 de Sumario, (Rollo de Sala n° 42/96), contra Serafin con D.N.I. NUM000, de 25 años de edad, hijo de Germán y de Teresa, natural de Pola de Laviana y vecino de Pando-Piloña, de estado soltero, sin profesión, con instrucción, con antecedentes penales, en Prisión Provisional por esta causa desde el 29 de Mayo de 1.996 y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. EMILIO SECADES CORTINA y defendido por el Letrado D. MANUEL MAYSOUNAVE JIMÉNEZ; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan: Que el día 29 de mayo de 1.996, el procesado Serafin, mayor de edad y con domicilio entonces en la localidad de Pando-Piloña y ejecutoriamente condenado en 1.991 por robo y en 1.992 y 1.993 por sendos delitos de atentado, condenas que no son computables a los efectos de reincidencia, hallándose en situación de busca y captura por su implicación en varios procedimientos judiciales, fue detenido por miembros del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisarla de Langreo cuando se dirigía a ésta con la finalidad de interesarse por un vehículo de su propiedad.

Conociendo por otra parte las fuerzas policiales que en el citado domicilio de Pando que en aquella época ocupaba, guardaba droga con la que traficaba, y armas, tras obtener la oportuna autorización judicial, efectuaron el correspondiente registro de la vivienda en cuestión que se llevó a cabo el día 31 de Mayo de

1.996, reconociendo además el acusado Serafin que aquel era su domicilio habitual y lo usaba como único inquilino, registro que día como resultado el hallazgo de dos pistolas semiautomáticas FN Browming 9 mm. Parabelum, fabricadas en Herstal- Bélqica y de allí importadas, conteniendo una de ellas una bala en la recámara y doce en el cargador, y la otra igualmente una bala en la recámara y trece en el cargador, armas para cuyo uso carecía del oportuno permiso y licencias, siendo aptas para disparar y con el mecanismo en perfecto funcionamiento y 4.224 cartuchos calibre 22 mm y 9 mm asimismo aptos para disparar. También fueron encontrados 480 comprimidos de ciclofalina 800 (sustancia utilizada para cortar cocaína, 191,91 gr de haches de una riqueza del 5,80 por ciento, 4,46 grs de marihuana y 247,73 grs de cocaína con una riqueza del 74,14 por ciento y un valor de 12.500.000 pesetas igualmente fueron intervenidas en el domicilio del procesado numerosas joyas y electrodomésticos y 2.928.375 pesetas, producto de tan ilícito tráfico, además de una balanza de precisión y un sello de plástico adhesivo, albaranes y notas, manuscritas referentes al tráfico.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública del art. 368, 369-3 y 374; un delito de Tenencia Ilícita de Armas del art. 564.2-2°; y un delito de Depósito de Municiones del art. 566.2°, todos ellos del Código Penal de 1.995, designando como autor al acusado y no apreciando ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal solicitó se le impusieran las penas de 11 años de Prisión y 20.000.000 de pesetas por el delito Contra la Salud Pública; 3 años de Prisión por el delito de Tenencia Ilícita de Armas y 3 años de Prisión para el delito de Depósito de Municiones. Privación del derecho de sufragio y uso de armas, así como al comiso del metálico y efectos incautados.

TERCERO

La defensa del acusado mantuvo lo señalado en su escrito de conclusiones provisionales, interesando la libre absolución de su defendido, quien en todo caso actuó bajo la amenaza de un mal más grave e inmediato, concurriendo entonces la eximente 10ª del art del Código Penal de 1.993 y en su defecto la atenuante 1ª en relación con la 10ª del art. 8, como incompleta así como los atenuantes 9ª y 10ª todas ellas del art. 9 y del mismo texto legal, en cuyo caso deberá imponerse la pena de Un Año y Un Día por cada uno de los delitos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen de un lado, un delito Contra la Salud Pública, previsto y penado en los arts. 344 inciso 1°, 344 bis a) 3° y 344 bis e) del Código Penal, texto refundido de 1.973, delito de los denominados de riesgo o de mera actividad, por el peligro que supone contra la salud colectiva de la sociedad y que se consuma por la amenaza que implica contra dicha salud aunque no se produzca un daño efectivo y determinado, no...

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