SAP Madrid, 3 de Diciembre de 1997
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:1997:6260 |
Número de Recurso | 303/1996 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
SENTENCIA
En Madrid, a tres de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado AMPER COMERCIAL DE SERVICIOS ELECTRONICOS S.A., representada por el Procurador Sr. Leiva Cavero y asistida por el letrado Sr. Moya Jiménez, y de otra como demandada-apelante Evaristo, representada por el Procurador Sr. Estevez Fernández Novoa y asistida por el letrado Sr. Serrano Valero, seguidos por el trámite del juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 24 de noviembre de 1995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador Dña. Lidia Leiva Cavero en nombre de AMPER COMERCIAL DE SERVICIOS ELECTRONICOS S.A. contra D. Evaristo, debo condenar y condeno a la demandada a que tan pronto sea firme esta resolución abone a la parte actora la suma de tres millones cuatrocientas tres mil noventa y nueve pesetas (3.403.099 Pts.) más los intereses legales y las costas del presente juicio en esta instancia."
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 3 de diciembre de 1997, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en los términos de esta resolución.
La sentencia recurrida estima la demanda interpuesta de reclamación de cantidad, derivada de las relaciones comerciales existentes entre el demandado y la actora, previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario instado por la demandada al considerar que no fué traída al procedimiento la sociedad civil contratante, considerando acreditada la deuda reclamada . La parte apelante fundamenta su recurso en dos motivos :1) Falta de litisconsorcio pasivo necesario, por las causas antes reseñadas ; y 2) Falta de entrega de las mercancías objeto de reclamación, sin que conste la debida argumentación en la sentencia impugnada, en relación con tal extremo. La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia e...
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