SAP Huelva 317/1997, 2 de Diciembre de 1997

PonenteRAFAEL CUERDA SIERRA
ECLIES:APH:1997:116
Número de Recurso1677/1996
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución317/1997
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM. 317

Procedimiento Abreviado Núm 143 de 1996.

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Huelva.

Diligencias Previas núm. 1677 de 1996.

Iltmos. Srs:

Presidente:

  1. Rafael Cuerda Sierra.

Magistrados:

Dª. Ana Escribano Mora.

Dª. Mercedes Izquierdo Beltrán.

En la ciudad de Huelva, a 2 de diciembre de 1997.

Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Rafael Cuerda Sierra, ha visto en juicio oral la causa procedente de Juzgado de Instrucción núm. 5 de Huelva, seguida, por el procedimiento abreviado y delitos de ROBO con intimidación y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra los siguientes acusados:

Ignacio, hijo de Manuel y de Encarnación, nacido el 8-10-77, natural de Huelva, vecino de idem, DIRECCION001, callejón NUM000, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en libertad provisional por esta causa. Se halla defendido por el Letrado Sr. Don Lauro Garrido, y representado por la Procuradora Sra. García Uróz.

Carlos Miguel, con D.N.I. núm. NUM001, hijo de Manuel y de Encarnación, nacido el 10-3-73, natural de Huelva, vecino de idem, Bda. DIRECCION000, callejón NUM000, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en libertad provisional por esta causa. Se halla defendido por el Letrado Sr. Don Lauro Garrido, y representado por el Procurador Sr. Diaz Martín.

María Virtudes, con D.N.I. núm. NUM002, hija de Manuel y de Rosario, nacida el 7-10-59, natural de Huelva, vecina de idem, Bda. DIRECCION000, callejón n° NUM003 s/n, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en prisión provisional por esta causa acordada por Auto de fecha 18-9-97, luego ratificado, tras la correspondiente comparecencia, por Auto de fecha 20 de octubre de 1997. Se halla defendida por la Letrada Sra. Toscano Martín, y representada por la Procuradora Sra. García González.

Luz, hija de Manuel y de Rosario, nacida el 27-8-75, natural de Huelva, vecina de idem, Bda. DIRECCION000, callejón n° NUM003 s/n, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en prisión provisional por esta causa acordada por Auto de fecha 18-9-97, luego ratificado, tras la correspondiente comparecencia, por Auto de fecha 17 de octubre de 1997. Se halla defendida por la Letrada Sra. Toscano Vélez, y representada por la Procuradora Sra. Prieto Bravo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado en juicio por el Iltmo. Sr. Don Francisco Ontiveros, y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Cuerda Sierra, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Huelva, y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Ignacio, Carlos Miguel, María Virtudes y Luz .

  2. - Presentados escritos de defensa por la representaciones de los acusados, y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 2 de diciembre de 1997, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

  3. - En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) tres delitos de robo con intimidación, previstos y penados en los arts. 237, 240 y 241.1 y 2 del Código Penal apartados A, C y D-; b) un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237,240 y 242.1 y 2, en relación con los arts. 16 y 62, todos ellos del CP . apagado B-; y c) un delito de quebrantamiento de conducción y custodia del artículo 468 del Código Penal ; y estimando criminalmente responsables en concepto de autores a Ignacio de dos delitos de robo con intimidación consumados-apartados A y D y un tercero en grado de tentativa, a Carlos Miguel de un delito de robo con intimidación consumado apartado D y otro en grado de tentativa, a María Virtudes de un delito de robo con intimidación apartado A y otro de quebrantamiento de condena, y a Luz de un delito de robo con intimidación -apartado A-, con la concurrencia en Ignacio de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8° del C.P ., solicitó que se le impusieran las siguientes penas: a Ignacio, la pena de cinco años de prisión por cada uno de los dos delitos de robo consumados, y dos años de prisión por el delito de robo en grado de tentativa, con suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena en todos los casos y pago de costas; a Carlos Miguel, la pena de cuatro años de prisión por el delito de robo consumado, y dos años de prisión por el delito de robo en grado de tentativa, con suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena en todos los casos y pago de costas; a María Virtudes, la pena de cuatro años de prisión por el delito de robo consumado, y seis meses de prisión por el delito de quebrantamiento de condena, con suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena en todos los casos y pago de costas; y a Luz, la pena de cuatro años de prisión por el delito de robo consumado, con suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena y pago de costas; e igualmente el MF interesó que se condenara a Ignacio y Carlos Miguel a que indemnizaran a María Teresa en la cantidad de 5.000 pesetas y a Luis Enrique en 1.500 pesetas.

    El Ministerio Fiscal retiró la acusación contra Ignacio y Carlos Miguel respecto de los hechos descritos en el apartado c) de su escrito de calificación.

  4. - En el mismo trámite, el letrado defensor de Ignacio y Carlos Miguel solicitó su libre absolución por el delito de robo descrito en el apartado d) del relato fáctico del escrito de acusación, admitiendo la autoría de Ignacio en dos delitos de robo, uno consumado y otro intentado apartados A y B- y la de Carlos Miguel en éste último, pero interesando para ellos la aplicación de la circunstancia atenuante de toxicomanía; la letrada defensora de María Virtudes solicitó su libre absolución por el delito de robo que a ésta se le imputa, admitiendo la comisión del delito de quebrantamiento de condena e interesando en todo caso que se le aplique la atenuante prevista en el artículo 21.2° del CP ; y la letrada defensora de Luz, considerándola autora de un delito de robo con intimidación, interesó que se le aplicara la atenuante prevista en el art. 21.1° del CP ., en relación con el art. 20.2° del mismo texto legal.

    HECHOS PROBADOS.

    Los acusados Ignacio (mayor de edad y ejecutoriamente condenado en diversas ocasiones, entre otras en sentencia firme de fecha 4 de marzo de 1996, por un delito de robo, a la pena de multa de 100.000 pesetas, de fecha 15 de enero de 1996, por otro delito de robo a la pena de 100.000 pesetas de multa, por el que se le concedió la condena condicional que le fue notificada el 29 de abril del mismo año; y en sentencia firme de fecha 23 de junio de 1995, a la pena de un año de prisión menor, por un delito de robo con violencia o intimidación), Carlos Miguel (mayor de edad y sin antecedentes penales), María Virtudes (mayor de edad y sin antecedentes penales) y Luz (mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia firme de fecha 28 de diciembre de 1994, por un delito contra la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de un millón de pesetas) realizaron los siguientes hechos:

    1. El día 28 de julio de 1996, sobre las 21.30 horas, los acusados Ignacio, María Virtudes y Luz, guiados por un afán de ilícito enriquecimiento y de común acuerdo, abordaron a Benjamín y Ángela, quienes estaban sentados en un banco del Santuario de la Cinta en la ciudad de Huelva, las dos acusadas se sentaron una a cada lado de Benjamín mientras que Ignacio le pedía cinco duros, tras lo cual, y como quiera que aquél se negara a dárselos poniéndose en pie, Ignacio sacó unas tijeras de grandes dimensiones y en actitud agresiva le exigió que le diera cuanto llevaba colocándoselas en el estómago, momento en que las otras dos acusadas comenzaron a registrarle, cada una de ellas un bolsillo del pantalón, al tiempo que le decían que accediese a las pretensiones de Ignacio, logrando finalmente los acusados apoderarse de las 450 pesetas que dio Benjamín atemorizado, quien seguidamente logró darse a la fuga, y el cual nada reclama en el presente procedimiento.

    2. Sobre las 22 horas de día 2 de agosto de 1996, los acusados Ignacio y Carlos Miguel, puestos de común acuerdo y con la finalidad de obtener un ilícito beneficio, abordaron a Fermín cuando se encontraba con su hermano en el muelle del Tinto del la ciudad de Huelva, le pidieron cinco duros, dándole Fermín cien pesetas, y no satisfechos con tal entrega, pasaron a exigirle que les diera todo el dinero que llevara, a lo cual se negó Fermín, sacando entonces Carlos Miguel un cuchillo de cocina con el que fingió en varias ocasiones que se lo clavaba a aquél, consiguiendo de este modo los acusados doblegar la voluntad de su víctima y apoderarse de las 400 pesetas que les entregó atemorizado, de las cuales sin embargo no llegaron a disponer al ser detenidos por los Policías Locales n° NUM004 y NUM005 que, previamente avisados, pudieron observar el proceder de aquéllos deteniéndolos seguidamente.

    3. El día 31 de julio de 1996 personas no identificadas abordaron sobre las 19.45 horas a Isabel, quien paseaba en compañía de Nieves por la calle Concepción de Huelva, exigiéndole dinero a la primera de éstas, y como quiera que se negara exhibiéndole dos navajas le conminaron a que les entregase el bolso que portaba, logrando de este modo apoderarse de él con las llaves, efectos y 5.000 pesetas que contenía.

    4. Sobre las 22.30 horas del día 31...

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