SAP La Rioja 305/1997, 10 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE LUIS CONDE-PUMPIDO FERREIRO
ECLIES:APLO:1997:95
Número de Recurso42/1996
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución305/1997
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

En la Ciudad de Logroño a diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital presidida por el Ilmo. Sr Don José Luis Conde Pumpido Ferreiro y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados don Alfonso Santisteban Ruiz y doña Carmen Araujo García, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 305 DE 1997

VISTA enjuicio oral y público ante esta Sala la presente causa penal correspondiente al rollo de sala n° 42 de 1.996, derivado de procedimiento abreviado n° 41/96 instruido por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Calahorra y que anteriormente correspondía a diligencias previas n° 298/95, seguido por delito de imprudencia temeraria (muerte en accidente laboral, contra Gonzalo, con documento nacional de identidad n° NUM000, nacido el 23 de enero de 1.943 en Quel (La Rioja), hijo de Victor y de María Cruz, sin que conste su estado civil ni profesión, vecino de Autol (La Rioja) con domicilio en calle DIRECCION000, n° NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa no habiendo estado privado de ella en ningún momento, declarando la solvencia del mismo; Augusto, con documento nacional de identidad n° NUM002, nacido en Quel (La Rioja) el día 24 de abril de 1.958, hijo de Victor y de María Cruz, sin que conste su estado civil ni profesión, vecino de Quel (La Rioja) con domicilio en calle DIRECCION001 n° NUM003 . NUM004, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa no habiendo estado privado de ella en ningún momento, declarada la solvencia del mismo; Rodrigo, con documento nacional de identidad Núm NUM005, nacido en Calahorra (La Rioja) el día 1 3 de septiembre de 1.959, sin que conste su estado civil ni profesión, hijo de Jesús y de Asunción, vecino de Calahorra (La Rioja) con domicilio en calle DIRECCION002 n° NUM006, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa no habiendo estado privado de ella en ningún momento y constando la solvencia del mismo; Ángel, con documento nacional de identidad n° NUM007, nacido en Calahorra (La Rioja) el día 10 de enero de 1.931, sin que conste su estado civil ni profesión, hijo de Felix y de Catalina, con domicilio en Calahorra (La Rioja) en calle PASEO000 NUM008 ; sin antecedentes penales, en libertad por esta causa no habiendo estado privado de ella en ningún momento y constando la solvencia del mismo y contra Miguel, con documento nacional de identidad n° NUM009, nacido en Galarde-Arlanzon (Burgos) el día 27 de mayo de 1.946, sin que conste su estado civil ni profesión, hijo de Eulogio y de Rafaela, vecino de Logroño (La Rioja) con domicilio en calle AVENIDA000 NUM010 . NUM011 B, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa no habiendo estado privado de ella en ningún momento y constando la solvencia del mismo; y en cuya causa han sido partes de una y como acusador público el Ministerio Fiscal; como acusadores particulares don Jose Manuel y doña María Consuelo representado por el Procurador Francisco Javier Garcia Aparicio y defendidos del Letrado don Roberto Esteban Gorostiola; y también acusador particular doña Carmen, representada por la Procuradora doña Miren Lourdes Urdiain Laucirica y defendida del Letrado don Fernando Saenz de Jauregui; como responsables civiles: La Compañía Aseguradora "AXA." representada por la Procuradora doña Carina González Molina y defendido del Letrado don José Gullón Rodríguez; la Compañía Aseguradora "Caser" representada por el Procurador don Francisco Javier García Aparicio y defendida del Letrado don Eduardo Villanueva Barrios; "Construcciones Aldama, S.L." representada por la Procuradora doña Mercedes Urbiola Canovaca y defendida del Letrado don Miguel Ariznavarreta Calvo; "ASEMAS", representado por el Procurador Sr. Toledo Sobrón y asistida por el Letrado José Luis Beltrán; y "MUSAAT", representado por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda y asistido por el Letrado Joaquín Ibarra Cucalon; y como acusados los referidos Gonzalo representado por la Procuradora doña Mercedes Urbiola Canovaca y defendido del Letrado don Ricardo de Miguel Cordón; Augusto representado por la Procuradora doña Mercedes Urbiola Canovaca y defendido de la Letrada doña Carmen Blanco Garro; Rodrigo, representado por el Procurador Jose Toledo y defendido del Letrado don José Luis Beltrán Ruiz; Ángel, representado por la Procuradora doña Teresa Zuazo Cereceda y defendido del Letrado don Joaquín Ibarra Alcoya; y Miguel, representado por la Procuradora doña Teresa Zuazo Cereceda y defendido del Letrado don Joaquín Ibarra Alcoya; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr Magistrado don José Luis Conde Pumpido Ferreiro; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Probado y así se declara: 1) El trabajador, Serafin, venía prestando sus servicios, con la categoría profesional de Peón, por cuenta de la empresa Construcciones Aldama, S.L., realizando su trabajo en la obra consistente en la construcción de cuatro viviendas de tres plantas de altura cada una, distribuidas en planta baja y dos plantas de pisos, rematada con cubierta a dos aguas, con zona bajo cubierta destinada a trasteros; 2) El pasada día 28 de marzo de 1.995, el citado obrero se encontraba realizando su labor habitual en el forjado de la planta de trasteros al cual, en compañía de su compañero Jesús Luis, había subido con el fin de descargar unos ladrillos necesarios para la obra, bajando a continuación Jesús Luis a la 2ª planta del edificio, y quedando Serafin en el ático, en donde se realizaban labores a una altura superior a los diez metros del suelo, existiendo un hueco en la pared, para acceso a una plataforma de madera y usada para carga y descarga del material que izaba una grúa mediante "palés", que el obrero recogía una vez depositados en la plataforma, sin que conste la existencia de barandilla protectora tanto a nivel de hueco como en la plataforma, ni rodapiés o cinturón de seguridad que los obreros usasen en esa labor concreta, no constando tampoco la posibilidad de uso del cinturón de seguridad en esa concreta labor al no acreditar la existencia de puntos de anclaje en los que asegurar el cinturón; medidas de Seguridad, cuya ausencia determinó que el- obrero Serafin, perdiese el equilibrio y se precipitase al vacío hasta impactar con el suelo de forma tan violenta que se produjo su fallecimiento instantáneo, dejando viuda Dª Carmen, de 34 años de edad y con quien contrajo matrimonio el 3 de agosto de 1985, sin que el matrimonio haya tenida hijos; así mismo, el fallecido deja padres, D. Jose Manuel y Dª. María Consuelo, residentes en la misma localidad de Autol (La Rioja) en donde residía su hijo fallecido, padres que ejercen la acusación particular; 3) El acusado Gonzalo, es el representante legal de la empresa donde el fallecido prestaba sus servicios, llevando aquél a cabo labores propias de dirección y encargado, dando a los obreros las ordenes oportunas de ordenación del trabajo; el también acusado Augusto, hermano del anterior y cotitular de la empresa, prestaba servicios en la obra con la categoria profesional de Oficial de 1ª, sin que conste ejerciese labores efectivas de Encargado de dicha obra, pues todas las ordenes importantes y la organización del trabajo las realizaba, como ya se dijo, Gonzalo . Como Arquitecto-Director de la obra figuraba el acusado Rodrigo, quien reconoció que en su calidad de tal realizaba visitas a la obra cada 15 ó 20 días y estaba capacitado para paralizar la misma por falta de medidas de seguridad y que en ningún momento dio orden alguna al contratista en materia de medidas de seguridad; aparejadores de la obra eran los acusados Ángel y Miguel, quienes reconocen que también visitaban la obra cada 15 o 20 días, y que les correspondía vigilar la obra y, en su caso, adoptar las medidas sobre Seguridad necesarias en cada momento; 4) La empresa, Construcciones Aldama S.L. tenía concertadas, en la fecha del accidente laboral, con la Aseguradora CASER, póliza de responsabilidad civil por daños personales a terceros con el limite de "8.000.000 ptas por víctima" en concepto de "responsabilidad civil patronal"; consta asimismo que en cumplimiento de lo ordenado por el Convenio Colectivo de la Construcción, la empresa citada tenía concertado, en la fecha del siniestro, un Seguro de Accidentes de Trabajo con la entidad aseguradora AXA., con un capital asegurado en caso de fallecimiento, de 4 millones de pesetas, revalorizado, en favor de los parientes con orden preferente del cónyuge, cantidad que la citada Aseguradora ya abonó a la esposa del obrero fallecido, según consta al folio 148 de las actuaciones; constando asimismo que la esposa percibió de CASER la suma de un millón de pesetas, correspondiente al Seguro de nóminas que la entidad IBERCAJA tiene beneficiado a sus clientes que tienen domiciliada su nómina en cuenta; 5) Consta también que el Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja, tiene concertada una póliza de Seguro Colectivo de Responsabilidad Civil Profesional con la Aseguradora ASEMAS, con una cobertura por siniestro de 30 Millones de pesetas, póliza a la que estaba incorporado el acusado Rodrigo, garantizando (Condición Particular 1, art 1º) "la responsabilidad civil que directa o subsidiariamente puede serles exigida judicialmente a los mutualistas asegurados en virtud de los arts...565; 586.3° y 600 C.P ., por su condición de arquitectos"; 6) Por último, el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Rioja, aporta póliza concertada con la aseguradora MUSAAT, asegurando la responsabilidad civil de dichos profesionales hasta el limite de...

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