SAP Baleares 284/1997, 10 de Diciembre de 1997

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 1997
Número de resolución284/1997

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

S E N T E N C I A N° 284/97

Ilmos. Sres.

Presidente:

D.JUAN CATANY MUT

Magistrados:

D.SANTIAGO OLIVER BARCELO

D.EDUARDO CALDERON SUSIN

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 0195/96, dimanante del Sumario Ordinario 0008/96, seguido en el Juzgado de Instrucción Núm 7 Palma, por un delito contra la salud pública, contra los Acusados 1°) Margarita, nacida el día 7 de Septiembre de

1.949, con D.N.I. núm. NUM000, hija de Hormando y de Yolanda, natural de Santa Cruz (Bolivia); sin antecedentes penales, privada de libertad por razón de esta causa desde el día 9-10-96, representada par la Procuradora de los Tribunales Dª. Margarita Jaume Noguera y defendida por el Letrado D. Miguel Valdivia; 2ª) Santiago, nacido el día 20 de Marzo de 1.960, con el D.N.I. núm. NUM001, hijo de Josefa y de Emilio, natural de La Coruña, sin antecedentes penales, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 10-10-96 hasta el día 5-12-96, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Monserrat Montané Ponce y defendido por el Letrado D. Miguell Ill; 3°) Ricardo, nacido el día 25 de Febrero de 1.945, hijo de Cesáreo y de Inés, natural de Beceite (Teruel) sin antecedentes penales, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 21-2-97, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Montojo y defendido por el Letrado D. Laureano Arquero, y 4°) María, nacida el día 10 de Mayo de 1.949, hija de Emilio y de Josefa, con D.N.I. núm. NUM002, natural de la Coruña, y actualmente en rebeldía por esta causa; siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr.

  1. SANTIAGO OLIVER BARCELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue iniciada en virtud de solicitud de intervención telefónica, a 3-9-96, por parte de la Policía Judicial Grupo Estupefacientes referente a los teléfonos n° 40.52.22 y 286660, incoándose las Diligencias Previas n° 3148/96 por el Juzgado de Instrucción n° SIETE de esta Capital, a las que se acumulan las n° 414196 incoadas por el Juzgado de Instrucción n° CINCO; que desembocaron en la incoacción, a 3-12-96, del Sumario ordinario 8/96.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción n° SIETE de esta Ciudad, se dictó Auto de fecha 3 de Diciembre de 1.996, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO: Se decreta el procesamiento de 1° Margarita, Santiago, 3° María y de 4° Ricardo por un delito CCONTRA LA SALUD PUBLICA por sustancia que causa grave daño a la salud, con la agravante especifica de notoria importancia; adjúntese partida de nacimiento de los procesados, y en relación a Margarita, que por el Médico Forense se determine su edad. Solicítese H.H.P. de los Procesados. Abrase pieza de Responsabilidad pecuniaria a cada uno d ellos por importe de 8.000.000 de pesetas. Tómese declaración indagatoria a Margarita, y a Santiago . Expídase requisitorias en relación a María, y a Ricardo . Se ratifica la prisión preventiva de Margarita, y la de Santiago, si bien este último podrá eludirle con el pago de un afianza por importe de 1.000.000 de pesetas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de calificación provisional, a 17-Junio-97, en los términos siguientes: Los acusados Ricardo, mayor de edad, nacido el 28-2-45. sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 21-2-97, junto con María, la cual se encuentra en rebeldía por esta causa desde el día 27-1-97, y Santiago, mayor de edad, nacido el 20-3-60, privado de libertad por esta causa desde el día 10-10-96 hasta el día 5-12-96, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, desde al menos el mes de Septiembre de 1.996 se venia dedicando, en Palma, a la venta a terceros de la sustancia estupefaciente conocida como cocaína, encargándose los dos primeros de proveerse de importantes cantidades de la citada sustancia mientras que a Santiago le correspondía la venta de la misma a los consumidores finales. A estos efectos Ricardo, junto con la procesada rebelde, a principios del mes de octubre de 1.996 se pusieron en contacto con la también acusada Margarita, mayor de edad, nacida el 31-9-46, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el día 9-10-96, la cual recibió el encargo de aquéllos dos de proporcionarles un kilogramo de cocaína, motivo por el cual esta última el día 9 de Octubre transporte desde Madrid a Palma a cocaína encargada, siendo detenida por agentes de la autoridad sobre las 23,15 horas cuando se dirigía al n° NUM003 de la Avenida AVENIDA000 de Palma, domicilio de María, ocupándosele cinco bolsas de plástico conteniendo 477.130 gramos de cocaína con una riqueza aproximada del 78 por ciento y un valor en la venta al por menor de

8.049.057 pesetas.

Al día siguiente, por agentes de la autoridad provisto de la correspondiente autorización judicial, se practicó una diligencia de entrada y registro en el domicilio de la calle AVENIDA000 n° NUM003 - NUM004, del que era titular la procesada rebelde, interviniéndose otras tres papelinas de una sustancia que después de analizada resulto ser cocaína con un peso neto de 1,033 gramos, y una pureza del 29 por ciento, la cual era igualmente poseída por los acusados con el fin de transmitirla a terceras personas, habiéndose estimado su valor en la venta al por menor en 6.473 pesetas.

En el momento de su detención le fueron ocupados a la acusada Margarita una carta nacional de identidad y un permiso de conducir, ambos portugueses, a nombre de " Montserrat ", en los que la acusada, o persona o personas no identificadas siguiendo sus instrucciones, habían sustituido las fotografías originales por las propias de la acusada.

Los hechos son constitutivos de:

A] Un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369, del Código Penal .

Un delito continuado de falsificación de documentos oficiales del articulo 392 en relación al articulo 390.1° y 74 del Código Penal .

Son responsables en concepto de autores articulo 28 del delito A] los tres acusados. Autora articulo 28 del delito B] la acusada Margarita .

Sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los acusados, por el delito contra la salud pública, DIEZ AÑOS DE PRISION Y MULTA DE VEINTE MILLONES DE PESETAS, y suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

A la acusada Margarita, por el delito de falsedad, DOS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ

MESES con una cuota diaria de 1.000 pesetas, y suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena. Pago de costas por partes iguales.

CUARTO

Los Procuradores de los Tribunales Dª. María Dolores Montojo Ripoll. Dª Margarita Jaume Noguera y Dª Monserrat Montanó Ponce, en la respectiva representación de Ricardo, de Margarita y de Santiago, presentaron en fechas 14, 21 y 31 Julio-97, los correspondientes escritos de defensa.

QUINTO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional en el sentido de retirar la acusación por el tipo agravado de notoria importancia respecto de Santiago e interesar se le impusiere a éste la pena de cinco años de Prisión y multa de 50.0000 pesetas por el delito contra la salud pública; elevando a definitivas las restantes conclusiones.

TI. HECHOS PROBADOS.

Desde el mes de Septiembre de 1.996, cuando menos, los procesados Ricardo, mayor de edad por nacido el día 28-2-1.945, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, privado de libertad por esta causa desde el día 21-Febrero-97, María que se encuentra en rebeldía desde el día 27-Enero-97, y Santiago, mayor de edad por nacido el día 20-3-1.960, privado de libertad por esta causa desde el 10-Octubre-hasta el día 5-Diciembre-96, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y declarado insolvente por Auto de 17-1-97, se venían dedicando en esta Ciudad al tráfico y a la venta de cocaina a terceros y, mientras los dos primeros adquirían y acopiaban cantidades elevadas de tal sustancia estupefaciente para distribuirla y venderla, el tercero procedía al reparto y cobro a terceros o directamente, previa entrega de los anteriores, la vendía a consumidores finales. Para llevar a cabo el tráfico aludido, desde finales del mes de Septiembre-95 Ricardo y María contactaron con la coacusada Margarita, mayor de edad por nacida el 30-9-1.946, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el día 9- Octubre-96, declarada insolvente por Auto de fecha 11-Abril-97, a quien encargaron les proporcionara y entregara un kilogramo de cocaína, para lo cual y en cumplimiento del encargo acordado previamente, ésta última se desplazó desde Madrid a Palma de Mallorca, por vía aérea, el día 9-Octubre-96, transportando sobre si y oculta la cocaína, siendo sobre las 23,15 horas del indicado día que fue detenida por agentes policiales mientras se dirigía en taxi al n° NUM003 de la Avenida AVENIDA000, de Palma, que era el domicilio compartido por María y Ricardo, y se le ocuparon cinco bolsas de plástico que contenían 477,130 gramos de cocaína, de riqueza aproximada al 78 por ciento en roca, valorada en 8.049.057 pesetas, así como una carta de identidad portuguesa y un permiso de conducir portugués, a nombre de Montserrat en los que la acusada o otras personas a requerimiento de la acusada, hablan sustituido las fotografías originales por las de ésta sobre tales documentos oficiales, y asimismo pero sin cumplimentar o rellenar un...

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