SAP Valencia 477/1997, 16 de Diciembre de 1997

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:1997:1790
Número de Recurso617/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución477/1997
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION PRIMERA

Rollo Apelación Penal 617/97

Procedimiento Abreviado 110/97

Juzgado de lo Penal número 12

Valencia

SENTENCIA

Nº 477

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Juan Luis de la Rúa Moreno, como Presidente, y por don Carlos Climent Durán y don Antonio Ferrer Gutiérrez, como magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de dos de julio de 1997, pronunciada por el Juzgado de lo Penal número doce de Valencia, en procedimiento abreviado seguido en el expresado Juzgado con número 110 de 1997, por delito de alzamiento de bienes.

Han intervenido en el recurso, como apelantes María Inés y Jose Carlos, ambos representados por el Procurador don José Luis Hernández Molina y defendida aquélla por la Letrada doña Anna José Betes Latasa y éste por el Letrado don Víctor Manuel Giner Vila, y como apelada Carla, representada por la Procuradora doña Begoña Cabrera Sebastián y defendida por el Letrado don José Miguel Lorente Ravello, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Los acusados Jose Carlos y María Inés, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de evitar que Carla consiguiera cobrar para su hijo habido con el acusado las correspondientes pensiones alimenticias establecidas en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia en autos número 499/95, de fecha 22-9-95, en la que se fijaron 50.000 pesetas mensuales, apercibidos por Carla tras múltiples requerimientos de pago, y le anuncia ante su negativa por parte de la misma, en el mes de mayo de 1995, de que iba a emprender las correspondientes acciones legales, ante la expectativa de una más que previsible obligación exigible judicialmente, pusieron sus bienes a salvo de tales acciones, mediante negocios jurídicos de transmisión de bienes por parte de Jose Carlos, dando directa y principal a favor de su esposa María Inés, perfecta conocedora de la deuda. Así, el 9-6-95, y mediante escritura pública, otorgaron capitulaciones matrimoniales en las que acuerdan régimen de separación de bienes. El 9-6-95, de nuevo en escritura pública, la sociedad de gananciales, en la que se adjudica a la esposa la mayor parte de los bienes. El 9-6-95, de nuevo en escritura pública, Jose Carlos y su esposa extinguen la participación del acusado...

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