SAP Barcelona, 3 de Diciembre de 1997

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:1997:2187
Número de Recurso53/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SECCION NOVENA

ROLLO Nº 53/97

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 316/95

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 9 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. GERARD THOMAS ANDREU

DÑA. CARMEN OCAÑA MARTIN GONZALEZ

DÑA. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a tres de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección NOVENA de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 216/95, rollo nº 756/97, procedente del Juzgado de Instrucción de Hospitalet de Llobregat nº 9, por el delito de robo con violencia contra el acusado D. Carlos Daniel, de 22 años de edad, hijo de Addesalan y de Rahuva, natural de Beni Admed (Marruecos) y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Mª. Teresa Aznarez y defendido por D. Javier García, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente Dña Ilma. Sra. Magistrada DRA. ELISENDA FRANQUET FONT, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que sobre las 23 horas del día 5 de mayo de 1995, el acusado, Carlos Daniel, de nacionalidad marroquí, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con otro individuo a quien esta resolución no afecta, puestos previamente de común acuerdo y obrando ambos con el propósito de obtener un beneficio económico, rompieron el cristal de la puerta de la terraza del domicilio de Rogelio, sito en los bajos del nº NUM000 de la CALLE000 de la localidad de L'Hospitalet de Llobregat, y por la mencionada puerta accedieron al interior de la vivienda, en la que se hallaba Rogelio, y una vez allí lo golpearon con una barra de hierro y un palo madera, exigiéndole la entrega de dinero, logrando apropiarse, del reloj, valorado pericialmente en 6.000 pesetas, y de las 30.000 pesetas que portaba, ocasionándole, a consecuencia de los golpes, lesiones consistentes en policontusiones y arrancamiento osteoporóstico del quinto dedo "de la mano izquierda, requiriendo tratamiento para su curación consistente en férula dorsal de yeso, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante 40 días, habiéndole quedado como secuela unas limitación de la flexión completa de la mano izquierda; tras lo cual el acusado y el otro individuo huyeron con lo sustraído por la puerta principal de la vivienda mencionada, - forzando para ello la cerradura, ocasionando daños en la vivienda tasados pericialmente en 95.000 pesetas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivo s de un delito de robo con violencia, comprendido y penado en los artículos 501.4-° e "in fine" y 512 del Código Penal de 1.973, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de morada del ofendido- del artículo 10.16 del CP 1973, y pidió se le impusiera la pena de 12 años de prisión mayor, accesorias correspondientes y pago de costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado Abdeleziz Moruib la suma de 35.000 ptas por lo sustraído y en 280.000 ptas por los días en que las lesiones le impidieron ocuparse a sus ocupaciones habituales.

TERCERO

Por su parte la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237, 242.1º y 242.2º del Código Penal de 1995, en concurso con un delito de lesiones del artículo 147.1º del mismo texto legal, así como de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1-° del mismo Código, la aplicación del Código hoy vigente se realiza por considerarlo la Sala más beneficioso para el reo, al tenor de lo dispuestoeen las Disposiciones Transitorias primera y segunda del nuevo texto legal, y esta apreciación trae como consecuencia el desmenuzamiento, de la calificación llevada a cabo por el Ministerio Público, que consideró los hechos constitutivos de un delito de robo con violencia del artículos 501.4º, 501 "in fine, 512 y concurriendo la agravante del artículo 10.16, todas estas disposiciones del Código Penal vigente en el momento de cometerse los hechos, en los tipos ya especificados y por los motivos que luego se expondrán.

En referencia al delito de robo con violencia de los artículos 237, 242.1-° y .2º del Código Penal indicado, delito que opera en concurso con otro delito de lesiones del artículo 147.1º del mismo texto, han concurrido todos los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal, cuales son la existencia de un acto de apoderamiento de bienes ajenos, que pasan a la libre disponibilidad del sujeto activo del delito, mediando ánimo de lucro que debe inferirse del propio acto de apoderamiento y utilizándose en el curso de la dinámica comisiva un procedimiento de coerción sobre la víctima, como es en este caso el empleo de...

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