SAP A Coruña 546/1997, 9 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:APC:1997:965
Número de Recurso1469/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución546/1997
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

J.MIXTO FERROL CINCO.

COGNICION.

NUMERO DE RECURSO: 1469/97.

FECHA DE REPARTO: 13-5-97.

S E N T E N C I A

Nº 546

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmo. Srs. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

En la ciudad de La Coruña, a NUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de COGNICION N° 0020/97, sustanciado en el J. MIXTO FERROL CINCO, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Juan Enrique, habiendo designado a efectos de notificaciones la Plaza de Orense 3-3°; y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DON Eloy Y CIA DE SEGUROS AEGON, habiendo designado a efectos de notificaciones SEDISA; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

I°.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el J.MIXTO FERROL CINCO, con fecha 25-3-97 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Enrique, contra D. Eloy, y la entidad aseguradora AEGON, condenando a dichos demandados a que conjunta y solidariamente, abonen al actor la suma de 107.000 pesetas, incrementada con los correspondientes intereses, así como al pago de las costas procesales causadas."

IIº. Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución. III°.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

Se invoca en el recurso una doctrina cuya aplicación, llevada a cabo también por este Tribunal, lo ha sido en supuestos muy diferentes al presente, como son los de indemnización de los daños causados a un automóvil en un accidente de circulación cuando el importe de su reparación es muy superior a su valor venal. La diferencia estriba en que una prenda de vestir es un objeto muy personal, lo que determina que no exista un...

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