SAP A Coruña 79/1997, 9 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:1997:956
Número de Recurso98/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución79/1997
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 79/97

PROCEDIMIENTO SUMARIO N° 1/1997

ROLLO N° 98/97

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CORCUBIÓN N° 1

En A Coruña, a 9 de diciembre de 1997,

LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores don JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG-Presidente, don JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA, DON CARLOS FUENTES CANDELA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 1 de 1997, tramitó el Juzgado de Instrucción n° 1 de Corcubión, por procedimiento ordinario y delito de tráfico de drogas, contrabando y amenazas, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el acusado Cesar, con D.N.I. n° NUM000, hijo de Elías y de Nieves, nacido el 14 de enero de 1962, en Cee (A Coruña), y vecino de Bayo-Zas, profesión vendedor, estado casado, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad por razón de la misma desde 2 al 5 de diciembre de 1996, y desde el 16 de diciembre de 1996 hasta la actualidad, situación en la que continúa, representado por la Procuradora Sra. Román Masedo y defendido por el Letrado, debidamente habilitado para ejercer sus fin clones ante este Tribunal, Sr. Santaló Junquera. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES
PRIMER

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 27 de febrero de 1997, dictado por el instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral los días 25 de noviembre y 5 de diciembre de 1997, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los art°s 368 y 369.3 del CP; un delito de contrabando de los art°s 2.1.d), 3.1 y 5.1 a] de la Ley 12/1995, y un delito de amenazas, tipificado en los artículos 169, n°1, párrafo 1° y 74 de aquélla Disposición General, de los que es autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de once años de prisión y multa de 27.156.800 ptas., por el delito contra la salud pública; tres años de prisión y multa de 27.156.800 ptas por el contrabando, y 18 meses de prisión, por el delito de amenazas, con sus correspondientes accesorias.

TERCERO

La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Como tal expresamente se declaran: Por investigaciones seguidas por el Grupo XV de la Sección de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid se detectó, en el mes de noviembre de 1996, un envío postal, dirigido a Plácido, Carteria de Carnés- Carantoña, Código Postal 15121, Coruña-España, procedente de Venezuela, figurando como remitente "Francisco...(ilegible), DIRECCION001 NUM003, Nr. NUM002 - NUM001 San Antonio Ledo-Tachira". Comoquiera que existían sospechas de que en su interior hubiese droga se planificó el correspondiente servicio de control sobre el mismo.

Una vez que el referido paquete llegó a la Central de Correos de A Coruña por la policía se ponen los hechos en conocimiento del Fiscal Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas de Galicia, solicitando la entrega controlada del mismo y la sustitución de su contenido por una sustancia inocua, solicitud que fue denegada por oficio de 28 de noviembre de 1996, sin perjuicio de vigilar el curso postal del envío, con las debidas precauciones, para averiguar el destinatario del mismo.

Así las cosas el día 25 de noviembre de 1996, el acusado Cesar, mayor de edad, sin antecedentes, se personó en la cartería de Carnés Carantoña, oficina a la que correspondía el reparto de tal paquete, preguntando al cartero que presta sus servicios en la misma Marcos, por el número de teléfono de unas tías que el acusado tenia en tal demarcación, solicitando hacer una llamada desde dicha oficina, a lo que accedió el Sr. Marcos, que conocía al acusado, pues varios años le había vendido fruta.

El día 28 de noviembre siguiente, el acusado realiza una llamada a la referida cartería, sin identificarse, en la canal comunica al cartero que iba a recibir un paquete y que, como se habían equivocado de dirección, iba a Regar a la Cartería de Carnés, a lo que le contestó, el Sr Marcos, que lo entregarla siempre y cuando se identificara su destinatario.

El día 29 de noviembre, inmediato, por la vía ordinaria de reparto, llegó el referido paquete a la Cartería de Ponte do Porto, procedente de Vimianzo, cuyas características ya le habían sido advertidas a dicho cartero, el cual se hizo cargo del mismo por encontrarse dentro de su zona de reparto, y pese a que el destinatario no le era conocido hizo gestiones, que resultaron infructuosas para su entrega, momento en el que contactan con él inspectores de policía que le ponen en antecedentes de lo que sucedía. Acto seguido procede a la devolución del paquete a Vimianzo escribiendo las palabras "desconocido" y con el sello de correos correspondiente.

Ese mismo día sobre las 23.45 horas, se personan en su domicilio, en cuyo bajo se encuentra la cartería, dos individuos, uno de los cuales era el acusado, con los rostros cubiertos con un pasamontañas, que, no obstante, permitía visionar la barba rabia del mismo, exigiéndole la entrega del paquete, a lo que contestó, el referido cartero, que lo había devuelto al resultar desconocido su destinatario, replicándole aquéllos que se hiciera con el mismo, ya que en otro caso "tanto él, como su hijo, el Jefe de Correos de Vimianzo, y el encargado de los paquetes, los iban a matar, e incluso volarían la oficina de correos", dándole como plazo las trece horas del día siguiente sábado.

Y, efectivamente, a las 13 horas y cinco minutos del indicado día, el acusado Cesar llama al teléfono móvil del cartero, preguntándole si había recibido el paquete, a lo que le contestó éste, que hasta el lunes ya no se podía hacer nada, quedando para dicho día. En ese momento los inspectores de policía que realizaban una vigilancia en las proximidades de la mentada carteria ven al cartero hablar por teléfono, el cual les pone al tanto de la llamada telefónica recibida,

Por la tarde del domingo día uno de diciembre de 1996, el acusado en compañía de otro individuo no identificado, esta vez con el rostro descubierto, se vuelve a personar en la carteria, preguntándole a Marcos, qué hacia con el paquete si se lo entregaba o no, a lo que le contestó que estaba en A Coruña, decomisado, replicándole el acusado: "mira Manolo, dame el paquete que no sabes lo que te estás jugando", al tiempo que tiraba una cajetilla de tabaco vacía, al saco de basura, diciéndole. "tú estás tan implicado como yo", pidiéndole la precitada cajetilla, que abrió acto seguido, mostrándole una pequeña bolsita con polvo blanco, diciéndole "mira esto es droga", insistiendo que le diera el paquete, que se jugaba el puesto de trabajo y lo que viniera. Sobre las once horas del lunes día dos de diciembre de 1996, la policía que había montado un servicio de vigilancia en la cartería de Ponte do Porto, observa la llegada del vehículo, Citroén- Xantia, matricula D-....-DJ, conducido por el acusado, que estaciona y permanece en actitud de espera en las inmediaciones de tal oficina. Así las cosas sobre las 11.45 horas sale de la misma, en su automóvil, el cartero con dirección hacia Camariñas, al tiempo que el acusado le sigue en su turismo, el cual tras adelantarlo, se detiene, y tras apearse aborda al cartero, interesándose de nuevo por la entrega del paquete, momento en que éste hace una seña a los inspectores de policía que lo detienen, al que le ocupan sendas tarjetas con el nombre y teléfono del cartero, en una, de las cuales figura también el número de su móvil, y en su parte posterior escrita por el acusado: " DIRECCION002 NUM002 - NUM001 ", también aparece otros números NUM004 - NUM005 .

Abierto el mentado paquete, con autorización judicial, en presencia del acusado, asistido de letrado, en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Corcubión, en su cubierta se podía leer urca nota manuscrita "no vuelvan a enviar no me hago cargo", y en su interior había dos platos de un material similar al cartón, uno de los cuales portaba 283,5 gramos de cocaína con una riqueza del 88,04%, y en el otro 322,840 gramos de tal sustancia con una riqueza del 90,12%, e igualmente impregnados en los referidos platos se analizaron 2,800 gramos y 1,400 gramos, también de cocaína con una riqueza respectivamente del 87,28% y 85,19%. El valor oficial de tal droga es de 5.053.778 ptas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, concurriendo el subtipo agravado de notoria importancia de la cantidad intervenida, previsto y penado en los artículos 368 y 369-3° del Código Penal . En efecto, es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sirviendo a título de ejemplo la sentencia de 1 de febrero de 1995, a la que expresamente se remite, con cita literal, la de 18 de junio de 1997, que la referida infracción penal "consagra un tipo de peligro abstracto con consumación anticipada y en el contexto de evitar impunidades en los envíos internacionales de drogas, estima que desde que el estupefaciente es remitido desde la estafeta o agencia de transporte de origen,...

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