SAP Zaragoza 472/1997, 18 de Diciembre de 1997
Ponente | SANTIAGO PEREZ LEGASA |
ECLI | ES:APZ:1997:536 |
Número de Recurso | 121/1997 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 472/1997 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 472/97
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLAN
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En la Ciudad de Zaragoza, a dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 73 de 1997, Rollo núm. 121 del año 1997, procedente del Juzgado de Instrucción número SIETE de Zaragoza, por delito de ESTAFA, contra el acusado Benito, nacido en Sabadell (Barcelona), el día 15 de Mayo de 1953, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Pablo y de Carolina, domiciliado en Peñiscola (Castellón), calle DIRECCION000, nº NUM001, de estado no consta, de profesión tampoco consta, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no se acredita, y en libertad provisional por esta causa, de la que nunca estuvo privado; representado por la Procurador Doña Patricia Andrea González y defendido por la Letrado Doña María Luisa Tarado Alonso. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA, quien expresa el parecer del Tribunal.
A virtud de denuncia de la Directora del Gran Hotel de Zaragoza, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número SIETE de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Benito, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 16 de Diciembre de 1997, tras una suspensión, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas; y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado: "GRAN HOTEL" de Zaragoza, la suma de 351.673 pesetas, más intereses legales desde la fecha de la sentencia.
La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no había...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba