SAP Barcelona, 10 de Diciembre de 1997
Ponente | ENRIQUE ANGLADA FORS |
ECLI | ES:APB:1997:2418 |
Número de Recurso | 656/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SECCION DÉCIMOTERCERA
ROLLO Nº 656/ 96-C
COGNICIÓN N-° 770/95
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm
Ilmos. Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
D. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
D. JUAN MARINÉ SABÉ
En, la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 770/95, seguidos por el juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de Dª Paula, representada por el Procurador D. Joaquin Sans Bascú y dirigida por el Letrado D. Juan A. Raventós Soler, contra D. Benito, representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella, y dirigido por el Letrado D. Antonio Raventós Riera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por: la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 1996, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª. Paula contra D. Benito ; debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre la vivienda primero segunda de la calle DIRECCION000 núm NUM000 de esta ciudad condenando al demandado a su desalojó, con imposición de costas".
Contra la anterior sentenció se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, y oponiéndose a dicho recurso la parte actora mediante su escrito de fecha 4 de marzo de 1996, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado por la representación de la parte demandada apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, y habiendo lugar únicamente a la prueba documental se siguieron los trámites legales y tuvo; lugar la celebración de la vista pública el día once de noviembre del año en curso, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
VTSTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ENRIQUE ANGLADA FORS.-
SE ACEPTAN en su integridad los que con tiene la resolución apelada, y
La sentencia de instancia debe ser ratificada por sus propios y acertados razonamientos al resultar estos perfectamente coherentes con la situación de hecho y con la problemática jurídica planteada en la litis; los alegatos revocatorios vertidos por la parte apelante en el...
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