SAP Asturias 379/1997, 17 de Diciembre de 1997

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:1997:1016
Número de Recurso374/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución379/1997
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA N° 379/97

-EN NOMBRE DEL REYEn la ciudad de OVIEDO, a diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS por mi, D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n° 100/97 procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CANGAS DE ONIS y que dieron lugar al Rollo de Apelación n° 374 de 1997, entre partes, como apelante Daniel y como apelado el Ministerio Fiscal, y de acuerda con los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CANGAS DE ONIS se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 2 de julio de 1.997, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Daniel, legal representante de CITROEN HISPANIA/ATESA como autor responsable de una falta prevista y penada en el art. 636 del C.P . a la pena de 15 días de multa a razón de 1.000 pts. de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, condenándole igualmente al pago de las costas

  2. - Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base a los motivos que expresan en el escrito de impugnación presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasan al Magistrado designado para resolver.

  3. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida, pero sustituyendo la frase "careciendo de" por la de "sin portar en ese momento el certificado del", y añadiendo al final "comprobándose posteriormente que en dicha fecha el vehículo Y-....-YF tenia concertado y en vigor seguro obligatorio con la entidad AIG EUROPE".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- A la vista del documento obrante al folio 14 de los autos, fotocopia de seguro obligatorio vigente el 31.1.1997 para el vehículo Y-....-YF adverada por funcionario público, y de la modificación que ello implica en el relato de hechos probados, procede estimar el recurso interpuesto y absolver al apelante.

VISTOS los artículos 144, 240, 741, 795, 796 y 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

F A L L O

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por...

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