SAP Murcia 111/1997, 17 de Diciembre de 1997

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:1997:794
Número de Recurso121/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución111/1997
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

Rollo (P. Abreviado) nº 121/97

SENTENCIA NUM. 111/97

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

D. FRANCISCA ISABEL FDEZ ZAPATA

MAGISTRADOS.

En Murcia a diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vista en Juicio Oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Cartagena n°2, incoada con el número 32 de 1997, sobre Robo, contra Luis, nacido el 23 de Mayo de 1968 en Murcia, hijo de Sebastián y de María, natural de Murcia y vecino de Pozo-Estrecho (Murcia), de estado soltero, de profesión empleado, de desconocida conducta, con instrucción y sin antecedentes pendes; Juan nacido en Cartagena, el día 9 de Septiembre de 1979, hijo de Francisco y de Petra, soltero y con domicilio la Manga, Urbanización DIRECCION000 ; Blas, nacido el día 18 de Septiembre de 1972, hijo de José María y de Rosario, soltero, empleado, con domicilio en el barrio DIRECCION001 de Cartagena; y Gabriela, nacida el día 20 de Noviembre de 1967, en Cartagena, soltera, hija de Francisco y de Ana y con domicilio en Cartagena, calle DIRECCION002 n° NUM000 ; representados por los Procuradores Sres. García García, Guirao Lávela, Bañón Arias y Hernández Baño y defendidos pollos Letrados Sres. Rodríguez Mederos, Ruiz Ferrer, Ruiz Arjona y Rubio Crespo, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sr. Don CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS.- Probado y así se declara que sobre las 18 horas del día 17 de Febrero de 1997 el acusado Luis, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 26 de Octubre de 1994 por un delito contra la Seguridad del Tráfico, se trasladó al DIRECCION001 " de Cartagena conduciendo el vehículo de su propiedad marca Renault, modelo "Clio", matrícula YA-....-OT con la finalidad de visitar a su amigo Blas alias el " Botines ", mayor de edad, y ejecutoriamente condenado por distintos delitos de robo, entre otras por sentencias de 1 de junio da 1995, 7 de mayo de 1996 y 7 de febrero de 1997. Tras permanecer toda la tarde por dicho barrio donde se encontraron con los también acusados Juan

, de 17 años de edad (nacido el 9 de Septiembre de 1979) y sin antecedentes penales y Gabriela, mayor de edad y sin antecedentes penales, decidieron sobre las 1.30 del día 18 de Febrero montar en el citado vehículo sin acordar previamente un lugar de destino.

Durante el recorrido que realizaron por lugares próximos al DIRECCION001, conduciendo siempre el vétenlo el acusado Luis la acusada Francisca, permanecía dormida en el asiento posterior, tras haber consumido "heroína"

En un momento determinado, sabré las 3 horas de esa madrugada, decidieron penetrar en una vivienda sita en el barrio DIRECCION003 de Cartagena, concretamente en el inmueble n° NUM001 de la calle DIRECCION004, propiedad de David que habita junto a su esposa Soledad . Tras detener el vehículo junta a dicha vivienda, bajaron del mismo los tres primeros acusador quedando en su interior Gabriela que continuaba dormida

Tras abrir el cerrojo de la puerta de la verja que circunda el inmueble, consiguieron mediante el forzamiento con un destornillador de la puerta que accede al comedor, penetrar en el interior de la vivienda apoderándose de distintas joyas y prendas de vestir que se han tasado pericialmente en la cantidad de 318,795 pesetas. Como consecuencia del ruido producido, tanto al acceder a la casa, como durante el registro de las habitaciones, sus moradores que permanecían durmiendo, se despertaron súbitamente observando David como los tres acusados abandonaban corriendo la vivienda subiendo precipitadamente en el vehículo en el que huyeron,

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como...

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