SAP Murcia 115/1997, 18 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:1997:808
Número de Recurso119/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución115/1997
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 119/97

SECCION SEGUNDA J. DE MENORES 199/96

MURCIA

S E N T E N C I A Nº 115/97.- ILMOS. SRES.

D. Manuel Rodríguez Gómez

PRESIDENTE

Doña María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

MAGISTRADOS.

En Murcia a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Habiendo visto en grado de APELACIÓN la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el Expediente de Reforma seguido en el Juzgado de Menores de Murcia con el nº 199/96 contra los menores Ildefonso, Arturo, Jon y Carlos Antonio ; habiendo sido partes en ésta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como Ildefonso y Arturo que lo hacen como apelantes, quienes estuvieron representados y defendidos por los Letrados Don Joaquín Sánchez Martínez y Doña María Soledad Martínez Franco respectivamente. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión quien expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Menores de Murcia dictó en el referido expediente resolución con fecha 3 de noviembre de 1997 sentando como hechos probados lo siguiente: " A) Desde el comienzo del curso escolar en Septiembre de 1.996, los menores Rubén, nacido el veinticinco de Mayo de 1982, Jon, nacido el día treinta y uno de Diciembre de 1982, Arturo, nacido el día veinte de Febrero de 1982, y Carlos Antonio

, nacido el día veintiséis de Agosto de 1983, todos ellos alumnos de Primero de la E.S.O., en el Colegio Publico, "Sagrado Corazón" de Molina de Segura, hacían objeto de burlas, insultos y gamberradas al menor de diez años Aurelio, alumno de quinto curso. En concreto el día cuatro de Noviembre; a la salida del Centro, a las doce horas, con la excusa de sacar un plato de un coche, Bienevenido se fué con los tres últimos, y aprovechando esta situación, le taparón la cara y se la mancharón con el robin de los tubos de escape de los coches estacionados, dándole pescozones en la cabeza. B) Días más tarde Arturo y Rubén tras poner la denuncia la madre de Aurelio en la Comisaría, y ser llamados éstos menores por la Policía, le manifestaron al niño y a su madre (que como no quitasen la denuncia les iba a costar caro, que iban a violar a su hermana, y que lo iban a meter en un armario y lo iban a encerrar). El Ministerio Fiscal, en el acto de Audiencia retiró la acusación contra los menores Jon y Carlos Antonio, por los hechos descritos en éste último extremo. No ha quedado suficientemente acreditado en este Expediente de Reforma, que el menor Rubén participase en los hechos ocurridos el día cuatro de Noviembre".

SEGUNDO

Estimando la juzgadora recurrida que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que acuerdo imponer al menor Arturo, como autor de una falta continuada de vejaciones y un delito de obstrucción a la Administración de Justicia en concurso con una falta de amenazas, la medida reeducativa de INTERNAMIENTO, por tiempo de dos fines de semana, de treinta y seis horas cada uno, por el delito, que se llevara a cabo, en viernes, sábado y domingo para no interrumpir su proceso educativo, y donde realice actividades educativas y se le enseñe el respeto a las normas sociales, y la medida de AMONESTACIÓN por la falta continuada, advirtiéndole que no se repitan estos hechos y en lo sucesivo, sea mas respetuoso con las personas y se abstenga de molestar al menor Aurelio . Al menor Rubén, como autor de un delito de obstrucción a la Administración de Justicia en concurso con una falta de amenazas, y una falta de vejaciones, la medida reeducativa de INTERNAMIENTO por tiempo de dos fines de semana, de treinta y seis horas cada uno, que se cumplirán igualmente en viernes, sábado o domingo para no interrumpir su proceso educativo, y donde realice actividades educativas y culturales y le enseñen el respeto a las normas sociales, el respeto hacia las personas y especialmente hacia sus interiores, y a la medida de AMONESTACION por la falta, advirtiendole que no se repitan estos hechos y en lo sucesivo sea mas respetuoso con las personas. Y exonerarlo de la falta de vejaciones, ocurrida el día cuatro de Noviembre, por la que venia acusado por el Ministerio Fiscal. Y a los menores Jon y Carlos Antonio, como autores de una falta continuada de vejaciones, precedentemente definida, por los hechos ocurridos desde principios de curso y el día 4 de Noviembre la medida reeducativa de...

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