SAP Jaén 395/1997, 16 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:1997:284
Número de Recurso237/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/1997
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 395

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª Elena Arias Salgabo Robsy

MAGISTRADOS

Dª Lourdes Molina Romero

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta

En la Ciudad de Jaén, a 16 de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera, de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Verbal Civil seguidos en primera: instancia con el nº 9/97, por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de. Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia nº 237/97, a instancia de D. Carlos, Dª Rosa, D. Mauricio y Dª Frida, representados en la instancia por el Procurador Sr. Pérez Espino y defendidos por el letrado D. Julian Casero Gilabert, contra D. Pedro Francisco, Dª Beatriz y la Compañia de Seguros Previsión Española S.A., representa dos en la instancia por los procuradores Sra. Soto Gonzalo y Sr. López Palomares respectivamente, y defendidos por los Letrados D. Leopoldo Rubiales Pastor y D. Antonio López Martinez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Villacarrillo con fecha 1 de Abril de 1997.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, sé dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Carlos y Dª Rosa, en representación de su hijo menor Marcos, y de Mauricio y 09 Frida, en representación de su hijo menor Juan Enrique, contra D. Pedro Francisco, Dª Beatriz y Cía de Seguros Previsión Española S.A., debo de condenar y condeno a éstos solidariamente a que satisfagan 123.630 pts a Juan Enrique y 231.330 Pts a Marcos, por las lesiones sufridas, que devengaran el interés del 20% anual desde la fecha de la sanidad, y estimando parcialmente la reconvención formulada por, D: Pedro Francisco y Dª Beatriz contra los actores debo condenar y condeno a éstos a que satisfagan solidariamente la cantidad de 100.000 pts, por los daños materiales, cantidad que devengará el interés anual del 20% anual desde la fecha del siniestro, sin hacer expresa imposicion de las costas causadas".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso por los demandados en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n°1 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que ., basa su recurso en el error en la apreciación de la, prueba,; solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. Tercero.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito por la Compañia de Seguros adhiriéndose al recurso por la infracción de preceptos legales y solicitando su absolución. Al tiempo, impugnaba el recurso interpuesto. Por último la representación de los demandados impugna el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en, la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada...

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