SAP Murcia 466/1997, 22 de Diciembre de 1997

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:1997:835
Número de Recurso392/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/1997
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

Rº 392/97

S E N T E N C I A NÚM. 466/97.

ILTMOS. SRES.

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

PRESIDENTE

Dña. PILAR ALONSO SAURA

Dña. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía n° 346 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Totana, entre las partes, como actora D. Salvador, representada por el Procurador Sr. Maestre Zapata y defendida por el Letrado Sr. Fernández Salmerón y como demandada ALPUL, Unión Temporal de Empresas, representada por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y defendida por la Letrado Sra. Gómez Gran y la también demandada La Unión y el Fénix Español S.A. representada por el Procurador Sr. Botía Llamas y defendida por el Letrado Sr. Alcazar Lizarán. En esta alzada actúan como apelantes D. Salvador representado por el Procurador Sr. Maestre Zapata y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Salmerón, y ALPUL, Unión Temporal de Empresas, representada por la Procuradora Sra. Gallardo Ainat y defendida por la Letrado Sra. Botía López, adhiriéndose a esta apelación La Unión y el Fénix Español S.A. representada por el Procurador Sr. Botía Llamas y defendida por el Letrado Sr. Abellán Martínez -Abarca, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de mayo de 1997, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que con estimación; de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario formulada por el Procurador Sr. Botía Llamas, en nombre y representación de ALPUL, Unión Temporal de Empresas, y con desestimación de las demás excepciones por el mismo planteadas, sin entrar a conocer del fondo de la reclamación efectuada por el Procurador Maestre Zapata, actuando en representación de D. Salvador, contra la citada ALPUL, y la Cía. La Unión y el Fénix Español, S.A., representada por el Procurador Sr. Gallego Iglesias, dejaba imprejuzgada la cuestión de fondo y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpusieron respectivamente recurso de apelación la representación procesal de D. Salvador, y asimismo, de ALPUL, Unión Temporal de Empresas, y de La Unión y el Fénix Español S.A. siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Tercera con el n° 392, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 17 de diciembre de 1997, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron el Letrado Sr. Fernández Salmerón en nombre del Sr. Salvador la revocación de la sentencia con retroacción de los autos al momento de la comparecencia previa, el Letrado Sr. Abellán en nombre de La Unión y el Fénix S.A. interesaba la confirmación de la sentencia salvó en el extremo relativo a las costas entendiendo se debían imponer al acto, y la Letrado Sra. Botía López en nombre de ALPUL la revocación en cuanto a las costas y la confirmación en el resto.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR