SAP A Coruña 89/1997, 15 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:1997:1056
Número de Recurso344/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución89/1997
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

ROLLO N° 0344/97

CAUSA N° 0044/97 de Jdo. Instrucción Coruña 5

N U M E R O 89

La Coruña, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los

Ilustrísimos Señores DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, PRESIDENTE, DOÑA

MARIA JOSÉ PÉREZ PENA, DON LUIS BARRIENTOS MONDE, MAGISTRADOS, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 0044/97 de Jdo. Instrucción Coruña 5, por

procedimiento abreviado y delito de FALSEDAD DOCUMENTO OFICIAL, ESTAFA Y FALSEDAD

CONTINUADAS, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular de

DOÑA Esperanza, DOÑA Filomena y DOÑA Gema representadas por el Procurador Sr. Lage Fernández-Cervera y

defendido por Letrado D. Antonio Lage Fernández-Cervera, la acusación particular de DOÑA

Luisa Y DOÑA Mercedes representadas por el Procurador Sr.

López y López y defendidos por el Letrado Sr. Garaeta Díaz, y la acusación particular de DON

Eugenio y DONA Rosa representados por el

Procurador Sr. Otero Pazos y defendidos por Letrada Sra. Illobre Carbón; contra los acusados María Cristina, de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM000, nacido en A

Coruña, el día 1-09-54, hijo de Atanasio y de Daniela, con domicilio en A Coruña, con

antecedentes penales, en prisión por esta causa, representada por la Procuradora Sra Flores

Rodríguez y defendida por Letrada Sra Deus Sixto; Daniela, de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM001, nacido en A Coruña el día 4-8-34, hijo de Melchor

y de Antonia, con domicilio en A CORUÑA, C/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 DCHA, sin antecedentes penales, en

libertad por esta causa, representada por Procuradora Sra. García Boente y defendida por Letrada

Sra. Agraso Barbeito; Benjamín, de nacionalidad española, con D.N.I. n°

NUM004, nacido en A Coruña el día 12-03-22, hijo de Dario y de Celsa, con domicilio en A

CORUÑA, C/ DIRECCION001 NUM005, DIRECCION002, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa,

representada por la Procuradora Sra. Real Ruiz y defendido por Letrado Sr. Liaño Flores;

María Inmaculada, de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM006,

nacido en A Coruña, el día 3-10-31, hijo de Manuel y de Plácida, con domicilio en A CORUÑA,

C/ DIRECCION001 NUM005, DIRECCION002, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa,

representada por Procuradora Sra. Real Ruiz y defendido por Letrado Sr. Liaño Flores;

Darío, de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM007, nacido en

A Coruña el día 14-06-35, hijo de José y de Celia, con domicilio en A CORUÑA, C/ DIRECCION001 NUM005,

DIRECCION002, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por

Procuradora Sra. Pita Urgoiti y defendido por Letrado Sr. Sanz Fernández; y Cosme, de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM008, nacido en La Habana el día 28-03-18, hijo de Bernardino y de Dolores, con domicilio en A CORUÑA, POLG. DIRECCION003, sin

antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por Procuradora Sra. Pita Urgoiti y

defendido por Letrado Sr. Sanz Fernández.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

El procedimiento de referencia incoado por auto de 4-2-97 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 3, 4, 6, 11 y 12 de noviembre en que se celebró con la asistencia de las partes y habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad continuado de documento público cometido por un particular del art. 392 en relación con el art. 390.2 y 74, un delito de falsedad en documento oficial cometido por un particular del art. 392 en relación con el art. 390.2 y un delito de estafa continuado de los arts. 248,249 y 250. 2 y 7, y 74 todos del C. Penal de 1995 ; son autores del delito de falsedad continuada María Cristina y Daniela, del delito de falsedad en documento oficial D. Darío y Cosme, y del delito de estafa María Cristina, Daniela, Benjamín y María Inmaculada, no concurriendo en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procede imponer a María Cristina y a Daniela por el delito de falsedad continuada la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de dos mil pesetas diarias; a Darío y Cosme la pena de seis meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante "el tiempo de la condena y multa de seis meses a doscientas pesetas diarias, por el delito de falsedad en documento oficial; y a María Cristina, Esperanza, Benjamín y María Inmaculada por el delito de estafa continuado la pena de seis meses de prisión y multa de doce meses a dos mil pesetas diarias, con sus correspondientes accesorias y se les condene al pago de las costas.

Se impongan las indemnizaciones contenidas en el escrito de calificación provisional al igual que las de nulidad y absoluta ineficacia de todas las escrituras otorgadas con cancelación de todos los asientos regístrales.

TERCERO

La acusación particular de Doña Luisa y Doña Mercedes informa que los hechos son constitutivos de los siguientes delitos: A) un delito continuado de falsedad en documento público del art. 390.1.2° en relación con el art. 392 del C. Penal 1995 ; B) un delito continuado de estafa previsto y tipificado en el art. 250.1 4° y 6° en relación con el art. 248.1 del C.Penal de 1995, muy cualificada, los descritos en el apartado 1ª c; C) un delito continuado de estafa previsto y tipificado en el art. 251.3° del C.Penal de 1995, descritos en el apartado 1° d, D) un delito de falsedad en documento público, previsto y penado en el art. 390.1.2° en relación con el art. 392 del C.Penal de 1995, los descritos en el apartado 1° a.

De estos delitos son autores los acusados: aria María Cristina, Benjamín y María Inmaculada de los delitos A), B) y C); Daniela del delito A) por los hechos descritos en el apartado 1° b, y del delito g); y Darío y Cosme del delito D), por los hechos descritos en el apartado 1° a.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas: a María Cristina, por el delito A) en concurso ideal con el delito B) la pena de nueve años de prisión y multa de doce meses, a razón de 3.000 pesetas diarias y por el delito C) la pena de cuatro años de prisión; a Daniela por el delito A) en concurso ideal con el delito B), la pena de cuatro años de prisión y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 700 pesetas; a Benjamín y María Inmaculada por el delito A) en concurso ideal con B) la pena de nueve años de prisión y multa de 12 meses a razón de cuota diaria de 3.000 pesetas, y por el delito C) la pena de cuatro años de prisión; y a Darío y Cosme por el delito D) la pena de tres años y multa de 9 meses, a razón de una cuota diaria de 700 pesetas.

Se impondrán a lo acusados las costas de la presente litis, incluidas las de la acusación particular. Como responsabilidad civil María Cristina, Daniela, Benjamín y María Inmaculada indemnizarán solidariamente a Doña Luisa y Doña Mercedes en cuatro millones de pesetas. Interesa la declaración de nulidad y absoluta ineficacia de todas las escrituras otorgadas con cancelación de todos los asientos registrales.

La acusación particular de Doña Esperanza, Doña Filomena y Doña Gema manifiesta que los hechos son constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito continuado ( Art. 74-1 del C.Penal de 1995 ) de Falsedad en documentos publico ( Art. 390-1-2° en relación con el art. 392 del C.Penal de 1995 ), los descritos en los apartados 1° a y b, B) un delito continuado ( Art. 74-1 y 2 del C.Penal de 19951 de estafa muy cualificada ( art. 250.1-4° y en relación con el art. 248-1° del C. Penal de 1995 ), los descritos en el apartado 1° c, C) un delito continuado ( art. 74-1 y 2 del C.Penal de 1995 ) de Estafa ( Art. 251-3° del

C.Penal de 1995 ), los descritos en el apartado 1° d, D) un delito de falsedad en documento público previsto en el art. 390.1 2° en relación con el art. 392 del C.Penal de 1995, los descritos en el apartado 1° a).

Son autores: María Cristina, Benjamín y María Inmaculada de los delitos A), B) y C); Daniela del delito A) por los hechos descritos en el apartado 1° b y del delito B); y Darío y Cosme del delito D). por los hechos descritos en el apartado 1° a).

Procede imponer a la acusada María Cristina por el delito A) en concurso medial con el delito B), la pena de nueve años de prisión y multa de 12 meses diarias con cuota diaria de 3.000 pesetas, y por el delito C) la pena de cuatro años de prisión; a Daniela por el delito A) en concurso medial con el delito B) la pena de cinco años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 700 pesetas; a Benjamín y a María Inmaculada por el delito A) en concurso medial con el delito B) la pena de nueve años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 3.000 pesetas, y por el delito C) la pena de cuatro años de prisión; a Darío y Cosme por el delito D) la pena de tres años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 700 pesetas.

Los acusados indemnizarán solidariamente a Esperanza y Filomena y a Gema en 25 millones de pesetas; pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Solicita la nulidad de todos los actos efectuados por los acusados y en consecuencia decretar la nulidad del Acta de...

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