SAP Zaragoza 819/1997, 29 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:APZ:1997:638
Número de Recurso405/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución819/1997
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 819

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Luis Fernández Alvarez

MAGISTRADO

D. Julián Carlos Arqué Bescos

D. José Enrique Mora Mateo

Zaragoza, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en, grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía sobre reclamación de 46.349 marcos alemanes, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Zaragoza, con el número 42 de 1.996, rollo número 405 de 1.997, a instancia de KBC KOCHILIN BAUMGARTNER Y CIE AG. domiciliada en Alemania, representada por el Procurador Sr Bibian, y defendido por la Letrada Sra. Gil, apelada en esta instancia; contra RICARDO MIÑANA S.A. y DON Sebastián, de profesión industrial, domiciliados en Zaragoza, representados por el Procurador Sr. Angulo, y dirigidas por el Letrado Sr. Falces, apelantes en esta instancia, en cuyos autos, con fecha 12 de mayo de 1.997 recayó Sentencia que estimó la demanda y desestimó la reconvención.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO fue estimando íntegramente como estimo la demanda rectora del procedimiento y desestimando la reconvencional formulada, debo condenar y condeno a RICARDO MIÑANA S.a y D. Sebastián, a que abonen a KHC KOCHLIN; BAUMGARTNER Y CIE AG la suma de 46.347,90 marcos alemanes convertidos a moneda nacional conforme al contra valor resultante del cambio oficial del día 26-I-93, más su interés legal desde la fecha de 1.a interpelación judicial hasta su pago.

En cambio, debo absolver y absuelvo a KBC KOHLIN, BAUMGARTNER

Y CIE. A.G., de las pretensiones reconvencionales contra ella planteada.

Todo ello con expresa imposición a la parte condenada del pago de la totalidad de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, una vez personadas, se pasaron a las mismas para instrucción, y se señaló para la vista el día 22 de diciembre de 1.997 en cuyo acto, la apelante solicitó la revocación de la Sentencia impugnada y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado don José Enrique Mora Mateo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entre diciembre de 1992 y enero de 1993, la demandante vendió a la demandada los tejidos litigiosos, denominados "Paliano". El 25-5-1.993 la actora reclamó el pago del precio y el 8 de junio la demandada contestó que el tejido tenia defectos ocultos que habían dado lugar a protestas y devoluciones de prendas confeccionadas, por parte de los clientes y usuarios o consumidores. En agosto de 1993 y en agosto de 1994 se producen nuevos cruces de cartas entre las partes reclamando de nuevo el precid la actora y reproduciendo su oposición la demandada.

SEGUNDO

el lo de mayo de 1996, el "Laboratorio Acondicionamiento Tarrasense" elaboró un dictamen técnico sobre una chaqueta usada y una falda sin usar, de la marca "Ricardo Miñana", posiblemente confeccionadas con el tejido litigioso, u otro con su misma composición, que concluye que "el tejido de las prendas es proclive a la formación de...

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