SAP Castellón 385/1997, 17 de Diciembre de 1997

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:1997:301
Número de Recurso194/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución385/1997
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Salan nº 194/97

Juzgado: Penal- 3

SENTENCIA N° 385 A

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Tintoré Loscos

Ilmos Sres Magistrados

D. Carlos Domínguez Domínguez

D. José Manuel Marco Cos

En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal n° 194/97, dimanante del Rollo n° 806/96 del Juzgado de lo Penal n° 3 de esta capital, correspondiente al Procedimiento Abreviado n° 132/93 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Castellón, en el que han sido partes, como apelante, Don Rodolfo, representado por el procurador Don Rafael Breva Sanchís y asistido del Letrado Don Juan José Breva Sanchís; y como apelados, Doña Dolores, representada por la Procuradora Sra. Margarit Pelaz y asistida del Letrado Sr. Romero; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Castellón, en su indicado Rollo, se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 1997, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo condenar y condeno a Rodolfo, como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez fines de semana de arresto, al pago de las costas y a que indemnice a Dolores en la suma de 680.000 pesetas mas el incremento del IPC correspondiente, según se establece en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia.

Segundo

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: Por sentencia de fecha 31 de octubre de 1989 dictada por el Juzgado n° 3 de Castellón en los autos de Divorcio 312/88, se acordó la disolución del matrimonio formado por Doña Dolores y el acusado Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, acordándose en la citada resolución que los dos hijos del matrimonio, Jaime y Cristina, quedaran bajo la guarda y custodia de la madre, fijándose como pensión alimenticia para ambos la suma de 40.000 pts mensuales, actualizable conforme al IPC que debía abonar el acosado dentro de los primeros cinco días de cada mes. El acusado, conocedor de su obligación, abonó desde la fecha de la resolución hasta el mes de junio de 1990 el 75% de las cantidades debidas, lo que le permitía, según la sentencia de divorcio, ejercer el derecho de visitas, suspendiendo todo pago desde junio de 1990. El 8 de diciembre de 1991 el acosado se hizo cargo de su hijo varón que desde tal fecha convive en su compañía. La perjudicada formuló querella por impago de pensiones el 8 de noviembre de 1991.

Tercero

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el condenado, el que por serlo en tiempo y forma se admitió, procediéndose seguidamente a dar cumplimiento al trámite de impugnación con el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que solicitaron su desestimación, iras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas a esta...

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