SAP Madrid 524/1997, 22 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
ECLIES:APM:1997:7060
Número de Recurso571/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución524/1997
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo nº 571/97

Autos nº 202/96

Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

Ilmos. Sres. Sección

Primera

D. José Manuel Maza Martín.-D. Fco Javier Vieira Morante.-Dña. Lourdes Sanz Calvo.- S E N T E N C I A Nº 524

En Madrid, a Veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los presentes autos nº 202/97, seguidos por delito de ATENTADO y tres faltas de HURTO, LESIONES y CONTRA EL ARDEN PUBLICO, siendo apelantes Juan Ignacio, Clemente, Íñigo, y Salvador, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. Lourdes Sanz Calvo.- I.- ANTECEDENTES DE HECHO.- PRIMERO.- Por el indicado Sr. Juez se dictó Sentencia el día 12 de Julio de 1.997; cuyo Fallo decretó: Debo Condenar y Condeno a los acusados Juan Ignacio Clemente, Íñigo y Salvador, como autores penalmente responsables de una falta de hurto, ya definida, a la pena, para cada uno de ellos, de cinco días de arresto menor.

Condeno al acusado Juan Ignacio, como autor penalmente responsable de un delito de atentado, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con sus accesorias legales de suspensión de todo cargo publico y derecho de sufragio activó y pasivo durante la condena, y como autor penalmente responsable, de una falta de lesiones, también definida, a la pena de cinco días de arresto menor.

Condeno a los acusados Clemente, Íñigo y Salvador, como autores penalmente responsables de una falta de malos tratos, ya definida, a la pena para cada uno de ellos, de tres días de arresto menor.

Condeno a los acusados Juan Ignacio y Salvador, como autores penalmente responsables de una falta de ofensas a los agentes de la autoridad, ya definida, a la pena de 25.000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio en caso de impago de 5 días.

Al pago de las costas procesales a todos los acusados, en la proporción legal correspondiente, y a Juan Ignacio,a que indemnice al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón en la cantidad de 110.115 pesetas, por- concepto expresado.

Notificada la mi sima interpuso contra ella recurso de. apelación la representación procesal de Juan Ignacio, Clemente ; Íñigo y Salvador que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez evacuado el trámite de alegaciones en el que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Que una vez recibidos lo autos en esta Sección Primera, formaron el rollo n° 571/97, quedaron los autos previa deliberación para dictar Sentenció.

  1. HECHOS PROBADOS.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aduce como primer motivo del recurso prescripción de las faltas imputadas al haber transcurrido el plazo que a tal fin establece el art°. 113 del Código Penal, Texto Refundido de 1.973 aplicado y ello, se dice al desprenderse desde un inicio su falta de participación, salvo Juan Ignacio, en el delito de Atentado del que también venían siendo acusado.

El motivo debe ser desestimado y ello en base a la Jurisprudencia establecida en la materia que señaló como la aplicación favorable al reo al estimar los hechos como una simple falta no puede arrastrar el efecto que se pretende de desaparición de la responsabilidad criminal por vía de la prescripción porque cuando por las partes acusadoras se transforma la calificación pasando de delito a falta o, como sucede en este caso, así lo efectúa el propio órgano Jurisdiccional tras seguirse el procedimiento por delito, es...

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