SAP Madrid, 23 de Diciembre de 1997
Ponente | LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ |
ECLI | ES:APM:1997:7152 |
Número de Recurso | 841/1996 |
Procedimiento | INCIDENTES |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados Armando Y NAVASAN S.A., representadas por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu y asistidas por el letrado Sr. Alejandro Casado, y de otra como demandadas-apeladas Juan Carlos, EDICIONES ZETA, S.A. Y Paulino, representadas por el Procurador Sr. Morales Price y asistidas por el letrado Sr. Canelles Portella, y de otra, como demandado-apelante MINISTERIO FISCAL, seguidos por el trámite del juicio de los incidentes.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 7 de junio de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la cuestión de competencia por declinatoria promovida por el Ministerio Fiscal en los presentes autos sobre protección del derecho al honor, promovidos por D. Armando y Compañía Mercantil Navasan S.A., contra " Juan Carlos ", Ediciones Zeta S.A., D. Paulino y Ministerio Fiscal, y, en consecuencia, declaro la competencia de este Juzgado para el conocimiento del proceso. No se hace imposición de las costas de este incidente."
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, MINISTERIO FISCAL que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 17 de diciembre de 1997, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
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