SAP Ciudad Real 91/1997, 19 de Diciembre de 1997

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:1997:373
Número de Recurso262/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución91/1997
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

Jdo 1ª.Inst e Instr. 3 Ciudad Real

P.Abreviado nº 0262/97

B/

S E N T E N C I A Nº 91/97

ILTMOS. SEÑORES:

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D CESÁREO DURO VENTURA

D. LUIS CASERO LINARES

En CIUDAD REAL, a diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa instruida con el número 0262/97 por el Jdo 1°-.Inst e Instr. 3 Ciudad Real y seguida por el delito de Robo contra Luis Alberto, soltero, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM001, nacido en CIUDAD REAL el dio 28/11/65, hijo de BERNARDO y de ADELA; con domicilio en HERRERA DE LA MANCHA, CENTRO PENITENCIARIO, de profesión CONSTA con antecedentes penales cancelables ignorada solvencia y en situación de preso provisional por esta causa de la que esta privado desde el dio 27-11-97. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, representado por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS respectivamente y defendido por el Letrado LUIS FRANCISCO PARRA PEREZ en este orden.

Ha sido ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 17 de diciembre pasado se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 0262/97 por el Jdo. 1ª Inst. e Instr. 3 Ciudad Real practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de proceso, tal como estimó que habían sido probados como constituidos de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso del ar. 242.1 y 2 del Código Penal, y acusando como responsable criminalmente del mismo concepto de autor al acusado Luis Alberto con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del art. 21-2 del Código Penal solicitó que se le condenara a la pena de 3 años y medio de prisión y accesorias y pago de costas y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a Pablo, perjudicado la suma de 56.000 pts.

TERCERO

La defensa del acusado en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, expresamente se declara probado que Luis Alberto, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, sobre las 14.30 horas del día 26 de noviembre de 1.997 tras observar como D. Pablo, a quien conocía de haber estado juntos en alguna ocasión, se dirigía a su domicilio sito en la calle DIRECCION001 nº NUM002 de esta ciudad, le siguió, y cuando éste abrió la puerta del portal le dio un empujón para introducirlo en él que le provocó la caída de las gafas, sacando una navaja y exigiéndole el dinero que llevara; siendo el propio acusado el que lo registró hasta encontrar y sustraerle las 96.000 pts, que portaba en el bolsillo del pantalón.

El acusado fue detenido a las 9.50 horas del día siguiente encontrado en su poder 40.000 pts y una navaja, habiendo gastado el resto del dinero que substrajo en el pago de deudas derivadas de su consumo de drogas y en conseguir éstas.

El acusado padece una grave adicción a las drogas, consumiendo heroína y cocaína principalmente, que limitan ligeramente su capacidad de autodeterminación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el art. 242-1° y del Código Penal, creando este Tribunal su convicción sobre la base de la prueba practicada y, en concreto, por la confesión del acusado, la declaración de la víctima y el hallazgo de la navaja usada en los hechos y parte de dinero substraído.

El acusado en el...

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