SAP Castellón 80/1997, 23 de Diciembre de 1997

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
ECLIES:APCS:1997:328
Número de Recurso109/1994
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución80/1997
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

Rollo n° 109 de 1994

Juzgada de Instrucción n° 1 de Nules

Procedimiento Abreviado n° 18 de 1994

SENTENCIA N° 80

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE: Castellón

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ MANUEL MARCO COS

DON JOSÉ MANUEL GARCÍA SIMÓN VICENT

En la Ciudad de Castellón a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 18 de 1994 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Nules, y seguida por un presunto delito continuado de estafa, contra José, con D.N.I. número NUM000, hijo de Antonio y de Rosario, nacido en Villarreal (Castellón) el día 24 de Julio de 1937, y vecino de Alquerías del Niño Perdido, con domicilio en calle DIRECCION000, NUM001, de estado casado, de profesión comercio, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que no ha sido privado en ningún momento.

Se ha seguido también el juicio, como responsable civil, respecto de la esposa del anterior Marcelina, con D.N.I. n° NUM002, hija de José y de Dolores, nacido en Villarreal (Castellón), el día 16 de Marzo de

1.944, y vecina de Alquerías del Niño Perdido, con domicilio en DIRECCION000, NUM001 .

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Teniente Fiscal Don Javier Arias Ochoa; como acusadores particulares Don Carlos Ramón y esposa Dª Rosario, Don Rubén y esposa Dª Constanza, Don Carlos Daniel y esposa Dª. Teresa, Don Jose Pablo y esposa Dª Frida

, Don Jose Ramón y esposa Da Estela y Don Roberto y esposa Dª. Margarita, representados por la Procuradora Dª Elia Peña Chordá y defendidos por la Letrada Dª María Teresa Esbri Montoliu; así corno el mencionado acusado, representado por la Procuradora Doña Pilar Colino Boronat y defendido por el Letrado Don Severino Falcó Tolentino, cuya Procuradora y Letrado han representado y defendido también a la responsable civil Dª Marcelina ; y Ponente el Ilmo. Señor Presidente Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 17 de Diciembre de 1997, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 18 de 1994 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de hules, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal corno estimó que habían quedado probados, corno constitutivos de un delito de continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 531, párrafo 2°, en relación con los artículos 528, 529-7, como circunstancia muy cualificada, y con el 69 bis del Código Penal, y acusando corlo responsable criminalmente del laísmo, en concepto de autor, al acusado José, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena cíe seis años y un día de prisión mayor, con sus accesorias legales, y al pago de las costas del proceso y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase junto con su esposa Marcelina a Roberto y Margarita la cantidad de

1.084.490 pesetas, a Rubén y Constanza la cantidad de 1.112.200 pesetas, a Jose Pablo y Frida la cantidad de 1.112.913 pesetas, a Jose Ramón y Estela la cantidad de 1.084.358, a Carlos Daniel Y Teresa la cantidad de 1.099.000 pesetas y a Carlos Ramón la cantidad de 1.112.913 pesetas.

TERCERO

Los acusadores particulares, en su escrito de acusación provisional conjunto, relataron los hechos y los calificaron igual que el Ministerio Fiscal, solicitando l)ara el acusado las mismas penas, con inclusión en las costas de las (te su parte, pero en el acto del juicio oral, al ratificar dicho escrito de acusación lo modificaron en el sentido de añadir que el acusado debía indemnizarles por las hipotecas pendientes de amortizar, por costas procesales abonadas al Banco Hipotecario por el procedimiento ejecutivo instado contra ellos, por intereses de demora, gastos notariales por el otorgamiento de las escrituras públicas de cancelación de las hipotecas y gastos de inscripción de la cancelación de las cargas en el Registro de la Propiedad las cantidades siguientes: a D. Carlos Ramón y Dª. Rosario, 1.683.754 pesetas; a D. Carlos Daniel y Dª Teresa, 1.642.901 pesetas; a D. Jose Ramón y Dª Estela, 1.641.981 pesetas; a D. Rubén y D$ Constanza, 1.682.218 pesetas; a D. Jose Pablo y Dª. Frida, 1.684.028 pesetas y a D. Roberto y Dª Margarita, 1.642.289 pesetas.

CUARTO

La defensa del acusado y de la responsable civil, en su escrito de defensa provisional, negó las correlativas conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, estimando que los hechos no eran constitutivos de delito, por lo que solicitó la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas del juicio; pero en el acto del juicio oral modificó su escrito de defensa formulando una calificación alternativa, en el sentido de que, en defecto de absolución de sus defendidos los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa del articulo 531, en relación con los artículos 528 y 529 y con el 69 bis, del Código Penal, del que era autor responsable el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pero que procedía declararla extinguida por prescripción en aplicación de los artículos 112-6° y 113 del dicho Código, al haber transcurrido cinco años desde que sucedieron los hechos hasta la fecha en que se formuló la querella.

HECHOS PROBADOS

El acusado José, mayor de edad y sin antecedentes penales, que junto con su esposa Marcelina, era propietario de un edificio sito en la calle Bonretorn de Alquerías del Niño Perdido, realizó, con propósito lucrativo, los siguientes hechos:

  1. Actuando en su propio nombre y en representación y beneficio de su esposa, mediante escritura pública otorgada el 12 de Septiembre de 1984 vendió a Roberto, que los adquirió para su sociedad de gananciales, una de las viviendas de la tercera planta de dicho edificio y un local comercial de la planta baja, por el precio de 2.350.000 pesetas, afirmando mendazmente en la escritura que las fincas se Hallaban libres de cargas cuando en realidad había constituido sobre la vivienda una hipoteca de 1.732.000 pesetas, de las que en 30 de Septiembre de 1993 restaban por pagar 1.084.490 pesetas.

  2. Actuando en su propio nombre y en representación y beneficio de su esposa, mediante escritura pública otorgada el 12 de Septiembre de 1984 vendió a Rubén y Constanza una de las viviendas de la primera planta alta de dicho edificio por el precio de 2.400.000 pesetas, afirmando mendazmente en la escritura que la finca se hallaba libre de cargas cuando en realidad había constituido sobre la misma una hipoteca de 1.732.000 pesetas, de las que en 30 de Septiembre de 1993 restaban por pagar 1.112.200 pesetas.

  3. Actuando en su propio nombre y en representación y beneficio de su esposa, mediante escritura pública otorgada el 27 de Diciembre de 1984 vendió a Jose Pablo, que la adquirió para su sociedad de gananciales, una de las viviendas de la tercera planta de dicho edificio por el precio de 2.200.000 pesetas, afirmando mendazmente en la escritura que la finca se hallaba libre de cargas cuando en realidad había constituido sobre la misma una hipotética por importe de 1.732.000 pesetas, de las que en 30 de Septiembre de 1993 restaban por pagar 1.112.913 pesetas.

  4. Actuando en su propio nombre y en representación y beneficio de su esposa, mediante escritura pública otorgada el 31 de Diciembre de 1984 vendió a Jose Ramón, que los adquirió para su sociedad de gananciales, una de las viviendas de la primera planta alta de dicho edificio así como un local comercial de la planta baja, por el precio de 2.200.000 pesetas, afirmando mendazmente en la escritura que las tincas se hallaban libres de cargas cuando en realidad había constituido sobre la vivienda una hipoteca de 1.732.000 pesetas, de las que en 30 de Septiembre de 1993 restaban por pagar 1.084.358 pesetas.

  5. Actuando en su propio nombre y en representación y beneficio de su esposa, mediante escritura pública otorgada el 3 de Enero de 1985 vendió a Carlos Daniel, que los adquirió para su sociedad de gananciales, una de las viviendas de la segunda planta alta de dicho edificio así como un local comercial de la planta baja, por el precio de 2.200.000 pesetas, afirmando mendazmente en la escritura que las fincas se hallaban libre de cargas y gravámenes cuando en realidad había constituido sobre la vivienda una hipoteca de 1.732.000 pesetas, de las que en 30 de Septiembre de 1993 restaban por pagar 1.099.000 pesetas.

  6. Actuando en su propio nombre y en representación y beneficio de su esposa, mediante escritura pública otorgada el 30 de Enero de 1985 vendió a Carlos...

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