SAP Madrid, 24 de Diciembre de 1997

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:1997:7173
Número de Recurso313/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Federico representada por el Procurador Sra. Cornejo Barranco y defendida por el letrado Sr. Pérez Calderón y de otra como demandada-apelante DIRECCION000 . representada por el Procurador Sr. Sánchez Alvarez y defendida por el letrado Sr. Leonis González, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid en fecha 13 de octubre de 1995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Doña Magdalena Cornejo Barranco en nombre de D. Federico contra DIRECCION000 ., debo declarar y declaro la nulidad de la propia constitución de la Junta, al haberse privado ilegítimamente al Accionista del Derecho de Información, y al comparecer en su nombre persona que no ostenta la cualidad de accionista, con imposición de costas a la parte demandada por imperativo legal "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 4 de diciembre de 1997, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que el presente recurso trae causa, por al actor D. Federico, se pretende la declaración de nulidad o anulabilidad de la constitución de la Junta General Extraordinaria de 20 de Mayo de 1.990, y de los acuerdos sociales tomados en la misma; cuyo punto primero hace referencia a la aprobación de las cuentas del ejercicio de 1.988 y cuyo punto segundo se refiere al aumento del capital social hasta 100 millones de pesetas en la forma y con los derechos preferentes que se señalaban de los que quedó constancia en el Acta Notarial que obra a los folios 48 y ss. de los autos y si en definitiva se ha lesionado el derecho de información del demandante.

Adentrarnos, en el conocimiento del presente recurso nos obliga a analizar en detalle los antecedentes y la forma en que la vista llega a celebrarse:

  1. ) - Don Bruno, Administrador único de DIRECCION000 . convoca Junta General Extraordinaria de Accionistas, cumpliendo con las formalidades exigidas en el art. 100.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y cuyo anuncio de convocatoria se efectúa en el periódico "Expansión" de Madrid, de fecha 1 de febrero de 1.990.

  2. ) - Asisten al acto:

    * D. Victor Manuel en representación de D. Bruno, titular de 2.500 acciones de diez mil pesetas, de valor nominal cada una de ellas numeradas correlativamente de la 1 a la 2.500 ambas inclusive.

    * D. Federico, titular de 2.000 acciones del mismo valor nominal, numeradas correlativamente del

    2.501 al 4.500 ambas inclusive.

    Asiste también a la Junta, con autorización de ambos socios, sin voz ni voto, en calidad de asesor de

    D. Federico el letrado D. Domingo .

  3. ) - El Sr. Victor Manuel se propone como Presidente a sí mismo, y como Secretario al Sr. Federico, que si bien hace constar su oposición a los dos nombramientos, acepta el de Secretario para dar utilidad a la Junta.

    El Presidente declara la Junta válidamente constituida al asistir dos socios que representan el 100% del capital social.

    El Sr. Federico manifiesta a este propósito de que no se justifica suficientemente los títulos valores que dice poseer D. Bruno .

  4. ) - Entrando en el primer punto del Orden del Día: la aprobación de las cuentas correspondientes al ejercicio social comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 1.988, el Sr. Federico se opone a la representación que ostenta D. Victor Manuel para actuar como Administrador, por cuanto que con la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio de 1988 deberían ser éstas efectuadas por el administrador único como así determina la Ley. Igualmente alega que no se le ha permitido hacer uso del derecho de información ni la entrada física en la sociedad.

    El Sr. Victor Manuel vota en sentido favorable a la aprobación de las cuentas y el Sr. Federico alegando de nuevo la violación de su derecho de información vota radicalmente no a las cuentas que se presentan y no a la persona que representa el administrador único, D. Bruno, que por ley debía de haber comparecido. Se aprueba por mayoría el acuerdo anterior.

  5. ) - En cuanto al segundo punto del Orden del día, aumentar el capital social a 100 millones de pts., otorgando a los antiguos accionistas un derecho de suscripción preferente a los titulares, que consta en al acta notarial de 20 de marzo de 1990. El Sr. Federico se opone radicalmente y reiterando entre otros motivos los anteriores, la representación del Sr. Bruno vota a favor, el Sr. Federico vota en contra; aprobándose por mayoría.

  6. ) - Una vez aprobados los acuerdos NO hubo oposición final.

  7. ) - Queda constancia por acta notarial que el 28 de febrero de 1990 y el 9 de marzo de 1990 el Sr. Federico acompañado de "otros" no se le permitió la entrada en el domicilio social de " DIRECCION000 ."

    Tras este análisis detallado de cómo se llevó a cabo la Junta objeto de esta "litis" debemos determinar si la misma es ajustada a derecho, así como si todos los acuerdos adoptados en ella y si en definitiva se ha lesionado el derecho de información del actor, D. Federico .

TERCERO

La declaración de nulidad de la constitución de la mencionada Junta en la primera instancia es lo que ha determinado el presente recurso por DIRECCION000 . quien defiende sus pretensiones en las alegaciones efectuadas en el acto de la vista, amparándose en...

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