SAP Cádiz 165/1997, 22 de Diciembre de 1997

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:1997:285
Número de Recurso845/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución165/1997
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA n°: 165/97

AUDIENCIA PROVINCIAL

CÁDIZ

SECCION 5

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS

Don Angel L. Sanabria Parejo

Don Ramón Romero Navarro

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NUM 2 DE CEUTA

D. Previas n° 845/97

P. Abreviado n° 155/97

En la ciudad de Cádiz a día 22 de Diciembre de 1997

Vista enjuicio oral y público por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, la causa procedente del Juzgado de 1 Instancia e Instrucción n° 2 de los de Ceuta, seguida por un presunto delito Contra la Salud Pública y Contrabando incoada contra el acusado Ildefonso, con DNI n° NUM000, hijo de Juan Luis y de María del Rocío, nacido el 12 de Mayo de 1974, natural de Salamanca y vecino de Algeciras, de estado soltero, de profesión en paro, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de Mayo de 1997 hasta la actualidad en cuya situación continua, representado por el Procurador Sr. Lepiani y defendido por el Letrado

D. Miguel Angel Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel L. Sanabria Parejo.

I°.- ANTECEDENTES DE HECHO.

  1. - La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas del margen, tramitadas por el Juzgado de Instrucción n° 2 de los de Ceuta, en virtud de atestado de la Guardia Civil, en el que se dirigió la acusación contra Ildefonso, por presunto delito Contra la Salud Pública y Contrabando, y seguido por todos sus trámites, se elevaron los Autos a esta Audiencia donde se celebró el Juicio Oral. 2°.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública de los artículos 368 y 369 n° 3 del Código Penal y otro de Contrabando previsto y penado en los artículos 2, 1, d) y 3.1 de la Ley 12 /1.995 de 12 de Diciembre, designando como autor al acusado, y no apreciando circunstancias modificativas, solicitó para el mismo la pera de tres años y diez mese de prisión y multa de 8.000.000 de pesetas, con arresto sustitutorio de noventa días en caso de impago, comiso del vehículo intervenido, accesorias y costas Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública y, manteniendo el resto de la calificación, solicitó la pena de tres años y cuatro meses de prisión.

  2. - La defensa del acusado en iguales conclusiones calificó los hechos como el Ministerio Fiscal, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de trastorno mental transitorio de los artículos 21 n°1 y 20 n°1 del Código Penal, solicitando que se impusiera la pena de seis meses de prisión .

    II°.- HECHOS PROBADOS.

  3. - Se declara probado que sobre las 15,30 horas del día 22 de Mayo de 1997, el acusado Ildefonso

    , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por fuerzas de la Guardia Civil en la Estación Marítima de Ceuta, cuando llevaba oculto en el interior de las cuatro ruedas del vehículo que conducía, matricula HA-....-H, propiedad de Diana, la cantidad neta de 19.050,1 gramos de háschis con un índice de THC del...

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