SAP Cuenca 68/1997, 24 de Diciembre de 1997

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:1997:139
Número de Recurso51/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución68/1997
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

ROLLO Nº 51/97.

Proc. Abrev nº 21/97.

Juzgado de Instrucción nº 2

de CUENCA.

SENTENCIA NUM: 68/97

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

SR. VESTEIRO PEREZ

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En CUENCA, a veinticuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de. Instrucción Nº 2 de Cuenca, Procedimiento Abreviado Nº 21 de 1997, seguida por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, contra Victor Manuel, con D.N.I. n° NUM000, nacido en Cuenca el día 24 de Noviembre de 1996, hijo de José y de Ruperta, con instrucción, con antecedentes penales no cumputables, insolvente y en situación de prisión provisional por la presente causa, habiendo estado privado de libertad durante la tramitación de la misma desde el día 12 de Enero de 1997 hasta el momento en que esta sentencia se dicta y contra Marina, con D.N.I. n° NUM001, nacida en Cuenca el día 9 de mayo de 1972, hija de Manuel y de María Nieves, con instrucción, con antecedentes penales no computables, insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 12 de Enero de 1997 hasta el presente.

Son parte, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe Don Guillermo Sena Medina y los acusados referidos, representado, Victor Manuel por la Procuradora Dña. María José Martínez Herráiz y defendido por la Letrada Dña. María José Pérez Moreno, estando representada la acusada Marina por la Procuradora Dña. María Angeles Paz Caballero y defendida por el Letrado Don Antonio Luis Morán Saus.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano MUÑOZ HERNANDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

I El presente procedimiento fue instruido y segundo en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca, como consecuencia de atestado de la Comisaría de Policía de Cuenca con registro de salida nº 150/97, sobre supuestos delitos de tenencia ilícita de armas y tráfico de drogas en el que aparecen implicados los acusados referidos, quienes junto con el atestado fueron presentados en calidad de detenidos ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de Cuenca, en funciones de Guardia, por el que se acordó la incoación de las Diligencias Previas n° 56 de 1997. Recayó en las mismas Auto de fecha 26 de Marzo de 1997, por el que se decretó continuar la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, asignándosele el n° 21 de 1997. Pasada la causa al Ministerio Fiscal, se formuló por el mismo acusación contra Victor Manuel y Marina, interesándose la apertura del juicio oral para ante esta Audiencia Provincial, lo que se acordó mediante Auto dictado el día 12 de Mayo de 1997, formulando las defensas de los acusados los correspondientes escritos de defensa. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por Auto del día 7 de Julio de 1997 se declararon pertinentes las pruebas propuestas y se señaló la audiencia del día 22 de octubre siguiente para la celebración del juicio oral, que hubo de suspenderse para práctiva de prueba propuesta por la defensa de Victor Manuel con nuevo señalamiento por juicio oral, que tuvo lugar el 23 de Diciembre de 1997, con la asistencia del Ministerio Fiscal y de los acusados, asistidos por sus mencionados Letrados, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

II

Por el Ministerio Fiscal, en sus definitivas conclusiones, se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos: A) Dos delitos de tráfico de drogas del articulo 368 del Código Penal (grave daño) y B) Un delito de tenencia llicita de armas del articulo 563 del mismo Código. Se reputó a Marina coautora de un delito del apartado A y coautora del delito del apartado B, y a Victor Manuel se le consideró autor de dos delitos del apartado A y coautor del delito del apartado B, en ambos sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se interesaron las siguientes penas: 1.- A Marina, por el delito del apartado A, 4 años de prisión y 610.000 pesetas de multa y por el delito del apartado B 18 meses de prisión. 2.- A Victor Manuel, por cada uno de los dos delitos del apartado A, 4 años de prisión y 2 multas de 610.000 pesetas y 10.900 pesetas, respectivamente, y por el delito del apartado B 18 meses de prisión.

III

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de los mismos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En día no acreditado del mes de Noviembre de 1996, el acusado Victor Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, adquirió de Cristobal la escopeta de caza de cañones yuxtapuestos, marca Discoverer, de 12 mm., modelo PR, número NUM002, propiedad de este último, no habiéndose acreditado que en pago del arma entregara el acusado referido ningún género de sustancias tóxicas o estupefacientes, ni que perdonara el adquirente anterior deuda por supuesta venta de heroína,

SEGUNDO

La escopeta fue entregada al acusado sin alteración de sus características de fabricación. El acusado Victor Manuel procedió posteriormente a recortar los cañones de la escopeta en su parte anterior y la culata, quedando los primeros con una longitud de 28,5 centímetros y siendo de 59 centímetros la longitud total del arma, una vez recortada, con pérdida del carácter cinegético para el que fue diseñada y fabricada. Asimismo, el acusado adaptó una correa blanca, sujeta a la culata con dos anillas, para facilitar sin ocultación, durante el transporte, colgada del hombro y quitó a la misma el guardamanos.

TERCERO

Hacia las 19 horas del día 12 de Enero de 1997, el acusado Victor Manuel y la también acusada Marina, ésta también mayor de edad y con antecedentes penales no computables, fueron detenidos en la Estación de Autobuses de Cuenca por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Comisaría de Policía de Cuenca, ocupándose al acusado Victor Manuel la escopeta referida, que llevaba en una bolsa de plástico con efectos personales propios. Se encontraba en tal ocasión la escopeta, ya recortada, en correcto estado de funcionamiento mecánico, aunque necesitada de realizar en forma manual la función de montar los sistemas de percusión y la extracción de las vainas percutidas, debido a haberse desprovisto el arma del guardamanos. Asimismo, fueron ocupados al mismo acusado cuatro cartuchos cargados, marca Activ, con perdigonada de 7'5, calibre 12 mm., en buen estado de conservación y funcionamiento, siendo aptos para ser disparados con la escopeta antes descrita.

CUARTO

En la ocasión aludida y en la misma Estación de Autobuses de Cuenca, se ocupó a la acusada Marina una bolsa conteniendo 21'57 gramos de heroína, sin...

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