SAP Albacete 83/1997, 29 de Diciembre de 1997

PonenteJAVIER VECINA CIFUENTES
ECLIES:APAB:1997:400
Número de Recurso12/1996
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución83/1997
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

Sección 1

Rollo número 0012/96

Sumario número 0001/96

Juzgado 1 Ins e Instr. 1 Almansa

S E N T E N C I A NUM 83

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FRANCISCO ESPINOSA SERRANO

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JAVIER VECINA CIFUENTES

En la ciudad de Albacete a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 12/96, procedente del Juzgado de Instrucción de Almansa-1, tramitada bajo el número 1/96, por el procedimiento sumario, por delito contra la salud pública contra Domingo, nacido en Cerete Colombia) el día 20 de Octubre de 1.946, hoy de 51 años de edad, hijo de Gabriel y Ligia, con D.N.I. n° NUM000, vecino de Madrid con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001, de estado casado, de profesión economista, de desinformada conducta, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa, de la que consta ha sido privado desde el día 23 de Marzo de 1.996, representado por la Procuradora Doña María Consuelo Castillo Sánchez y defendido por el Letrado Doña María del Mar Ramos Llorens; contra Isidro, nacido en Madrid el día 15 de Mayo de 1.944, hoy de 53 años de edad, hijo de Maríano y de Carmen, con D.N.I. n° NUM002, vecino de Madrid con domicilio en C/ DIRECCION001 n° 5, de estado casado, de profesión administrador de empresas, de desinformada conducta, sin antecedentes, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa, de la que consta ha sido privado desde el día 23 de Marzo de 1.996, representado por la Procuradora Doña Margarita Gómez Moreno y defendido por el Letrado D. Manuel Servet Sánchez; y contra Raúl, nacido en Palmira ( Colombia) el día 7 de Octubre de 1.968, hoy de 29 años de edad, hijo de Ricaute y Rosalba, con D.N.I. n° NUM003, vecino de Madrid con domicilio en C/ DIRECCION003 n° 1, Urbanización DIRECCION002, de estado casado, sin profesión, de desinformada conducta, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa, de la que consta ha sido privado desde el día 23 de Marzo de 1.996, representado por la Procuradora Doña Margarita Gómez Moreno y defendido por el Letrado D. Maríano López Ruiz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Antonio Pablo Rives Seva, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAVIER VECINA CIFUENTES.

A N T E C E D E N T E S
  1. - Con fecha 14 de Mayo de 1.996, el Instructor acordó elevar a sumario las Diligencias Previas número 202/96, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto de 17 de Mayo de 1.996, dirigir el procedimiento contra Isidro, Raúl y Domingo, ya circunstanciados a los que declaró procesados, por estimar que de lo actuado resultan contra los mismos indicios racionales de criminalidad, como presuntos autores de un delito de contra la salud pública.

  2. - Solicitada la apertura y previos los trámites procesales de rigor, el Juicio oral se ha celebrado el día 15 de diciembre de 1.997 en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial.

  3. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en los artículos 344, sustancia que causa grave daño a la salud, y 344 bis a) 3° del Código penal de 1.973, y de un delito de contrabando de los artículos 2.1 d), en relación con el número 3 del mismo artículo, y 3 de la Ley Orgánica 12/95, de 12 de diciembre, en concurso ideal del articulo 71 del Código Penal de 1.973, reputando como criminalmente responsables de ambos delitos, en concepto de autor, a los acusados Domingo y Isidro, y como criminalmente responsable salo del delito contra la salud pública, en concepto de autor, también al acusado Raúl, retirándole la acusación respecto al delito de contrabando, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, pidiendo que se impusiera a este último acusado la pena de 8 años y 1 día de prisión mayor, multa de 120 millones de pesetas, accesorias y costas, y a los otros dos acusados, por el delito contra la salud pública, una pena, para cada uno de ellos, de 8 años y 1 día de prisión mayor, accesorias y multa de 120 millones de pesetas, y por el de contrabando, la pena, para cada uno de ellos, de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor, accesorias, multa de 60 millones de pesetas y costas.

  4. Las defensas de los acusados Domingo y Raúl en el mismo trámite manifestaron su adhesión a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, modificando en este sentido sus calificaciones provisionales, mientras la defensa del acusado Isidro modificó su escrito de Calificación provisional en el sentido de adherirse a la nueva calificación del Ministerio Fiscal respecto al delito contra la salud pública y solicitando la absolución de su defendido respecto al delito de contrabando.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así expresa y terminantemente se declara que como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por la Unidad Central Investigación Fiscal Antidroga de la Guardia Civil en colaboración con el grupo GIFA del Aeropuerto de Madrid Barajas se tuvo conocimiento de determinadas actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes consistentes en la introducción de droga, concretamente cocaína, procedente de Venezuela, vía Gibraltar, para su posterior distribución en España. Que para que la operación pudiera llevarse a cabo, el acusado Isidro, nacido el 15 de Mayo de

1.944 y sin antecedentes penales, facilitó su domicilio y buzón en España para que allí se recibiera la documentación de embarque necesaria para la recepción de la droga mencionada, documentación que, una vez recibida, el acusado Domingo, nacido el 20 de octubre de 1.946 en Cereté ( Colombia) y sin antecedentes penales, procedió a entregar a una tercera persona en la localidad de Estepona.

SE...

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