SAP Madrid, 22 de Enero de 1998

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:1998:507
Número de Recurso1585/1996
ProcedimientoSEPARACIÓN
Fecha de Resolución22 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación seguidos bajo en nº 1066/95, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Doña María Esther, representada por el Procurador Don Nicolás Repetto Ferreyoli y asistida por la Letrado Doña María José Martínez Pardilla.

De la otra, como apelado, Don Juan, representado por la Procuradora Doña Almudena Gil Segura y defendido por la Letrado Doña Teresa Cano García.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de julio de 1.996 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador MARIA CONCEPCION ARROYO MOROLLON en nombre y representación de María Esther contra Juan, debo decretar y decreto la separación conyugal de los cónyuges antes expresados, decretando asimismo como medida inherente a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado, así como determinando como efectos de la separación los siguientes pronunciamientos:

Se deniega la pensión compensatoria solicitada por la parte demandante. No se hace atribución expresa del uso del domicilio familiar debiendo las partes, en su caso, liquidar la sociedad de gananciales.

Todo lo anterior sin hacer expresa imposición de costas y firme que sea esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de su razón y será notificada a las partes, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Contra la presente cabe recurso de apelación, a interponer en este Juzgado en el término de CINCO

DIAS para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña María Esther, el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas...

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