SAP Castellón 100/1998, 31 de Enero de 1998

PonenteFELIPE DE LA CUEVA VAZQUEZ
ECLIES:APCS:1998:102
Número de Recurso97/1995
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución100/1998
Fecha de Resolución31 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

ROLLO DE SALA NÚM. 97/95.

Juzgado de Instrucción núm. NUEVE de CASTELLÓN. PROCEDIMIENTO: Procedimiento

Abreviado n°. 47 de 1.995.

SENTENCIA NÚM. 100/97

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.FELIPE DE LA CUEVA VÁZQUEZ

MAGISTRADOS:

Dª. ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

D. GERMÁN BELBIS PEREDA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen referenciados, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con de número 47 de 1.995 por el Juzgado de Instrucción n° 9 de Castellón y seguido por los delitos de detención ilegal y determinar coactivamente a persona mayor de edad a mantenerse en prostitución, contra Joaquín, con D.N.I. número NUM000, hijo de Fernando y de Josefina, nacido en Portell (Castellón) el día 20 de septiembre de 1.954, con domicilio en Castellón, CALLE000 n° NUM001, NUM002, de estado casado, de profesión, hostelería, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 5 de julio de 1.995 hasta el 16 de Enero de 1.996, ambos días incluidos; Mercedes, con D.N.I. número NUM003, hija de Antonio y de Victoria Felicia, nacida en Villarreal (Castellón) el día 30 de agosto de 1.969, con domicilio en Castellón, CALLE000, n°. NUM001, NUM002, de estado casada, cuya profesión no consta, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el 5 de julio de 1.995 hasta el 16 de enero de 1.996, ambos días incluidos y contra Juan Antonio, con pasaporte número NUM004, hijo de Onofrio y de Mannina Francesca, nacido en Alcamo, provincia de Trapano (Italia) el día 18 de agosto de

1.949, con domicilio en Castellón, CALLE001 n° NUM005, cuyo estado civil no consta, de profesión comercio por menor de vehículos terrestres, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 24 de abril de 1.995 al 29 de diciembre de 1.995, ambos días incluidos.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Srª. Dª. María Isabel Rodenas Ibáñez y los mencionados acusados Joaquín, Mercedes y Juan Antonio, representado el primero por la Procuradora Dª Elisa Toranzo Colón y defendido por el Letrado D. Felipe Nacher Colomer, la segunda representada por la Procuradora Dª. Elisa Toranzo Colón y defendida por el Letrado D. José Luis Peteiro Peris y Juan Antonio ., representado por la Procuradora Dª. Lía Peña Gea y defendido por el Letrado D. Lluis Sierra y Xauet y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. FELIPE DE LA CUEVA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que han tenido lugar los días 15, 16 y 17 de diciembre de 1.997, se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en el Procedimiento Abreviado instruido con el número 47 de 1.995, por el Juzgado de Instrucción n°. Nueve de Castellón, practicándose en el mismo diversas pruebas admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos del proceso, como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito relativo a la prostitución, previsto y penado en el artículo 452 bis a), 3º del antiguo Código Penal y de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 480 del mismo Código, acusando como responsables criminalmente de los mismos en concepto de autores del artículo 14. 1º del Código Penal derogado a los acusados Juan Antonio, Mercedes y Joaquín, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, solicitando se condene a los tres acusados por el delito referente a la prostitución a las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN MENOR, accesorias legales, MULTA DE 500.000 PESETAS e inhabilitación especial por tiempo de OCHO AÑOS y por el delito de detención ilegal a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN MAYOR, accesorias legales y costas.

TERCERO

Las defensas de los tres acusados en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de sus defendidos, por no haber realizado los hechos que se les imputan.

CUARTO

En la tramitación de este Rollo se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el volumen y complejidad de la causa y la enfermedad del Ponente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La súbdita brasileña Catalina llegó al aeropuerto de Barajas en Madrid procedente del Brasil el día 7 de marzo de 1.995 para Ejercer la prostitución, lo que empezó a llevar a cabo al día siguiente, quedando de acuerdo pocos días después con el acusado Juan Antonio, ya circunstanciado y sin antecedentes penales, de que el dinero que ganase con el tráfico corporal, la mitad seria para ella y la otra mitad para el acusado referido, una vez que se reuniera la cantidad suficiente del coste del billete de avión que se le había sufragado a Catalina, sin haber percibido no obstante lo acordado ningún dinero la última, actuando el referido acusado como si fuera el dueño del club " DIRECCION000 ", que se comunicaba interiormente con el restaurante " DIRECCION001 ", sitos ambos locales en la carretera Nacional NUM007, kilómetro NUM006, término municipal de Almazora; iniciando su trato carnal la susodicha Catalina al día siguiente de su llegada al club de forma voluntaria, pero como quiera que sobre los días 12 ó 13 de abril de

1.995, creyó que se había marchado del club Royal otra de las mujeres contratada para realizar la prostitución sin consentimiento de los que regían las actividades que se desarrollaban en dicho club, tuvo miedo de que se ejerciesen presiones contra ella para obligarle a seguir en su tráfico corporal, consistentes en retirarle el pasaporte, impidiéndole su regreso a su país de origen o trasladarse a otro lugar donde por precio pudiese seguir libremente vendiendo su cuerpo, ya que el acusado Juan Antonio le había pedido que le entregara el referido pasaporte, lo que motivó que en fecha no exactamente concretada pero dentro del período entre el 12 o 13 de abril de 1.995 y el 22 de dichos mes y día (que era el día anterior al domingo de Pascua) diese su pasaporte a Jose Enrique, al que había conocido en su estancia en el restaurante " DIRECCION001 " y en el Club " DIRECCION000 " y el día 22, cuando Catalina se encontraba en su habitación situada en el alto del restaurante " DIRECCION001 ", Juan Antonio le volvió a pedir el pasaporte, contestándole Catalina que no lo tenía, enseñándole el contenido del bolso, manifestando al acusado Juan Antonio que se lo había dado a un cliente, pidiéndole el acusado el teléfono y la dirección, oponiéndose Catalina a dichos requerimientos, por lo que el acusado indicado cogió una silla pequeña que había en la habitación con intención de pegarle, lo que en definitiva no hizo, estando presente la acusada Mercedes, sin antecedentes penales, quien le dijo que no quería entregar el pasaporte porque quería ir a la policía, momento en que Juan Antonio le expresó a Andreia que fuera con él, a lo que se negó, pero no obstante bajaron a la puerta del complejo comprendido por el restaurante, pensión situada en su alto y club, donde había un coche grande, en el que cabían siete u ocho personas, yendo Juan Antonio hacia el vehículo abriendo la puerta para que ella entrase, escapándose por detrás, viendo en aquél momento el automóvil de Jose Enrique que acababa de salir del restaurante y se iba a marchar con el vehículo, instante en que Catalina se introdujo en el mismo y Juan Antonio, diciendo que él era el responsable, la cogió e intentaba llevársela y pegarle, lo que fue evitado por Jose Enrique, al que se abrazó Catalina y le manifestó que si era con él sí que iría al club, lo que hizo, pero posteriormente asustada, se escondió en la terraza del inmueble, donde comenzaron a buscarla Juan Antonio y la acusada Mercedes, encontrando esta última sus pertenencias recogidas y se las llevó a la oficina, hallando a Catalina en definitiva en la mencionada terraza, bajando a la habitación, diciéndole Mercedes que entregara el pasaporte porque así garantizaba el que pudiese pagar el billete que se le había proporcionado para venir a España y Juan Antonio le amenazó con matar a su familia en Brasil si no entregaba el pasaporte, y después de concluir la estancia en el club ejerciendo la prostitución, Juan Antonio, juntamente con otra persona que no es objeto de acusación se la llevaron a un maset o casa de campo propiedad del también acusado Joaquín, ubicado en las afueras de Castellón, partida Sensal, CAMINO000, de la que Juan Antonio tenía llave, a fin de aislarla y que tuviese menos probabilidades de huida, vigilándola esa noche, además de otras personas no acusadas, Juan Antonio, acudiendo más tarde Mercedes y al día siguiente cuando fue nuevamente a realizar la prostitución estuvo vigilada entre otras personas por la indicada Mercedes, para evitar que se escapase. El día 24 de abril de 1.995 sobre las doce horas, Jose Enrique que tenía en su poder el pasaporte de Catalina que ésta le había confiado por el temor que se lo exigiesen, se presentó en la Comisaría de Policía de Castellón a denunciar los hechos, donde el policía n°. NUM008 al recibir declaración a Catalina observó que ésta tenía gran tensión, el policía n°. NUM009 expresó que estaba tremendamente asustada y desconfiaba de todos porque temía por su vida y el policía n° NUM010, cuando llegó al club " DIRECCION000 " de la alquería o maset donde había ido a comprobar si había alguien retenido, manifestó que cuando vio a la referida Catalina, la encontró muy asustada.

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