SAP Madrid, 10 de Febrero de 1998

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:1998:1318
Número de Recurso577/1996
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid, sobre reclamación de cantidad seguidos entre partes, de una como demandante y apelante Ramón, y de otra como demandado y apelado David .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de los de Madrid con fecha de 16 de abril de 1996 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ramón contra D. David, sobre reclamación de cantidad.

Se imponen a la actora las costas devengadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 1 de julio pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 5 de febrero del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en los términos de esta sentencia.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta en reclamación de cantidad de 500.000 pts., adeudadas por razón de la mediación del demandante en la venta de un inmueble, al haber resultado impagado, por falta de conformidad, el talón que por dicho importe le entregó el comprador demandado, como señal de la compraventa, al considerar la resolución impugnada la inexistencia de vínculo jurídico alguno entre las partes litigantes, que sólo afectaba al contrato suscrito entre el demandante comisionista y el vendedor de la finca, quien le efectuó el encargo de esa gestión .

La parte apelante fundamenta su recurso, a modo de síntesis, y de acuerdo con el contenido del escrito de alegaciones presentado al efecto, en los siguientes motivos : 1) Error en la aplicación del Derecho por la Juzgadora de instancia, al haberse reconocido el derecho del Agente mediador al cobro de su comisión, que nacía desde el momento en que el contrato de compraventa quedó perfeccionado, sin necesidad de esperar a la consumación del mismo, facultando al Agente para retener la cantidad recibida como señal de sus honorarios correspondientes, constando la entrega del comprador de la cantidad de 500.000 pts., antes citada, en concepto de parte del precio ; 2) Cesión de crédito por parte del comitente, esto es, el propietario vendedor . Por la parte apelada se solicitó la confirmación de la sentencia, e imposición de costas causadas en esta segunda instancia a la apelante .

SEGUNDO

Nada tiene que...

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