SAN, 10 de Febrero de 1998

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:76
Número de Recurso371/1994

SENTENCIA

Madrid, a diez de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 02/0000371/1994, que ante esta

Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido la Letrada Dª Margarita de los Ríos Alonso-Buenaposada, en nombre y representación de

D. Juan Pablo, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra la resolución de fecha 6 de abril de 1994 (R.G. 1718/93 y R.S. 281/93),

dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, y recaída en asunto relacionado con el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho de esta resolución judicial). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente, Don

Emilio Martínez Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte del expresado interesado se interpuso recurso contencioso-administrativo, a través de escrito presentado en fecha de 10 de junio de 1994, contra la resolución económicoadministrativa antes mencionada, acordándose su admisión por medio de Providencia de fecha 23 del propio mes de junio, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 9 de diciembre de 1994, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 12 de diciembre de 1996, en el que después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la declaración de inadmisibilidad de tal recurso, o la desestimación del mismo, así como la confirmación de los actos impugnados.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de esta causa, se acordó el mismo por medio de Auto de fecha 13 de enero de 1997, y en virtud de ello, se dispuso la práctica de los medios de prueba declarados pertinentes, con el resultado que puede verse en estas actuaciones judiciales. Dándose seguidamente traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales las evacuaron a través de sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos. QUINTO.- Por medio de Providencia de esta Sección Segunda se señaló para el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional el día 29 de enero de 1998, en el que se deliberó y votó el mismo; habiéndose observado en la tramitación de dicho recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso jurisdiccional se centra en determinar si la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 6 de abril de 1994, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el referido interesado, D. Juan Pablo, vecino de Zaragoza, contra el acuerdo de fecha 30 de diciembre de 1992, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón, estimatorio en parte de la reclamación formulada por dicho interesado (número 50/37/92) en relación con la liquidación que le fue girada por la Hacienda Pública respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1988 y cuantía de 23.063.601 pesetas, es o no conforme (aquella resolución) con el Ordenamiento Jurídico. Y para ello es procedente, según criterio de la Sala, la exposición previa de los siguiente hechos:

1).- Que, en fecha de 21 de septiembre de 1990 la Inspección de la Delegación de Hacienda de Zaragoza formalizó Acta de Inspección, modelo A02 número 144518-5 al interesado, por el concepto y ejercicios expresados, haciendo constar la procedencia de añadir, a la base imponible declarada, 675.497 pesetas en concepto de rendimientos netos del capital mobiliario y 21.500.000, por incremento no justificado de patrimonio, por ocultación de cesiones de crédito, según el artículo 20.13 de la Ley 44/1978; a continuación, se propone liquidación tributaria, de la que resulta una cuota de 8.844.868 pesetas, intereses de demora de 851.431 y sanción, por infracción calificada de grave, equivalente al 150 por 100 de la cuota, siendo, por tanto, la deuda tributaria de 23.063.601 pesetas. El interesado manifestó su disconformidad respecto de dicha propuesta de regularización.

2).- Que en el correspondiente informe ampliatorio, la Inspección hizo constar que el contribuyente está casado con Doña Remedios, que, que el matrimonio optó por la presentación de declaraciones separadas, siendo su régimen jurídico-económico el de gananciales; respecto del incremento patrimonial cuya integración en la base que se propone, detalla el siguiente movimiento de inversiones y desinversiones de cesiones de crédito a lo largo del ejercicio comprobado y para las fechas de formalización, vencimientos, desembolsos y reembolsos que también se relacionan: en fecha de 5-03-1988, con vencimiento de 10-05-1988, desembolso de 5.000.000 de pesetas y reembolso de 5.045.685 pesetas; en fecha de 23-04-1988. con vencimiento de 30-09-1988, desembolso de 18.000.000 de pesetas y reembolso de

18.572.055 pesetas; en fecha de 29 de julio de 1988, con vencimiento de 29 de agosto de 1988, desembolso de 20.000.000 de pesetas y reembolso de 20.123.151 pesetas; en fecha de 7-09-1988, con vencimiento de 30-09-1988, desembolso de 18.000.000 de pesetas y reembolso de 18.082.233 pesetas; y en fecha de 1-10- 1988, con vencimiento de 31-10-1988, desembolso de 36.000.000 de pesetas y reembolso de 36.221.918 pesetas. A la vista de estos movimientos, concluye el informe que la existencia de un incremento de patrimonio no justificado de 43 millones de pesetas, suma del importe de tres de las operaciones antes consignadas: a) la de 5 millones de pesetas, formalizada el 25 de marzo de 1988, y más tarde renovada por igual importe (el 12 de mayo de 1988); b) la operación de 18 millones de pesetas, de 23 de abril de 1988; c) la de 20 millones, de 29 de julio de 1988. Dicho incremento total de 43 millones de pesetas es imputado por mitades a cada cónyuge, es decir 21.500.000 pesetas a cada uno.

3).- Que, una vez que formuló el interesado las correspondientes alegaciones, el Inspector Jefe de la Delegación de Hacienda de Zaragoza dictó acuerdo de liquidación el 26 de noviembre de 1991, confirmando la propuesta formulada por el Actuario; consta en el expediente la diligencia de notificación a la parte interesada, de dicho acto administrativo con fecha 17 de diciembre de 1991. Pues bien, no estando conforme con la liquidación girada, la parte recurrente presentó en fecha de 31 de diciembre de 1991 la oportuna reclamación económico-administrativa contra tal liquidación, alegando en ella, a la vista del expediente, lo que se resume a continuación: a) Transcurso de más de seis meses ente la notificación o citación para las actuaciones inspectoras y la primera diligencia relativa a éstas; b) Entre las alegaciones al acta y la fecha de la liquidación mediaron más de trece meses, por lo que el expediente se debe entender caducado; c) Debe disminuirse en 5 millones de pesetas...

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