SAP Sevilla 130/1998, 18 de Febrero de 1998
Ponente | PEDRO LUIS NUÑEZ ISPA |
ECLI | ES:APSE:1998:668 |
Número de Recurso | 2351/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/1998 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Rollo 2351/97 J
Asunto: Menor Cuantía
Ponente: Presidente
Juzgado: Sev 1
Fallo: Conf
SENTENCIA NUM: 130
Iltmos. Sres.
DON PEDRO NUÑEZ ISPA.
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
DOÑA ROSARIO MARTIN RODRÍGUEZ.
En Sevilla a dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por la Sección, Sexta, de esta Iltma Audiencia Provincial los autos Núm 212/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm 1 de Sevilla, promovidos por, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representado por el Procurador D/Dª. Ana Mª Galán González Serna, bajo la dirección jurídica del Letrada D/Dª. Daniel Serrallé Martinez, contra DOÑA Esperanza Y DOÑA Lidia, representado/s por el Procurador(a) D/Dª. Sonsoles González Gutiérrez, bajo la dirección jurídica del Letrado(a) José Mª León Bañares, sobre reclamación de cantidad, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia en ellos recaída en 20 de marzo de
1.997.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución recurrida, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. contra Dª. Esperanza y Dª Lidia debo condenar y condeno a las referidas demandadas a abonar solidariamente a la actora la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS SETENTA Y CINCO pesetas
(5.939.575 pts) e intereses legales de demora desde la fecha del emplazamiento imponiendo a las demandadas las costas causadas."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los demandados, admitido que le (s) fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para las de su clase.
Traídas dichas actuaciones a la vista para resolución con las debidas citaciones, tuvo efecto dicho acto el 12 de Febrero actual, con asistencia de los Letrados de ambas partes quienes solicitaron un fallo de acuerdo con sus pretensiones.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. PEDRO NUÑEZ ISPA.
Se plantea en el proceso y en el recurso la correcta liquidación de un contrato de cuenta corriente bancaria, figura no regulada en nuestro sistema jurídico mercantil, que se somete a las normas generales de las obligaciones y contratos y los pactos entre los intervinientes, conforme a la doctrina de Tribunal Supremo que ha destacado el funcionamiento de esta figura bancaria en base a "un soporte contable" de una cuenta que registra operaciones constantes, permitiendo una disponibilidad inmediata y una compensación continua - SSTS 7 marzo 1974 y 11 marzo 1992 -; y que, no obstante su carácter autónomo, se relaciona, también, con la comisión mercantil en lo relativo a la prestación del servicio de caja y pagos por cuenta del cliente - STS 19 diciembre 1995 -, siendo la obligación del Banco la gestión material y directa de la cuenta conforme a las instrucciones del cliente que...
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