SAP Sevilla 130/1998, 18 de Febrero de 1998

PonentePEDRO LUIS NUÑEZ ISPA
ECLIES:APSE:1998:668
Número de Recurso2351/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/1998
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Rollo 2351/97 J

Asunto: Menor Cuantía

Ponente: Presidente

Juzgado: Sev 1

Fallo: Conf

SENTENCIA NUM: 130

Iltmos. Sres.

DON PEDRO NUÑEZ ISPA.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

DOÑA ROSARIO MARTIN RODRÍGUEZ.

En Sevilla a dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección, Sexta, de esta Iltma Audiencia Provincial los autos Núm 212/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm 1 de Sevilla, promovidos por, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representado por el Procurador D/Dª. Ana Mª Galán González Serna, bajo la dirección jurídica del Letrada D/Dª. Daniel Serrallé Martinez, contra DOÑA Esperanza Y DOÑA Lidia, representado/s por el Procurador(a) D/Dª. Sonsoles González Gutiérrez, bajo la dirección jurídica del Letrado(a) José Mª León Bañares, sobre reclamación de cantidad, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia en ellos recaída en 20 de marzo de

1.997.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución recurrida, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. contra Dª. Esperanza y Dª Lidia debo condenar y condeno a las referidas demandadas a abonar solidariamente a la actora la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS SETENTA Y CINCO pesetas

(5.939.575 pts) e intereses legales de demora desde la fecha del emplazamiento imponiendo a las demandadas las costas causadas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los demandados, admitido que le (s) fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para las de su clase.

SEGUNDO

Traídas dichas actuaciones a la vista para resolución con las debidas citaciones, tuvo efecto dicho acto el 12 de Febrero actual, con asistencia de los Letrados de ambas partes quienes solicitaron un fallo de acuerdo con sus pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. PEDRO NUÑEZ ISPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el proceso y en el recurso la correcta liquidación de un contrato de cuenta corriente bancaria, figura no regulada en nuestro sistema jurídico mercantil, que se somete a las normas generales de las obligaciones y contratos y los pactos entre los intervinientes, conforme a la doctrina de Tribunal Supremo que ha destacado el funcionamiento de esta figura bancaria en base a "un soporte contable" de una cuenta que registra operaciones constantes, permitiendo una disponibilidad inmediata y una compensación continua - SSTS 7 marzo 1974 y 11 marzo 1992 -; y que, no obstante su carácter autónomo, se relaciona, también, con la comisión mercantil en lo relativo a la prestación del servicio de caja y pagos por cuenta del cliente - STS 19 diciembre 1995 -, siendo la obligación del Banco la gestión material y directa de la cuenta conforme a las instrucciones del cliente que...

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