SAP Sevilla 254/1998, 2 de Marzo de 1998

PonenteMARIA PAZ MALPICA SOTO
ECLIES:APSE:1998:867
Número de Recurso254/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/1998
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo: 2.938

Juzgado: Sevilla 11

Asunto: Cognición

SENTENCIA 254

Ilmos. Sres.

D. Santos Bozal Gil

D. Pedro Márquez Romero

Dª María Paz Malpica Soto

En Sevilla a dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de Juicio de Cognición número 1.011/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla, promovidos por la entidad Guardián Glass España Central Vidriera SL representada por el Procurador D. Miguel Onorato Gordillo y defendida por el Letrado D. Carlos Rodríguez Conde, contra la entidad Comercial Accesorios Sevilla S.L. en rebeldía, contra D David, representado por la Procuradora Dª. María de los Angeles Rotllán Casal y defendido por el Letrado D Joaquín Arcal Távora, y contra D. Luis, asistido del Letrado D. Salado Quintana Barroso, sobre reclamación de cantidad, autos venidos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por el demandado D. David contra la sentencia en ellos recaída, y dictada por el Juzgado en fecha 7 de Mayo de 1.997, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Que estimando en todas sus pastes la demanda formulada por Guardián Glass España Central Vidriera S.A. contra Comercial Accesorios Sevilla S.L., D. David y D. Luis, debo condenar y condeno a los demandados a que tan pronto sea firme esta resolución abonen solidariamente a la parte actora la suma de trescientas cincuenta mil pesetas (350.000 ptas.) reclamadas por principal intereses legales de la expresada cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda en el Juzgado hasta su total pago así como al pago de las costas procesales del presente juicio en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el demandado D. David, y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el dio 16 de febrero de 1.998 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar. TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los términos procesales para dictar sentencia por el exceso de trabajo pendiente.

Vistos, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña María Paz Malpica Soto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, D. David, impugna la sentencia de instancia basándose en los siguientes argumentos: la errónea estimación de los preceptos que regulan la responsabilidad de los DIRECCION000 que realiza la Juez de Instancia en la sentencia al considerar responsable solidario de Comercial Accesorios Sevilla S.L. a al apelante por su calidad de administrador de dicha entidad, y por considerar que su actuación ha sido negligente tanto en la insolvencia de la entidad como en la concreta forma de pago de la deuda que en este procedimiento se le reclama, pronunciamiento condenatorio que contra el recurrente es improcedente teniendo en cuenta la avanzada edad del mismo y que se encuentra incapacitado para todo tipo de actividad dada la enfermedad de Parkinson que padece; que le imposibilita para toda actividad laboral e intelectual, por lo que no puede imputársele responsabilidad alguna como administrador de una sociedad, que hace años no realiza actividad alguna

SEGUNDO

Los motivos expuestos han de ser desestimados, pues por la prueba documental practicada queda acreditada la deuda reclamada de 350.000 pesetas por la emisión del pagaré por parte de Comercial Accesorios Sevilla S.L. con la finalidad de pago y el impago del mismo en la fecha de vencimiento, pagaré...

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