SAP Sevilla 170/1998, 2 de Marzo de 1998
Ponente | PEDRO LUIS NUÑEZ ISPA |
ECLI | ES:APSE:1998:860 |
Número de Recurso | 2177/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 170/1998 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Rollo 2.177/97
Asunto: Menor Cª
Ponente: Presidente
Juzgado: Osuna 2
Fallo: Conf
S E N T E N C I A NÚM.: 170
Ilmos. Sres.
DON PEDRO NUÑEZ ISPA.
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DOÑA ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ
En Sevilla a dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por la Sección Sexta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos Núm. 123/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Osuna, promovidos por DOÑA Clara, DON Fermín, DONA Penélope, DON Ramón, DOÑA Carmen, DON Luis Enrique Y DOÑA Bernardo, representado por el Procurador D/DA Manuel Ignacio Pérez Espina, bajo la dirección jurídica del Letrado D/Dª Juan Camuñez Ruiz, contra DON Juan, representado/s por el Procurador(a) D/Dª Ramón Rubio Rico, bajo la dirección jurídica del Letrado(a) D. Rafael Ostos Benítez, sobre reclamación de cantidad, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia en ellos recaída en 2 de Abril de 1.997.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución recurrida, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DONA Clara . DON Fermín ; DONA Penélope, DON Ramón ; DOÑA Carmen ; DON Luis Enrique Y DONA Bernardo contra DON Juan, y desestimando la reconvención formulada de contrario, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a los actores la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS PESETAS (6.666.666 ptas.) intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y costas causadas."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el demandado, admitido que le(s) fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para las de su clase.
Traídas dichas actuaciones a la vista para resolución con las debidas citaciones, tuvo efecto dicho acto el 26 de Febrero de 1.998, con asistencia de los letrados de ambas partes quienes solicitaron un fallo de acuerdo con sus pretensiones.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO NUÑEZ ISPA.
El conjunto probatorio integrado esencialmente por el documento privado constitutivo del contrato de compraventa de una finca rústica destinada a pastos y monte, suscrito entre los contratantes el 24 de febrero de 1989, expresando el número de fanegas con los linderos bien determinados y como elemento significativo en la interpretación de la verdadera intención de los contratantes, la regulación de un "precio alzado" con un pago inicial y el resto a satisfacer en dos plazos sin devengar intereses "de demora"; cantidad que no fijé atendida por el comprador y que es objeto de la pretensión de cumplimiento y pago objeto de la...
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