SAP Castellón 68/1998, 2 de Marzo de 1998

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APCS:1998:197
Número de Recurso107/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución68/1998
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

Rollo de Apelación n° 107/97

Juzgado de lo Penal n° 3 de Castellón

SENTENCIA Nº 68-A

Ilmos. SeñoresPresidente

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL MARCO COS

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

En la ciudad de Castellón, a dos de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Ilma, Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal n° 107 de 1997, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Diciembre de 1996, dictada por la Ilma, Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de esta Capital, en su Rollo n° 449/96 dimanante del Procedimiento Abreviado n° 67/94 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Vinaroz.

Han sido partes, como APELANTES, Encarna y Pedro, representados por la Procuradora Dª Inmaculada Tomás Fortanet y defendidos por el Letrado D, Vicente García-Arquimbau Pérez de Heredia y Dª Raquel y la Cía de Seguros WINTERTHUR, representados por la Procuradora Dª Pilar Ballester Ozcáriz y defendidos por el Letrado D Javier Espuny Olmedo, siendo Ponente el Iltmo. Sr D JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Sobre las 17'45 horas del día 25 de Diciembre de 1993, la acusada Raquel, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, conducía el vehículo de su propiedad matrícula BZ-....-R, asegurado en la Compañía Winterthur, circulando por la carretera N-340 dirección Castellón cuando al llegar al punto kilométrico 1.017, término de Alcalá de Chivert, se colocó en el carril central con el fin de llevar a cabo un giro hacia la izquierda y desviarse hacia la carretera CS-V 5003 para lo cual y tras detenerse ante la señal de STOP que le afectaba, reanudó la marcha sin percatarse de la proximidad de la motocicleta Kawasakí matrícula B-7831-NI, conducida por su propietario Aurelio, que circulaba por la citada N-340 en dirección Barcelona y que, al ser obstaculizada su trayectoria, colisionó contra el turismo.

A consecuencia de la colisión resultó fallecido el conductor de la motocicleta y la pasajera del turismo Raquel habiendo renunciado los perjudicados por el fallecimiento de esta última a toda acción, al haber sido indemnizados por la Compañía Winterthur.

Los gastos de sepelio del fallecido ascendieron a la suma de 471274 ptas., no habiendo quedado acreditado el valor venal de la motocicleta.

El fallecido contaba con 23 años de edad y convivía con sus padres en el domicilio familiar."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que absuelvo a la acusada Raquel del delito de imprudencia temeraria por el que venía acusada, declarando de oficio las costas derivadas de dicha infracción y la condeno como autora responsable de una falta de imprudencia simple, ya definida, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA de cincuenta mil pesetas (50.000) con un día de arresto sustitutorio por cada 5.000 pesetas o fracción que dejara de abonar y privación del permiso de conducir por tiempo de TRES MESES así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, correspondientes a un juicio de faltas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Pedro y D. Encarna en la suma de veinticinco millones cuatrocientas setenta y una mil doscientas setenta y cuatro pesetas (25.471.274) más el importe que se acredite en ejecución de sentencia por el valor venal de la motocicleta siniestrada con más el 20% del valor de afección, declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de la Compañía Winterthur, a la que se condena al pago de intereses al 20% desde la fecha del siniestro respecto a la suma de 471.274 ptas y a la que se fije por el valor venal de la motocicleta, debiendo tenerse en cuenta en ejecución la suma ya abonada de dieciséis millones de pesetas.

Notifíquese con expresión de que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincia! en el plazo de DIEZ DÍAS "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Raquel, la aseguradora Winterthur, Encarna y Pedro, se interpuso recurso de apelación que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado 19 de Febrero de 1998.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Recurso interpuesto por D. Raquel y la aseguradora Winterthur. El primer motivo del recurso es el quantum económico en el que la Juez "a quo" valora el daño moral, reconociéndoles a los perjudicados por el fallecimiento de su hijo Aurelio 25.000.000 de pesetas. El motivo de impugnación planteado no puede prosperar (Es doctrina de esta Sala respetar la valoración probatoria del Juez de instancia por ser a quien mejor aprovecha e! principio de inmediación, salvo cumplida prueba de equivocación manifiesta que aquí no ocurre y, por otra parte, el examen del aspecto puramente civil del recurso de que ahora conocemos, exige partir de ciertas consideraciones doctrinales previas 1ª En materia de responsabilidad "ex delito" la acción civil no pierde su naturaleza por el hecho de ser ejercitada en un proceso penal, quedando por tanto sujeta, por responder al interés privado a los principios de rogación y de congruencia, 2 La Jurisprudencia reconoce que el derecho de resarcimiento de la víctima constituye un bien económico de su pertenencia integrante de un derecho de reclamación hasta cubrir el importe de los daños y perjuicios causados por la transgresión punible, significando que el perjudicado debe quedar indemnizado de forma total, a fin de ser restituido a la misma posición en que se encontraba con anterioridad a producirse el ilícito generador de los daños, debiendo el Juzgador a tal fin valorar las circunstancias concurrentes, poniendo como meta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR