SAP Barcelona, 2 de Marzo de 1998

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:1998:2379
Número de Recurso475/1995
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA - SECCIÓN QUINCE

ROLLO Nº 475/95

Juicio de mayor cuantía número 239/91

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sabadell

SENTENCIA

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

Iltmo. Sr D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

Iltma. Sra. Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

Barcelona, 2 de marzo de 1998

VISTOS, en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes

autos de juicio declarativo de mayor cuantía número 239/91, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sabadell, a instancia de D. Eduardo, representado por el

procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y defendido por el letrado D. Josep Rofes

Mendiolagaray, contra AUTOTODO SABADELL, SA, SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL REUNIDOS, SA, SOCIEDAD DE AUTOMÓVILES REUNIDOS, SA, SARSA VALLES, SA, D. Eugenio, D. Carlos Ramón, representados por el procurador D. Antonio María de

Anzizu Furest y defendidos por el letrado D. Manuel María Vicens Matas; contra los herederos de

Dª. Marí Jose, representados por el procurador D. Federico Barba Sopeña y

asistidos de la letrada Dª. María Dolores Vanacloche Nofre; contra los herederos de D.

Javier, no comparecidos en esta instancia, y contra AUTOTODO CASTELLAR, SA.(no comparecida, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte

demandante contra la sentencia dictada en dichos autos el día 28 de octubre de 1994 por el

expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora D. María Dolores Rifa Guillen, en nombre y representación de D. Eduardo, debo declarar y declaro no haber lugar a los pronunciamientos por él solicitados y debo absolver y absuelvo a los demandados AUTOTODO SABADELL, SA, SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL REUNIDOS, SA, AUTOTODO CASTELLAR. SA (en rebeldía), SOCIEDAD DE AUTOMÓVTLES REUNIDOS, SA, D. Eugenio, Da Marí Jose y sus presuntos e ignorados herederos (al haber aquélla fallecido), D. Carlos Ramón y D, Javier, de las pretensiones contra ellos formuladas, haciendo expresa imposición al actor de las costas causadas en este procedimiento"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 30 de junio de 1997, con asistencia de procuradores y letrados de las partes comparecidas.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la sentencia que desestima la demanda en la que ejercitó varias acciones acumuladas que giran alrededor del vaciamiento de determinadas sociedades con un reducido número de socios y en las que él mismo ostentaba la titularidad de un significativo porcentaje de acciones, vaciamiento llevado a cabo, según el actor, de forma sistemática por los demás accionistas, que han desplazado el patrimonio de aquéllas en favor de otras de las que ha sido excluido.

La pluralidad de peticiones contenidas en el suplico de la demanda y los diferentes hechos en que se sustentan, así como las distintas causas de oposición invocadas, aconsejan para mayor claridad analizar las cuestiones que se plantean de forma sucesiva.

SEGUNDO

La recurrente interesó en primer término que se declarase que la mercantil SOCIEDAD DE AUTOMÓVILES REUNIDOS, SA, junto con SARSA VALLES. SA, es sucesora y continuadora de la actividad desarrollada por SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL REUNIDOS, SA.

Son datos de hecho que enmarcan este extremo de la controversia, los siguientes:

1) La sociedad SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL REUNIDOS, SA fue desde su constitución, el 20 de mayo de 1952 -inscrita en el registro el 23 de febrero de 1953-, concesionaria de la Sociedad Española de Automóviles de Turismo. SA (SEAT), (folios 2, 68, 402. 439 y 2636 de las actuaciones). AUTOTODO CASTELLAR, SA, constituida el 13 de abril de 1973 -inscrita en el Registro Mercantil el 20 de septiembre siguiente-, operaba como colaboradora de SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL REUNIDOS, SA en la explotación de la concesión, estando integrada en su red comercial (folios 4, 83, 402, 439, 888 y siguientes).

2) En diciembre de 1985 se constituyó la SOCIEDAD DE AUTOMÓVILES REUNIDOS, SA (certificación del Registro Mercantil al folio 3151).

3) Poco tiempo después de la inscripción de la nueva sociedad en el Registro Mercantil, D. Eugenio, como administrador de SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL REUNIDOS, SA, denunció unilateralmente el contrato de concesión que vinculaba a la misma con SEAT (folios 6 y 408).

4) El 23 de diciembre de 1985, D. Eugenio suscribió como administrador de la SOCIEDAD DE AUTOMÓVILES REUNIDOS, SA, contrato de concesión en favor de ésta de la distribución de automóviles fabricados por SEAT (folios 6, 886 y siguientes, 907 y siguientes).

5) También en el mes de diciembre de 1985, D. Eugenio, actuando en su doble condición de administrador de SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL REUNIDOS. SA y de SOCIEDAD DE AUTOMÓVILES REUNIDOS, SA. suscribió el contrato por el que: a) vendió en bloque a la segunda los vehículos y piezas de recambio de las que era titular la primera; b) la segunda asumía las obligaciones de la vendedora relativas a dos pólizas de crédito y a créditos de proveedores; c) se transfirieron a la compradora las obligaciones laborales de la vendedora; y d) ambas sociedades se comprometieron a suscribir los contratos oportunos Con la propietaria del local a fin de regularizar su situación arrendaticia; en el pacto quinto del contrato se estableció que "La sociedad compradora libera de toda responsabilidad a la vendedora, por los pasivos que asumen en el día de hoy, haciéndose cargo de todas las gestiones y gastos derivados de la subrogación" (folios 534 y 884). 6) El 28 de mayo de 1986, en Junta general extraordinaria de SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL REUNIDOS, SA, se acordó, con la oposición del actor, la disolución de la sociedad, y en Junta del siguiente 20 de junio, la aprobación del balance y cuenta de pérdidas y ganancias (certificación del Registro Mercantil a los folios 3043 y siguientes).

TERCERO

Nuestro Ordenamiento jurídico regula diversas modificaciones estructurales que comportan en ocasiones la sucesión universal de derechos y obligaciones de una sociedad ( artículo 233 de la Ley de sociedades anónimas ); en otros, la segregación de una o varias partes del patrimonio con o sin extinción de la personalidad jurídica de la sociedad escindida ( artículo 253 de la propia Ley ) y en otros, la subsistencia de la personalidad jurídica de la sociedad bajo una forma diversa ( artículo 228 ).

No es éste el caso de la cesión global de activos y pasivos no precedida de acuerdo al respecto y al margen del supuesto aludido en el artículo 266 de la Ley de anónimas y del regulado en el 117 de la de limitadas y 246 del Reglamento del Registro Mercantil, que la configuran como un procedimiento de liquidación abreviada, pues aunque nada se oponga a esta modalidad de transformación del patrimonio social en dinero -que la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 1989 califica como negocio mixto de transmisión de activos a título de aportación junto con el compromiso de la adquirente de los bienes de pagar a su vencimiento determinadas deudas del aportante-, no deroga el principio del artículo 1205 del Código civil . Ello, sin perjuicio, claro está, de cuáles sean los efectos que en otros ámbitos, especialmente el laboral, pudiera provocar la transmisión del conjunto organizado de elementos productivos sustituyéndose el titular de un empresa por otro con continuidad económica en el tráfico empresarial, a que se refiere el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores y que no es objeto de este litigio.

En el caso de autos, aun en el supuesto de que los bienes transmitidos por SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL REUNIDOS, SA a SOCIEDAD DE AUTOMÓVILES REUNIDOS, SA fuesen la totalidad de los que integraban el patrimonio de aquélla, en el ámbito mercantil no se produciría la sucesión de una sociedad, sino una conversión del patrimonio de la sociedad en dinero dentro de un plan preordenado a la liquidación abreviada decidida posteriormente el 28 de mayo de 1986, según hemos indicado.

CUARTO

La recurrente también interesó en el extremo primero del suplico que se declarase que la mercantil SARSA VALLES, SA es sucesora y continuadora de las actividades desarrolladas por SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL REUNIDOS, SA y por AUTOTODO CASTELLAR. SA.

Son datos de interés al respecto, los siguientes:

1 La sociedad AUTOTODO CASTELLAR. SA desarrollaba una función no perfectamente definida en el litigio, pero sí, en cualquier caso, de colaboración con SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL REUNIDOS, SA.

  1. El 2 de mayo de 1989 la Junta general extraordinaria de AUTOTODO CASTELLAR, SA acordó la disolución y liquidación de la sociedad, acuerdo que fue objeto de impugnación, sin éxito, por el actor.

  2. El 14 de enero de 1991 se convocó Junta general ordinaria y extraordinaria para la aprobación de la memoria, balance de situación y cuenta de resultados, la primera, y liquidación, fijación del haber líquido de la sociedad, aprobación del balance final de liquidación y reparto a los accionistas del haber líquido social si procedía, en la segunda, sin que consten impugnados los acuerdos.

  3. SARSA VALLLES, SA se ha apropiado del nombre comercial "SARSA" y ocupa el local de AUTOTODO SABADELL. SA donde AUTOTODO CASTELLAR, SA desarrollaba su actividad.

Para rechazar la pretensión expuesta en este fundamento jurídico, será suficiente dar...

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